lunes, 27 de mayo de 2024

24 mayo 2024 (3) La Razón

 

24 mayo 2024 



La Audiencia Nacional retiene el juicio por terrorismo al asesino del sacristán de Algeciras

Rechaza enviar el asunto a la Audiencia de Cádiz y precisa que será el tribunal el que decida si las facultades mentales de Yassin Kanjaa impiden que la finalidad de la acción criminal fuese terrorista

La Audiencia Nacional juzgará por terrorismo a Yassin Kanjaa, el asesino confeso del sacristán de Algeciras al que mató a machetazos el 25 de enero de 2023, hiriendo además a otras dos personas. La Sala de lo Penal ha rechazado finalmente -tal y como solicitaron la Fiscalía, la familia de la víctima y las siete acusaciones populares personadas en la causa- que sea la Audiencia Provincial de Cádiz la que juzgue los hechos, como pretendía la defensa del acusado, que insiste en que dado que sus facultades mentales estaban alteradas en ningún caso su finalidad fue terrorista.

La abogada del acusado, que había ya intentado sin éxito que la Audiencia Nacional se inhibiese del asunto -a lo que se opusieron tanto el juez instructor como la Sala de lo Penal, aunque esta admitió "serias dudas" sobre el carácter terrorista del ataque que terminó con la vida de Diego Valencia-, lo intentó por última vez ayer en una vista de cuestiones previas al juicio. Pero los magistrados de la Sección Primera no han acogido sus argumentos y mantienen en la Audiencia Nacional el juicio porque, argumentan, una vez presentados los escritos de acusación por delitos de terrorismo en base a los indicios incriminatorios que ha arrojado la investigación, "el objeto del proceso ha quedado delimitado" en esos términos.

De ahí que la Sala insista en que no es posible, como pretende la defensa, "una valoración anticipada" de la supuesta finalidad terrorista de Kanjaa ni tampoco de la repercusión de esa alteración de sus facultades mentales. Será el tribunal que le juzgue, deja claro el tribunal, el encargado de valorar en la sentencia "la posible influencia de tal afectación" a la hora de delimitar la responsabilidad penal o incluso exonerarle de ella (en función de que se aplique, en su caso, una eximente parcial o completa).

En la vista oral tendrán que valorarse, insisten los magistrados, el valor probatorio de los informes periciales sobre el estado mental de Kanjaa, pues hasta ese momento unos y otros "carecen de valor probatorio alguno".

No limitar a las acusaciones

La Sala hace hincapié en que con esta decisión no se limita su derecho de defensa ni a un proceso con todas las garantías, como tampoco la tutela judicial efectiva. Algo que sí ocurriría, precisa, si fuese la Audiencia Provincial de Cádiz la que juzgase los hechos, porque mientras la Audiencia Nacional podrá, si la prueba no es suficiente, absolver a Kanjaa de los delitos de terrorismo, en el caso del tribunal del jurado en la Audiencia gaditana esa posibilidad se vería impedida (pues no tiene competencias sobre delitos de terrorismo) y de esta forma "se vería afectado el derecho al ejercicio de las acciones penales de las acusaciones".

 

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