lunes, 16 de septiembre de 2019

15 septiembre 2019 Cadena COPE (opinión)

15 septiembre 2019 


La causa de los atentados de 2017 en Cataluña, paralizada en la Audiencia Nacional por el recuento oficial de víctimas
El instructor ha rechazado la personación de casi 20 personas que decían tener secuelas psicológicas pero no eran damnificados directos

La causa que investiga los atentados yihadistas de Barcelona y Cambrils de agosto de 2017 se encuentra paralizada en el Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional debido al recuento oficial de víctimas, pues más de dos años después aún no se ha esclarecido el número real de damnificados en esta acción criminal que dejó 16 personas fallecidas.
Según han explicado a Europa Press fuentes jurídicas, el problema con el que se ha encontrado el actual instructor de la causa, el magistrado José Luis Calama, es que casi una veintena de personas que dicen ser víctimas de los atentados han querido personarse en el procedimiento.
Mientras la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo recaba la información necesaria para elaborar un balance oficial, que espera tener listo a finales de este año o principios de 2020, el juez de la Audiencia Nacional ha tenido que hacer una criba por su cuenta ante las numerosas peticiones.
Para realizar a una selección precisa, el magistrado ha solicitado informes médicos de estas personas que se personaban como víctimas de los atentados de la célula yihadista. En el caso de los que ya ha rechazado, Calama argumenta en sus autos, a los que ha tenido acceso Europa Press, que "los médicos forenses no pueden establecer la relación causa-efecto entre el atentado terrorista y las presuntas lesiones de naturaleza psíquica referidas por los recurrentes".

Algo más que una percepción subjetiva

El magistrado también recuerda una sentencia del Tribunal Supremo según la cual "para reivindicar el carácter de víctima se necesita algo más que una percepción subjetiva", de modo que "la simple conciencia de la propia victimización no otorga el concepto de ofendido por el delito".
Dicha sentencia del alto tribunal establece que "tampoco basta la experiencia psicológica de la injusticia" y que la "conceptuación" como víctima "no puede derivarse del impacto emocional ocasionado por el delito". "La victimidad, incluso entendida en su dimensión más histórica, ha de entenderse como una condición objetiva, originada por un padecimiento ligado de forma directa a un hecho punible", subraya.
Las fuentes consultadas por Europa Press han precisado que la mayoría de los casos que el juez ha descartado como damnificados se trata de personas que alegaban secuelas de tipo psicológico por lo ocurrido en Barcelona y Cambrils hace dos veranos, pero ha resultado que no fueron víctimas directas de los ataques.
Mientras tanto, el Ministerio del Interior calcula que la cifra definitiva de víctimas acabará rondando el centenar de personas. Por el momento se han abonado 5,2 millones de euros en concepto de indemnizaciones y se ha reconocido a 96 personas como víctimas, a los que hay que sumar otras 24 personas a las que se han otorgado ayudas como afectados.
Pero al mismo tiempo, Interior sigue tratando de resolver los 549 expedientes que ha recibido después de supuestas víctimas, de los cuales ya ha resuelto el 74%, según explicó a Europa Press el pasado agosto la propia directora general de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, Sonia Ramos.
El 26% restante procede de la "avalancha de tramitaciones" derivadas desde la Unidad de Atención y Valoración de Afectados por Terrorismo (UAVAT), que en junio de 2018 firmó un convenio con el Ayuntamiento dirigido por Ada Colau. Ramos ya adelantó que "la inmensa mayoría de los expedientes aún en estudio van a ser negativos".
La UAVAT, con el respaldo del Consistorio catalán, lanzó un teléfono gratuito y se quejó de que Interior no atendía a muchos afectados con secuelas psicológicas, pero según la oficina que dirige Sonia Ramos, esos "testigos" con secuelas no son reconocidos por la ley como víctimas con derecho a indemnización económica, aunque sí pueden tener ayuda psicológica o darse de baja por enfermedad.
El procedimiento oficial para reconocer a una persona como víctima del terrorismo está contemplado en la Ley de Reconocimiento y Protección Integral, que establece una serie de requisitos claros: haber sufrido acción terrorista, tener presencia directa en la acción terrorista o haber sufrido daños personales consecuencia del acto terrorista. Para ello se utilizan también informes oficiales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Geolocalización del teléfono móvil de Driss Oukabir

Pero el recuento oficial de damnificados --y las correspondientes tramitaciones para aceptar o no su personación en la causa-- no es el único escollo para cerrar la instrucción de esta causa, ya que la defensa de uno de los procesados, Driss Oukabir, solicitó una nueva diligencia.
Se trataba de la geolocalización de su teléfono móvil en los días previos de los atentados para tratar de demostrar que no estuvo ni en la casa de Alcanar ni en un restaurante de la localidad de Tona (Barcelona), donde dos testigos le situaron el 16 de agosto.
El juez Calama encargó en un principio esta diligencia a los Mossos d'Esquadra, pero finalmente será la Policía Nacional la que emita el informe, del que aún no se ha dado traslado a la Audiencia Nacional, según las fuentes jurídicas consultadas.

Procesados hace casi un año

Y todo ello a pesar de que se va a cumplir ya un año de que el primer instructor, el magistrado Fernando Andreu --ahora en la Sala de lo Penal--, emitiese un auto de procesamiento con un prolijo relato de los hechos ocurridos en Barcelona y Cambrils y en el que no veía indicios suficientes para atribuir a los tres acusados el delito de asesinatos terroristas.
En concreto, Driss Oukabir y Mohamed Houli Chemlal están procesados por delitos de integración en organización terrorista, fabricación, tenencia y depósito de explosivos y estragos en grado de tentativa. A Said Ben Iazza, quien fue detenido en Castellón meses después de los atentados, le imputa colaboración en organización terrorista.
El delito de integración en organización terrorista prevé una pena entre 6 y 14 años de prisión. El de fabricación y tenencia de explosivos entre 8 y 15 años y el de estragos, en grado de tentativa, de 10 a 15 años. El delito de colaboración con organización terrorista está sancionado con penas que oscilan entre los 5 y los 10 años de prisión.
Según el criterio del juez Andreu, con el que Fiscalía estuvo de acuerdo, no hay indicios suficientes de que los tres procesados conocieran los planes de la célula que ejecutó el ataque. De esta célula formaban parte Mohamed y Omar Hichamy, Moussa Oukabir, Said Aalla y Younes y Houssaine Abouyaaqoub, quienes fueron abatidos por los Mossos pocas horas después de los atentados, y el imán de Ripoll Abdelbaki Es Satty y Youssef Aalla, que fallecieron en la explosión de la casa de Alcanar un día antes.
A diferencia del criterio de instructor y Fiscalía, acusaciones populares como la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) y particulares sí consideran que se puede atribuir a los tres procesados los 16 asesinatos de los atentados, por lo que es más que previsible que la pena que solicitarán será mucho mayor.

Opinión:

Aparte de la cuestión relacionada con las víctimas a las que no se quiere reconocer por parte de la administración competente y de la que he informado abundantemente en este blog, quisiera dejar muy claro que mencionar a la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) en la noticia es un modo de minimizar la importancia de otras acusaciones, como la que ejerce la Asociación “11M Afectados por Terrorismo”, que es indudablemente la mayoritaria en número de representaciones… y si no que pregunten a cada acusación a cuántas víctimas conoce y, por tanto, a cuántas representa.

A cada uno lo suyo.

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