20 octubre 2013
Estrasburgo zanja hoy las discrepancias judiciales sobre la ‘doctrina Parot’
Magistrados del Supremo y del Constitucional alertaron del “cambio de reglas"
El primer tribunal que aplicó los beneficios penitenciarios sobre cada una de las penas de un recluso —y no sobre el global de sus condenas— fue la Audiencia de Huelva en 1993. Lo hizo con José Franco de la Cruz, El Boca, un violador y asesino de una niña de nueve años. El Supremo revocó esta fórmula en 1994. Sin embargo, 12 años después, en 2006, la consideró aplicable para el sanguinario etarra Henri Parot, que dio nombre a la nueva doctrina. Fue entonces cuando se desencadenó una pugna en los tribunales. Y el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo pondrá hoy los límites definitivos a una interpretación jurídica impuesta por el Supremo en 2006 y afinada por el Constitucional en 2012.
“Tal giro interpretativo tiene que ver con la llamativa singularidad del caso concreto, es decir, con el sanguinario historial del recurrente y su cruel autocomplacencia en lo realizado”, apuntaron los magistrados José Antonio Martín Pallín, Joaquín Giménez García y Perfecto Andrés Ibáñez en su voto particular en el que discreparon de la sentencia del Supremo que dio lugar a lo que se dio en llamar doctrina Parot.
“Tampoco es ajeno al comprensible eco de ambos factores en los medios de comunicación y en la opinión”, destacaron, dejando testimonio del momento y la repercusión social y mediática que podía tener una interpretación del Código Penal con la que se podía prolongar la estancia en prisión de condenados con elevadas condenas, entre los que se encuentran centenares de presos de ETA.
“Como nadie ignora, una práctica común en la estrategia de las organizaciones terroristas consiste en inducir al Estado de derecho a entrar en esa destructiva forma de conflicto consigo mismo que representa el recurso a medidas excepcionales”, advirtieron entonces los tres magistrados que tildaron la fórmula de una “mera interpretación innovadora”.
Pero la doctrina Parot ya estaba en la calle con los votos favorables de 12 de los 15 magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo. El caso es que aquella sentencia estimó el recurso presentado por Parot ante una decisión de la Audiencia Nacional , pero no lo hizo en la medida que él pretendía. Lo que determinó la Audiencia fue concentrar las 26 condenas del etarra en dos bloques cronológicos, con los atentados cometidos entre 1979 y 1982 y los perpetrados entre 1984 y 1990 y, sobre cada bloque, imponer la pena máxima de 30 años de prisión.
Parot recurrió al considerar que la estancia máxima en la cárcel que marcaba el Código Penal debía corresponder al cumplimiento de todas las condenas. Y el Supremo le contestó aceptando su recurso, pero marcándole una prolongación de su encarcelamiento a partir de una nueva manera de contabilizar los beneficios penitenciarios que los reclusos obtienen por trabajos y cursos realizados en prisión.
“El principio de humanidad estará siempre al lado de las víctimas”, dictó el Supremo.
La doctrina Parot siguió su camino judicial. Antes de que el Constitucional abordara su validez, el alto tribunal dictó otra sentencia que se bautizó como del doble cómputo de las penas. No hacía referencia a los beneficios penitenciarios pero sí posibilitaba que los reclusos restaran el tiempo pasado en prisión de forma preventiva de cada una de las condenas firmes que estuvieran cumpliendo. Algunos etarras salieron libres con esta fórmula que fue criticada por el Supremo, al entender que ponía cortapisas a su doctrina Parot. Incluso, la Audiencia Nacional decidió interpretarla para poder rechazar una tanda de solicitudes de excarcelación de etarras y narcotraficantes. Pero una nueva discrepancia entre tribunales llegó dos años después cuando, en 2010, el Supremo revocó la decisión de la Audiencia y ordenó que se cumpliera la sentencia del Constitucional.
Fue en el máximo garante de la Ley Fundamental donde la doctrina Parot acabó su recorrido en España. También en ese caso fue con diferencias entre sus magistrados. El aval fue solo parcial, puesto que el Constitucional no valoró la fórmula para aplicar los beneficios penitenciarios, sino que únicamente fijó unos límites para los casos en los que se podía aplicar.
Sin embargo, uno de los votos particulares que se presentaron a la validez de la doctrina, el de Adela Asúa, actual vicepresidenta del Constitucional, lo interpretó como un “cambio de las reglas de juego”.
Frente a los discrepantes pareceres de la magistratura española, la Sala Pequeña del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo lo tuvo más claro en julio de 2012. Siete de los siete magistrados que la conforman afirmaron que la lectura realizada por los tribunales españoles vulnera el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a la libertad) y el 7 (no hay castigo sin ley).
El polémico artículo 70
En 33 años, la aplicación del artículo 70 del Código Penal de 1973 solo había tenido un sentido: las redenciones se aplicaban sobre el tope de cumplimiento de 30 años de cárcel. En 2006 el Supremo decidió interpretar el artículo, que decía: “El máximo de cumplimiento de la condena del culpable no podrá exceder del triplo del tiempo por que se le impusiere la más grave de las penas”. Y añadía que en ningún caso ese máximo podía exceder de los 30 años.
La sentencia del Supremo en 2006 expuso que la redención de condenas seguía “discutibles razones de política criminal” e incluso señaló que estas rompían “el principio constitucional de cumplimiento de las penas” y establecían “un cierto principio de impunidad”.
Para argumentar su fallo, alegó que solo una “aproximación gramatical” podía seguir interpretando el artículo como se había hecho hasta ese momento. Citó “terminología”, “operaciones jurídicas” y “parámetros interpretativos” para llegar a la conclusión de que los beneficios penitenciarios se debían restar de cada una de las penas impuestas y no del máximo de 30 años.
El magistrado Eugenio Gay discrepó en 2012, en su voto particular a la sentencia del Constitucional que avaló la doctrina, haciendo referencia a la “ponderación” de los legisladores de 1973 para que el condenado pudiera cumplir su pena, “además de mediante los días de estancia en prisión, realizando actividades que se consideraban favorables para su rehabilitación”. “La mejor prueba de que esto era así es que, años después, considerando conveniente organizar el cumplimiento de las penas con arreglo a otra ponderación, el propio legislador aprobó otras medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas”, apuntó. En 1995 se había modificado el Código Penal
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