Duro pero legal
Agradezco a Diari de Tarragona la oportunidad que ofrece para aportar otra opinión en cuanto a la llamada doctrina Parot. Además del sector de víctimas que ha convocado una manifestación para el próximo domingo creyendo tener el derecho de exigirle al Gobierno que no acate una resolución a nivel europeo, existe también otro grupo de víctimas, también numeroso, pero que al acatar las sentencias y no manifestarse en la calle parece no existir. Somos esas víctimas que, pese a sentir el dolor moral que nos produce el resultado de la sentencia del Tribunal de Estrasburgo tenemos la experiencia de aquellos años 70, 80 y principios de los 90 en los que ser víctima del terrorismo era parecido a ser un enfermo contagioso, sin ley alguna que nos respaldara. Pero nos trabajamos los cambios legislativos que entonces tuvieron lugar, consiguiendo que al colectivo se le apreciara por su labor social antes de transformarse, con el nuevo siglo y por interés personal de algunos recién llegados, en lo más parecido a un lobby político.
Decir que la Constitución Española no permite la retroactividad en las resoluciones y/o sentencias judiciales es obvio. Los terroristas y delincuentes favorecidos por la no aprobación de la doctrina Parot son aquellos que cometieron sus crímenes antes de 1995 siendo juzgados por el Código Penal de 1973. Ese Código, franquista por cierto, reducía a 30 años de cumplimiento toda condena que superara ese tiempo (aunque fueran 1.000 años) y permitían la reducción de condena por días trabajados en prisión. Por ello la decisión tomada en Estrasburgo, pese a ser humana y moralmente dura de asimilar, es ajustada a Derecho. Esta situación cambió gracias a la labor de un servidor y otras pocas víctimas, que durante 1994 nos recorrimos muchas localidades en el país para una ILP “a favor del cumplimento íntegro de las condenas impuestas a los terroristas”. Conseguimos 1.100.000 adhesiones en seis meses, incluidas las que tuve el placer de recoger en Tarragona, Reus y Tortosa. Así, en un año se modificó el Código Penal y desde entonces toda condena superior a 30 años debe ser cumplida en su totalidad, es decir, sin beneficios penitenciarios de ningún tipo. Esa legislación y la imposibilidad de aplicar la retroactividad son argumentos jurídicos para que estos asesinos salgan de las prisiones ahora. Moralmente duro, jurídicamente legal.
Un ejemplo: el atentado contra el tortosino Comandante Arturo Anguera (08.01.1992) condenó a los etarras a 82 años de prisión de los cuales la condena se redujo a 30 pudiendo salir a los 23. En cambio, el autor del atentado contra Miguel Angel Blanco (13.07.1997) fue condenado a 50 años de los que deberá cumplir íntegramente 30. Es la diferencia entre ser juzgado por el Código Penal de la fecha de comisión del atentado, sea este el de 1973 o el de 1995. Es la ley.
Ello nos lleva a explicar la postura de ese número de víctimas de las que casi nadie quiere escuchar la opinión. Nuestro propósito es conseguir, con el absoluto cumplimiento de la ley, que nadie más sufra lo mismo que nosotros. No entraremos en ese juego político/partidista en el que alguien quiere meternos. De hecho, nadie nos ha consultado la opinión. Ni a las víctimas asociadas ni a las que no.
Quizás por ello quienes decidan manifestarse podrían ir al Valle de los Caídos. Allí está enterrado el responsable del Código Penal de 1973, la ley que ha permitido llegar a esta situación. Una situación que algunas víctimas sabíamos, 25 o mas años atrás, que podía llegar y por eso hicimos una ardua labor de pedagogía entre las propias víctimas. Pero jamás nos pudimos imaginar que alguien intentaría, tanto tiempo después, obtener rédito partidista del dolor ajeno.
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