19 noviembre 2021
No en toda UE la violencia de extrema derecha se clasifica como "terrorismo"
A algunos países de la Unión Europea (UE) les resulta difícil clasificar los actos de violencia de la extrema derecha como terrorismo, según revela un informe publicado este jueves por la Comisión Europea.
A algunos países de la Unión Europea (UE) les resulta difícil clasificar los actos de violencia de la extrema derecha como terrorismo, según revela un informe publicado este jueves por la Comisión Europea.
El informe, que evalúa la Directiva de la UE contra el Terrorismo, hace un balance positivo de esa legislación, pero reconoce que hay asuntos que "limitan" su buen funcionamiento e identifica una serie de "retos" en los que Bruselas se compromete a trabajar con los Estados miembros.
Extrema derecha
Por un lado, menciona la dificultad para calificar la violencia de la extrema derecha como acto terrorista
"Aunque la Directiva se aplica a todas las formas de terrorismo, en realidad a algunos Estados miembros les resulta difícil clasificar los actos violentos de extrema derecha de terrorismo", dice el informe.
El principal problema es que muchas veces es complicado probar la intención terrorista de una acción llevada a cabo por un grupo de extrema derecha o un "lobo solitario", señala el documento.
Demostrar esa intención es un requisito de la Directiva y las legislaciones nacionales para calificar el delito de terrorismo.
Otro desafío identificado es que los grupos y movimientos que defienden opiniones e ideologías de extrema derecha "se caracterizan por la heterogeneidad de sus partidarios y seguidores", por muchas interconexiones entre las organizaciones actuales y los grupos de extrema derecha de hace años y "por la variedad de objetivos potenciales", dice el informe.
En este contexto de "ideologías mixtas y líneas borrosas entre movimientos", las autoridades judiciales "pueden tener dificultades" a la hora de considerar el enjuiciamiento por la participación en las actividades de un grupo terrorista, algo que exige que se pueda establecer un vínculo claro entre el sospechoso y la organización.
Bruselas "compartirá pronto" con los Estados un conjunto de acciones para abordar el extremismo violento de extrema derecha.
Pruebas
Por otra parte, el informe revela que, especialmente cuando se trata de reunir pruebas ubicadas fuera del territorio nacional, algunos Estados miembros dicen tener dificultades para demostrar la intención terrorista.
En ese contexto y en relación en particular con los combatientes extranjeros, el informe señala que para abordar el problema la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior seguirán apoyando el uso de información "sobre el terreno" que permita identificar, detectar y enjuiciar a los sospechosos mediante el intercambio de datos, las buenas prácticas y la financiación de proyectos.
La Comisión "también anima a los Estados miembros" a utilizar la información sobre presuntos terroristas para crear alertas en el Sistema de Información de Schengen.
Víctimas
Por último, las víctimas del terrorismo siguen teniendo dificultades para recibir asistencia y protección, sobre todo en los casos que implican a varios países.
En este contexto, la Comisión insta a los Estados miembros a designar puntos de contacto únicos para esas víctimas.
La Directiva 2017/541 analizada en el informe publicado hoy es el principal instrumento de justicia penal para luchar contra el terrorismo en Europa.
Incluye disposiciones que tipifican como delito y sancionan delitos relacionados con el terrorismo, como viajar al extranjero para cometer un ataque, regresar a la UE o desplazarse entre países para tales actividades o financiar el terrorismo y consagra asimismo la protección de las víctimas.
El informe publicado hoy se presentará próximamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
Opinión:
Sobre lo que se puede leer en la noticia hay varios temas a comentar.
Para empezar, decir que lo que ahora se explica en un estudio de la Comisión Europea ya hace años lo llevamos advirtiendo un reducido grupo de víctimas. En relación a España, es algo tan sencillo como leerse el inicio de la legislación 32/1999 (aprovecho a recordar que esa legislación se consiguió gracias al arduo trabajo de un grupo de miembros de la ANTIGUA AVT) tras declararse la tregua de octubre de 1998 por parte de la banda terrorista ETA).
Sí. Leer esa información es vital. En la misma se puede leer que se entiende como terrorismo “desde 1968, hasta nuestros días, junto con dicho reconocimiento moral, y, extender su aplicación a los hechos terroristas cometidos por bandas o grupos armados con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana”. ¿Se entiende bien? “Hechos terroristas cometidos por bandas o grupos armados con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana”, con lo cual se sobreentiende que cualquier actividad de cualquier banda o grupo armado que intente alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana deberá ser reconocido como “terrorismo”.
Por otro lado, también hay que recordarle a la Comisión Europea que para “designar puntos de contacto únicos para esas víctimas” es imprescindible que la administración competente se organice y se plantee cómo instituir esos “puntos de contacto”. Y seamos realistas de una puñetera vez: eso no lo están haciendo. No se puede entender que en los atentados de agosto de 2017 la administración competente (léase Ministerio de Interior) abriera en Barcelona una oficina de atención a las víctimas que estuvo abierta una semana. Sí, una semana. Del 22 al 29 de agosto para ser más precisos, precisamente cuando las víctimas estaban siendo enterradas en sus correspondientes países y las que estaban en los hospitales intentaban sobrevivir. Y las que eran testigos presenciales estaban encerradas en sus casas intentando no pensar en lo vivido y sufrido. Y hablamos de una oficina de la que no he(mos) podido encontrar un solo anuncio de su existencia en ningún medio de comunicación para que los afectados pudieran acudir a informarse.
Otra cuestión que no podemos obviar es que para presentar la solicitud de reconocimiento como víctima del terrorismo hay el plazo de un año a partir del día del atentado o desde la definitiva consolidación del daño. Si hay un año para presentar esa solicitud ¿por qué la oficina estuvo abierta solamente una semana? ¿Cómo fueron informadas y atendidas las personas afectadas? ¿Por qué la administración competente no colabora con aquellas personas o entidades que estamos intentando localizar al mayor número posible de víctimas? ¿Es una cuestión de indemnizaciones? ¿Por qué aparecen tantas víctimas en la sentencia, cuatro años después de los atentados, con el epígrafe “no consta informe” al evaluar las heridas y secuelas? ¿Es que no se les ha hecho ningún tipo de seguimiento? Las víctimas que estamos localizando desde la UAVAT nos dicen que nadie se había puesto en contacto con ellas… lo cual una muestra más del desinterés y la pasividad de la administración competente en esa materia… aunque no me sorprende porque ya en marzo de 2014 presenté una serie de propuestas personalmente en el Ministerio de Interior y la respuesta fue que “quien quiera algo que venga a vernos”.
Así pues, señores de la Comisión Europea, menos palabrería. No busquen la información en los estamentos oficiales porque son, precisamente, el origen de muchos de los problemas. Lo que deberían hacer sería informarse de los problemas reales en las fuentes que podemos aportar la información pertinente y necesaria. No todo es política, comidas y dietas.
Ah, un consejo gratis para los expertos de la Comisión Europea que hablan de “protección a las víctimas”: si no se han leído las páginas 991 a 993 de la sentencia por los atentados de agosto de 2017 en Catalunya, les recomiendo que las lean, estudien, mediten y consulten. Quizás encuentren la información que nadie les ha explicado.
Excepto tres jueces.
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