17 noviembre 2017
El Supremo dicta que retuitear mensajes
pro ETA ya supone enaltecimiento del terrorismo
El Supremo ha establecido hoy en una sentencia que para
ser condenado por enaltecimiento del terrorismo no es necesario ser autor de una
publicación favorable a, por ejemplo, ETA, sino que basta con retuitear este
tipo de contenidos.
Así, la
Sala II de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una
sentencia en la que destaca que el tipo penal de enaltecimiento del terrorismo
no exige "que el acusado asuma como propio, razone o argumente la imagen y
su mensaje, ni tampoco que sea el que lo haya creado; basta que de un modo u
otro accedan a él, y le den publicidad, expandiendo el mensaje a gran cantidad
de personas".
La sentencia confirma la condena de 1 año y medio de cárcel
que la Audiencia
Nacional impuso a Andeka Jurado García, por
publicar en Twitter, entre 2014 y 2015, un vídeo compuesto por diferentes
imágenes sobre ETA y sus integrantes, en ocasiones armados.
Además, retuiteó
una foto del terrorista fallecido Josu Uribetxeberría Bolinaga junto al lema
"Adiós y honor" en vasco; y publicó en la misma red dos
mensajes sobre este miembro de ETA, condenado en su día por el secuestro del
funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara.
El acusado recurrió al Supremo alegando que las imágenes y
vídeos reproducidos en su cuenta de Twitter no eran expresión de un mensaje,
razonamiento o argumentación propios, sino que existían previamente en los
medios, ya que el término retuitear significa reproducir lo que preexistió.
El Supremo contesta que el tipo penal no requiere que el
acusado asuma como propio el mensaje o la imagen, o que los haya creado, sino
que basta que tengan acceso a ellos y les
den publicidad.
También alegaba el recurrente que no era delito mostrar una
foto tomada por un tercero, ni tampoco reproducir un vídeo en el que aparece
alguien bailando durante el funeral del miembro de ETA Uribetxeberria Bolinaga,
porque no fue el acusado quien bailaba, ni quien grabó el vídeo, ni quien lo
incorporó a internet.
El Supremo rechaza estas argumentaciones recordando que
tampoco importa que la foto sea tomada por un tercero si el que la recoge y
lanza a la red pública es el acusado.
"Mostrar determinadas fotos, y más con mensaje
añadido, constituye un realce de la conducta y persona y constituye una
incitación a la imitación, si al terrorista se le presenta, como un prohombre,
modelo a imitar o dechado de virtudes, cuando su fama procede únicamente de ser
terrorista", agrega el tribunal.
Acerca de la danza , canto del "aurresku" y otras
loas y alabanzas a Uribetxeberría en un vídeo, el TS indica que "no
precisa la ley penal que sea el acusado el que baile o grabe el vídeo".
Opinión:
No entraré a valorar la
contundencia de la legislación que en las últimas épocas se está viendo en este
país.
Pero leyendo la información
vuelvo otra vez, a fuerza de ser reiterativo, a preguntarme quéw debería
hacerse con tuits como el que reproduzco abajo. Y conste que lo reproduzco desde
la mala impresión que me causó el autor desde el día que coincidí con el en un
programa de Tele5, impresión que el paso del tiempo se ha
transformado en absoluto desprecio por su persona.
Por cierto, el lunes tengo otra
reunión en el Ayuntamiento de Barcelona... ¿pido escolta o me arriesgo a ser
asesinado por la espalda?
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