27 octubre 2021
La prisión permanente respeta la reinserción y reeducación del preso, según el TC
Los tres magistrados discrepantes dicen que la grandeza de un Estado también está en saber «resistir a demandas sociales supuestamente mayoritarias»
Ni es desproporcionada ni vulnera el derecho a la libertad personal ni a la legalidad penal, pues cumplir en prisión 25 años (o hasta 35 en casos especiales de pluralidad de condenas, terrorismo y organización criminal) no excede de la respuesta que se da en otros supuestos de delincuencia grave. Así lo asegura el Pleno del Tribunal Constitucional en el que avala la prisión permanente revisable introducida en el Código Penal por el PP. Aunque el fallo se conoció el pasado 6 de octubre no ha sido hasta este martes cuando ha trascendido el contenido de la sentencia y los votos particulares.
Los magistrados consideran que la prisión permanente tampoco vulnera los principios de reeducación y reinserción social que deben siempre orientar la ejecución de las penas privativas de libertad, porque el tratamiento y el régimen penitenciario que aplican al condenado se adaptan en todo momentos a sus circunstancias personales y a su evolución personal. De esta manera se cumplen los estándares europeos sobre el tratamiento que debe dispensarse a los condenados a penas perpetuas o de larga duración.
Dos condiciones
Tras un estudio en profundidad de los preceptos impugnados, el TC declara su constitucionalidad pero exigiendo una interpretación conforme a la Carta Magna en dos aspectos singulares: el primero es que una vez que se conceda la libertad provisional, sólo podrá revocarse si se vuelve a delinquir o infrinja las prohibiciones y reglas de conducta establecidas en el auto de libertad condicional. El segundo es que la revocación de la libertad condicional no puede impedir que el penado pueda obtener en un futuro una nueva revisión de la pena, pues denegarle definitivamente toda expectativa de libertad sí sería incompatible con la Constitución.
La sentencia, de la que ha sido ponente Encarnación Roca, explica que la pena de prisión permanente no vulnera el derecho fundamental a no sufrir penas o tratos inhumanos o degradantes garantizado en el artículo 15 de la Constitución, pues puede ser revisada tras el cumplimiento de un periodo mínimo de 25 años en centro penitenciario, mediante la concesión al penado por el tribunal sentenciador de la libertad condicional, siempre y cuando este cumpla las condiciones legales exigibles para ello, esto es, buena conducta, estar clasificado en el tercer grado penitenciario, pronóstico positivo de comportamiento futuro en libertad.
En este sentido, la sentencia toma en consideración los pronunciamientos precedentes del propio Tribunal Constitucional, así como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que consideran la revisabilidad de la pena como factor determinante de su legitimidad.
«Empobrecimiento» de la democracia
La sentencia incluye un voto particular formulado de manera conjunta por los magistrados Juan Antonio Xiol, María Luisa Balaguer y Cándido Conde-Pumpido. Los tres eran favorables a declarar inconstitucional la prisión permanente en virtud de la humanización de las penas, la reinserción (principio del que se deriva la prohibición de penas a perpetuidad) y la seguridad jurídica, de la que se deriva la prohibición de penas temporalmente indeterminadas.
Critican el retorno a una pena que llevaba casi cien años desaparecida y que «durante casi cuarenta años del presente régimen democrático no se ha considerado necesaria por el legislador ni siquiera en contextos en que ciertos delitos de extrema gravedad parecían poner en peligro la paz social y la propia pervivencia del sistema constitucional». Opinan que la presencia de esta pena en la legislación penal es un «elemento de objetivo empobrecimiento del sistema jurídico democrático español» y «un ejemplo de regresión civilizadora que lo convierte en una anomalía histórica que se aleja de los principios liberales en el cumplimiento de las penas«.
A juicio de Xiol y Balaguer, «la madurez y grandeza de un Estado social y democrático de derecho también se demuestra cuando es capaz de alzarse y mostrarse resistente con demandas sociales supuestamente mayoritarias de implantación de penas que materialmente suponen una regresión en la racionalidad del ordenamiento penal y en las cuotas de avance civilizador que implica la propia democracia«.
Nos aleja de Europa
El magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón en otro voto particular adicional al que suscribe con sus compañeros también expresa su discrepancia específica con la concreta regulación legal respecto de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable, ya que los requisitos que se exigen determinan que dicha suspensión sea prácticamente inalcanzable para el condenado: el carácter inicialmente indeterminado de la pena, la duración e intensidad de la reacción penal que contempla y las dificultades que impone al mandato constitucional, según el cual las penas privativas de libertad han de estar orientadas hacia la reeducación y reinserción social de los condenados. En su opinión, las rigurosas condiciones que exige el art. 92 CP (para suspender la pena) nos aleja cuantitativamente de los modelos europeos de referencia y desatiende el mandato de resocialización expresamente recogido en la Constitución como principio orientador del sistema de penas privativas de libertad.
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