24 mayo 2024
La
Audiencia Nacional retiene el juicio por terrorismo al asesino del sacristán de
Algeciras
Rechaza
enviar el asunto a la Audiencia de Cádiz y precisa que será el tribunal el que
decida si las facultades mentales de Yassin Kanjaa impiden que la finalidad de
la acción criminal fuese terrorista
La
Audiencia Nacional juzgará por terrorismo a Yassin Kanjaa, el asesino confeso
del sacristán de Algeciras al que mató a machetazos el 25 de enero de 2023,
hiriendo además a otras dos personas. La Sala de lo Penal ha rechazado
finalmente -tal y como solicitaron la Fiscalía, la familia de la víctima y las
siete acusaciones populares personadas en la causa- que sea la Audiencia
Provincial de Cádiz la que juzgue los hechos, como pretendía la defensa del
acusado, que insiste en que dado que sus facultades mentales estaban alteradas
en ningún caso su finalidad fue terrorista.
La
abogada del acusado, que había ya intentado sin éxito que la Audiencia Nacional
se inhibiese del asunto -a lo que se opusieron tanto el juez instructor como la
Sala de lo Penal, aunque esta admitió "serias dudas" sobre el
carácter terrorista del ataque que terminó con la vida de Diego Valencia-, lo
intentó por última vez ayer en una vista de cuestiones previas al juicio. Pero
los magistrados de la Sección Primera no han acogido sus argumentos y mantienen
en la Audiencia Nacional el juicio porque, argumentan, una vez presentados los
escritos de acusación por delitos de terrorismo en base a los indicios
incriminatorios que ha arrojado la investigación, "el objeto del proceso
ha quedado delimitado" en esos términos.
De
ahí que la Sala insista en que no es posible, como pretende la defensa,
"una valoración anticipada" de la supuesta finalidad terrorista de
Kanjaa ni tampoco de la repercusión de esa alteración de sus facultades
mentales. Será el tribunal que le juzgue, deja claro el tribunal, el encargado
de valorar en la sentencia "la posible influencia de tal afectación"
a la hora de delimitar la responsabilidad penal o incluso exonerarle de ella
(en función de que se aplique, en su caso, una eximente parcial o completa).
En
la vista oral tendrán que valorarse, insisten los magistrados, el valor
probatorio de los informes periciales sobre el estado mental de Kanjaa, pues
hasta ese momento unos y otros "carecen de valor probatorio alguno".
No
limitar a las acusaciones
La
Sala hace hincapié en que con esta decisión no se limita su derecho de defensa
ni a un proceso con todas las garantías, como tampoco la tutela judicial
efectiva. Algo que sí ocurriría, precisa, si fuese la Audiencia Provincial de
Cádiz la que juzgase los hechos, porque mientras la Audiencia Nacional podrá,
si la prueba no es suficiente, absolver a Kanjaa de los delitos de terrorismo,
en el caso del tribunal del jurado en la Audiencia gaditana esa posibilidad se
vería impedida (pues no tiene competencias sobre delitos de terrorismo) y de
esta forma "se vería afectado el derecho al ejercicio de las acciones
penales de las acusaciones".
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