19 diciembre 2016
Un
yihadista recurre la condena por vulneración de su libertad religiosa
Célula
radicada en la mezquita de la
M-30
Uno de los integrantes de la brigada Al Andalus, la célula yihadista que tenía su caladero de muyahidines en los alrededores de la mezquita de
En su recurso de casación –al que ha tenido
acceso LA RAZÓN –
la defensa de Younnes Zayyad invoca la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional sobre el principio de libertad religiosa, que reconoce,
recuerda, «el derecho de los ciudadanos a actuar con plena inmunidad de
coacción del Estado y de cualesquiera grupos sociales» y a que las actitudes
religiosas no puedan «justificar diferencias de trato jurídico». Y es que
Zayyad –que según la sentencia «tenía ya pensada y planificada su salida de
nuestro país con dirección a Siria» cuando la célula fue desarticulada por la Policía en junio de 2014–
reniega de la condición de «islamista radical» que dio por probada la Audiencia Nacional.
El tribunal, presidido por la magistrada
Manuela Fernández Prado, concluye en la sentencia que la célula yihadista
«tenía como objetivo labores de captación, radicalización y adoctrinamiento de
practicantes de la religión islámica en la ciudad de Madrid (en especial en los
alrededores de la mezquita de la
M-30 ), para su posterior envío como voluntarios a las zonas
de conflicto, principalmente Siria».
La célula yihadista llevaba incluso a cabo, según el tribunal sentenciador, colectas en la mezquita de
«Docto en
temas religiosos»
El letrado de Zayyad, José Martín García,
argumenta que el Estado no puede «poner límites acerca de la intensidad con la
que las personas crean o practiquen su religión». «En el caso que nos ocupa
–denuncia– se califica a lo largo de la instrucción a Younnes Zayyad como docto
en temas religiosos y cuando le preguntan la única contestación en la que hace
referencia a la religión es: “El único libro que se puede leer sin error es el
Corán”».
La sentencia que condena a los nueve
integrantes de la brigada Al Andalus a penas de entre ocho y once años y medio
de prisión se basa, en su opinión, «en meras sospechas y conjeturas».
El fallo de la Audiencia , recuerda el
abogado de la asociación de víctimas, «condena a los acusados por unos hechos
graves calificados como organización terrorista en base a unas pruebas
practicadas en la vista, sin que la sentencia contemple dato alguno que permita
sostener la vulneración alegada», por lo que insta a los magistrados del
Tribunal Supremo a acordar su desestimación.
Para la Audiencia Nacional
«no hay duda de la finalidad terrorista de esta célula (cuyas actividades se remontan
a principios de 2011 y que se prolongaron hasta su desarticulación en junio de
2014), dada su vinculación con Al Qaeda y con organizaciones del mismo corte
yihadista surgidas al amparo de ella, como Jabhat Al Nusrah».
El tribunal que condenó a sus nueve integrantes
dio por probado que Zayyad experimentó, como otros seis acusados, «un proceso
de radicalización y adoctrinamiento» –sometidos a una fase de «transmisión de
ideas religiosas y políticas justificadoras del ideario y de las acciones» de las
sucursales de Al Qaeda–, tras el cual se integraron en el «círculo de
confianza» del líder de la brigada Al Andalus, Lahcen Ikassrien.
La defensa de Younnes Zaayad, como las de la
mayor parte de condenados, cuestiona igualmente la cadena de custodia de los
datos informáticos intervenidos por la Policía en su domicilio. El letrado de la AVT también rechaza este
argumento. «Ninguna ruptura se produjo –recalca en sus alegaciones–, pues tras
la recogida de efectos en el domicilio se produjo su volcado a discos duros
bajo el control del secretario judicial».
La asociación de víctimas defiende asimismo
otra de las pruebas cuestionada por las defensas de los acusados en sus
recursos de casación: las intervenciones telefónicas. La AVT hace hincapié en que «no
ha habido ausencia de control judicial durante la intervención de los
diferentes teléfonos sometidos a investigación».
Opinión:
Si algo está claro en toda esta cuestión es que escudarse, excusarse o esconderse en unas siglas religiosas para cometer delitos no puede ser motivo de recurso alguno. Cualquier miembro de cualquier religión debe someterse a la legislación y declararse como devoto religioso no debe impedir ser juzgado por la presunta comisión de un delito.
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