15
septiembre 2019
La causa de los atentados de 2017
en Cataluña, paralizada en la Audiencia Nacional por el recuento oficial de
víctimas
El instructor ha rechazado la
personación de casi 20 personas que decían tener secuelas psicológicas pero no
eran damnificados directos
La
causa que investiga los atentados yihadistas de Barcelona y Cambrils de agosto
de 2017 se encuentra paralizada en el Juzgado Central de Instrucción número 4
de la Audiencia
Nacional debido al recuento oficial de víctimas, pues más de
dos años después aún no se ha esclarecido el número real de damnificados en
esta acción criminal que dejó 16 personas fallecidas.
Según
han explicado a Europa Press fuentes jurídicas, el problema con el que se ha
encontrado el actual instructor de la causa, el magistrado José Luis Calama, es
que casi una veintena de personas que dicen ser víctimas de los atentados han
querido personarse en el procedimiento.
Mientras
la Dirección General
de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo recaba la información necesaria para
elaborar un balance oficial, que espera tener listo a finales de este año o
principios de 2020, el juez de la Audiencia Nacional ha tenido que hacer una criba
por su cuenta ante las numerosas peticiones.
Para
realizar a una selección precisa, el magistrado ha solicitado informes médicos
de estas personas que se personaban como víctimas de los atentados de la célula
yihadista. En el caso de los que ya ha rechazado, Calama argumenta en sus
autos, a los que ha tenido acceso Europa Press, que "los médicos forenses
no pueden establecer la relación causa-efecto entre el atentado terrorista y
las presuntas lesiones de naturaleza psíquica referidas por los recurrentes".
Algo más que una percepción
subjetiva
El
magistrado también recuerda una sentencia del Tribunal Supremo según la cual
"para reivindicar el carácter de víctima se necesita algo más que una
percepción subjetiva", de modo que "la simple conciencia de la propia
victimización no otorga el concepto de ofendido por el delito".
Dicha
sentencia del alto tribunal establece que "tampoco basta la experiencia
psicológica de la injusticia" y que la "conceptuación" como
víctima "no puede derivarse del impacto emocional ocasionado por el
delito". "La victimidad, incluso entendida en su dimensión más
histórica, ha de entenderse como una condición objetiva, originada por un
padecimiento ligado de forma directa a un hecho punible", subraya.
Las
fuentes consultadas por Europa Press han precisado que la mayoría de los casos
que el juez ha descartado como damnificados se trata de personas que alegaban
secuelas de tipo psicológico por lo ocurrido en Barcelona y Cambrils hace dos
veranos, pero ha resultado que no fueron víctimas directas de los ataques.
Mientras
tanto, el Ministerio del Interior calcula que la cifra definitiva de víctimas
acabará rondando el centenar de personas. Por el momento se han abonado 5,2
millones de euros en concepto de indemnizaciones y se ha reconocido a 96 personas
como víctimas, a los que hay que sumar otras 24 personas a las que se han
otorgado ayudas como afectados.
Pero
al mismo tiempo, Interior sigue tratando de resolver los 549 expedientes que ha
recibido después de supuestas víctimas, de los cuales ya ha resuelto el 74%,
según explicó a Europa Press el pasado agosto la propia directora general de
Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, Sonia Ramos.
El
26% restante procede de la "avalancha de tramitaciones" derivadas
desde la Unidad
de Atención y Valoración de Afectados por Terrorismo (UAVAT), que en junio de
2018 firmó un convenio con el Ayuntamiento dirigido por Ada Colau. Ramos ya
adelantó que "la inmensa mayoría de los expedientes aún en estudio van a
ser negativos".
El
procedimiento oficial para reconocer a una persona como víctima del terrorismo
está contemplado en la Ley
de Reconocimiento y Protección Integral, que establece una serie de requisitos
claros: haber sufrido acción terrorista, tener presencia directa en la acción
terrorista o haber sufrido daños personales consecuencia del acto terrorista.
Para ello se utilizan también informes oficiales de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado.
Geolocalización del teléfono móvil
de Driss Oukabir
Pero
el recuento oficial de damnificados --y las correspondientes tramitaciones para
aceptar o no su personación en la causa-- no es el único escollo para cerrar la
instrucción de esta causa, ya que la defensa de uno de los procesados, Driss
Oukabir, solicitó una nueva diligencia.
Se
trataba de la geolocalización de su teléfono móvil en los días previos de los
atentados para tratar de demostrar que no estuvo ni en la casa de Alcanar ni en
un restaurante de la localidad de Tona (Barcelona), donde dos testigos le
situaron el 16 de agosto.
El
juez Calama encargó en un principio esta diligencia a los Mossos d'Esquadra,
pero finalmente será la
Policía Nacional la que emita el informe, del que aún no se
ha dado traslado a la
Audiencia Nacional , según las fuentes jurídicas consultadas.
Procesados hace casi un año
Y
todo ello a pesar de que se va a cumplir ya un año de que el primer instructor,
el magistrado Fernando Andreu --ahora en la Sala de lo Penal--, emitiese un auto de
procesamiento con un prolijo relato de los hechos ocurridos en Barcelona y
Cambrils y en el que no veía indicios suficientes para atribuir a los tres
acusados el delito de asesinatos terroristas.
En
concreto, Driss Oukabir y Mohamed Houli Chemlal están procesados por delitos de
integración en organización terrorista, fabricación, tenencia y depósito de
explosivos y estragos en grado de tentativa. A Said Ben Iazza, quien fue
detenido en Castellón meses después de los atentados, le imputa colaboración en
organización terrorista.
El
delito de integración en organización terrorista prevé una pena entre 6 y 14
años de prisión. El de fabricación y tenencia de explosivos entre 8 y 15 años y
el de estragos, en grado de tentativa, de 10 a 15 años. El delito de colaboración con
organización terrorista está sancionado con penas que oscilan entre los 5 y los
10 años de prisión.
Según
el criterio del juez Andreu, con el que Fiscalía estuvo de acuerdo, no hay
indicios suficientes de que los tres procesados conocieran los planes de la
célula que ejecutó el ataque. De esta célula formaban parte Mohamed y Omar
Hichamy, Moussa Oukabir, Said Aalla y Younes y Houssaine Abouyaaqoub, quienes
fueron abatidos por los Mossos pocas horas después de los atentados, y el imán
de Ripoll Abdelbaki Es Satty y Youssef Aalla, que fallecieron en la explosión
de la casa de Alcanar un día antes.
A
diferencia del criterio de instructor y Fiscalía, acusaciones populares como la Asociación de Víctimas
del Terrorismo (AVT) y particulares sí consideran que se puede atribuir a los
tres procesados los 16 asesinatos de los atentados, por lo que es más que
previsible que la pena que solicitarán será mucho mayor.
Opinión:
Aparte de la cuestión relacionada con las víctimas a las que no se
quiere reconocer por parte de la administración competente y de la que he
informado abundantemente en este blog, quisiera dejar muy claro que mencionar a
la Asociación
Víctimas del Terrorismo (AVT) en la noticia es un modo de
minimizar la importancia de otras acusaciones, como la que ejerce la Asociación “11M
Afectados por Terrorismo”, que es indudablemente la mayoritaria en número de
representaciones… y si no que pregunten a cada acusación a cuántas víctimas
conoce y, por tanto, a cuántas representa.
A cada uno lo suyo.
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