22 octubre 2013
El fin de la doctrina Parot
Disparidad entre los juristas sobre el alcance de la decisión del TEDH
Margarita Robles: “La sentencia tendrá que aplicarse caso por caso”.
Jueces para la Democracia la estima ajustada a derecho porque “vulneraba principios jurídicos”.
Siete años después de su nacimiento, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha puesto fin a la doctrina Parot, lo que podría provocar la salida de prisión de decenas de etarras y delincuentes, una decisión ahora en manos de los tribunales que les condenaron. Y es que los jueces de
La decisión ha provocado una riada de interpretaciones, no todas ellas coincidentes, entre las distintas asociaciones de magistrados y también entre juristas de reconocido prestigio.
La vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Margarita Robles cree que los tribunales españoles pueden aplicar la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la doctrina Parot, bien de oficio o a petición de otros presos, porque la sentencia que condena a España por aplicarla tan sólo se refiere al caso concreto de la presa de ETA Inés del Río.
Además, afirmó que la aplicación de las normas no corresponde al Gobierno, sino a los jueces, y mostró su “plena confianza” en que los tribunales españoles respetarán el fallo.
Robles consideró importante que la decisión del TEDH haya sido por unanimidad lo que “jurídicamente es algo a tener en cuenta”. “La sentencia está ahí, hay que respetarla y acatarla, y realizar una valoración jurídica”, indicó, para mostrar su preocupación por valoraciones “de tipo político” que se puedan hacer. En este sentido, dijo que no le parecen en absoluto procedentes en este ámbito y considera que confunden a la opinión pública.
Por su parte, Jueces para la Democracia estimó ajustada a derecho la sentencia que ha anulado la doctrina Parot porque, a su juicio, vulneraba varios principios jurídicos. “Lo que hacía esta doctrina es aplicar de forma sobrevenida una interpretación sobre el cumplimiento de las condenas que era distinta a la que existía cuando se dictaron las citadas condenas”, expresó su portavoz, Joaquim Bosch.
Para Jueces para la Democracia , la doctrina Parot vulneraba el principio de seguridad jurídica y el principio de no retroactividad del criterios de aplicación de las normas en perjuicio del reo, lo que suponía “un cambio sobrevenido de las reglas del juego”.
Según Bosch, el Tribunal de Estrasburgo no ha acordado “de manera arbitraria” que se debe dejar en libertad a una persona condenada, “sino algo muy distinto”, que es que “ya ha cumplido su condena de acuerdo con las normas que regían en el momento en que dicha persona fue condenada”.
La asociación judicial Francisco de Vitoria se mostró contraria a la resolución. Su portavoz, José Luis González Armengol, indicó que, aunque acata la resolución, no la comparte porque hace cinco años en una cuestión que afectaba a los beneficios penitenciarios el tribunal europeo consideró que se trataba de una cuestión interna a la que no le afectaba el artículo 7 (no hay pena sin ley) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Según Armengol, la sentencia dictada por Estrasburgo es “ejecutiva”, porque España es un país democrático que cumple los postulados de los tratados y las resoluciones dictadas por los tribunales internacionales, y “hay que ejecutarla cuando se notifique formalmente”.
Además, afirmó que esta resolución “no produce efectos extensivos” al resto de presos que se hayan en la misma situación que Inés del Río, pero “lógicamente el fallo lo condiciona”.
Asimismo, el presidente de la Asociación Profesional de la Magistratura , Pablo Llarena, recordó que, por sí misma, la sentencia de Estrasburgo “no determina la excarcelación de Inés del Río ni de ningún otro posible afectado”. “Aunque los tribunales españoles tendrán en cuenta el pronunciamiento de Estrasburgo, es exclusivamente a ellos a los que toca contextualizarla y analizar cuál es su alcance”, subrayó el presidente de la Audiencia Provincial de Barcelona, quien recordó que España se encuentra entre los países que han hecho reserva de aplicación de la doctrina del TEDH.
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