miércoles, 23 de octubre de 2013

23 octubre 2013 (3) Diari de Tarragona

23 octubre 2013
Las razones del Tribunal europeo
El Tribunal ha aplicado un principio básico en el ejercicio de la potestad sancionadora del Estado





 
Querido lector el presente es el tercer, y te prometo que último de las comentarios, sobre la sentencia del TEDH sobre la llamada doctrina Parot .

Como conoces más que de sobra que sobre esta interpretación de los beneficios penitenciarios y su aplicación a determinadas condenas existen dos o mejor tres pronunciamientos de Tribunales: la del nuestro Tribunal Supremo; la del Tribunal Constitucional y la muy reciente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

También conoces por mis anteriores comentarios que mi posición como jurista coincide plenamente con las del TS: y la del TC pero ello no impida que valore muy positivamente las razones del TEDH que son fundamentalmente tres : plena aplicación del principio ninguna pena sin ley previa; ilegalidad de la aplicación de normas restrictiva o más penosas es decir irretroactividad de normas penales más onerosas y aplicación de los beneficios penitenciarios más favorables al penado en el momento de la condena.

Los tres principios anteriores se han venido aplicando continuamente por nuestros Juzgados y Tribunales en el ejercicio de la potestad sancionadora del Estado entendido éste tanto en la jurisdicción penal como en la administrativa y cuando no se han aplicado correctamente los tribunales han absuelto o han declarado nulos los actos administrativos enjuiciados. El primer de los anteriores principios -nulum crimen sine lege; nulla poena sine lege y nulla poena sine iudiccium- se concreta hoy en al artículo 25 de la Constitución. y ha sido constante y casi pacíficamente por el Constitucional y por ello cabe preguntarse si se admite la existencia y aplicación de este principio jurídico. ¿Por qué dice ahora el TYEDH que en el caso de la terrorista Del Río que no se ha aplicado? Pues porque el TEDH entiende que en el momento de la condena estaba vigente el artículo 70 del Código Penal del año 1973 y las normas penitenciarias vigentes en el momento de la condena eran la vigentes en aplicación de dicho Código y no se contemplaba que dichos beneficios se aplicaran sobre cada una de las condenas sino sobre los años que se pueden permanecer en prisión que en aquellos años era de 30 años.

Existe una segunda controversia que se refiere a si la sentencia se debe aplicar a los condenados antes del año 1995 y antes del año 2003 por cuanto que en aquel año desapareció la redención de penas por trabajos .

Lo cierto es que a la vista de la reciente sentencia del TEDH produce un cierto sonrojo leer los fundamentos jurídicos de la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2006 ( los juristas y curiosos pueden encontrarla en RJ 2006\467 y las del tribunal constitucional , entre otras y solo por citar la más reciente- de 28/2/2013.

No voy a entrar en disquisiciones jurídicas sobre éstas sentencias y solo voy a poner en conocimiento general que las normas que se estudiaban en aquellos casos se referían a la vulneración del principio de legalidad (art. 25.1 y 2 CE, en relación con la interpretación de los arts. 70.2 y 100 CP 1973 , así como de los arts. 66 del Reglamento de prisiones de 1956 y del art. 202 del Reglamento penitenciario del año 1981.

Es decir que en el año 2006 se tenía que decidir por los Tribunales sobre hechos y condenas ocurridos hgace muchos años y aplicando normas más que superadas por la realidad social.
No se puede ocultar que si bien el terrorismo etarra empezó con el asesinato del comisario Manzanas en el año 1996 la realidad social en la España de 1973 era bien diferente que la existente en al año 1995 y por ello es posible preguntar ¿no tuvieron los políticos tiempo suficiente para reformar esas antiguas leyes? La respuesta es bien clara: claro que tuvieron tiempo. Claro que conocían el régimen penitenciario pero no se atrevieron ni quisieron modificarlo.

No hay más que atender la tibia –cuando no diáfana alegría- de cierta izquierda al conocer la sentencia del TEDH para comprender que ha sido la falta de intención política la que ha traído estos lodos.

Ningún jurista puede desconocer que el TEDH solo ha aplicado un principio básico en el ejercicio de la potestad sancionadora del Estado , así que no se mesen los cabellos ni se duelan como fariseos por lo que nos espera y cállense que una vez más los tribunales les sacaran las castañas del fuego y mientras tanto: ¡hala, a buscar votos en el dolor!



No hay comentarios:

Publicar un comentario