08 junio 2020
Comunicado Asociación “11-M Afectados por Terrorismo”
El pasado viernes, más de 60
víctimas de los atentados de Barcelona y Cambrils y perjudicados por las
explosiones de Alcanar personadas en el Sumario, así como la Asociación 11-M
Afectados del Terrorismo que ejerce la acusación popular y también se encarga
de la defensa jurídica de esas acusaciones particulares, han presentado sendos
escritos ante la Sala
de lo Penal de la
Audiencia Nacional en el que solicitan la revocación del Auto
de Procesamiento dictado por el Juzgado Central de Instrucción no 4 de la Audiencia Nacional.
El auto de 10 de octubre de
2018 decreta el procesamiento de Driss Oukabir y Mohamed Houli Chemlal como
autores responsables de un delito de integración en organización terrorista
(arts. 571, 572 y 573 C .P.);
de un delito de fabricación, tenencia y depósito de sustancias y aparatos
explosivos, de carácter terrorista (art. 574 C .P., en relación con el art. 568 del mismo
cuerpo legal); y de un delito de estragos, de carácter terrorista, en grado de
tentativa (art. 573 bis C.P., en relación con los arts. 346 y 16 del mismo
cuerpo legal). Y el de Said ben Iazza por un delito de colaboración con las
actividades de la organización terrorista del art. 577 C .P.
1. Las víctimas personadas como
acusación particular y la acusación popular de la Asociación 11-M
Afectados del Terrorismo, exponen en sus escritos que, pesar de que en el
relato de los hechos del auto de procesamiento se describe cómo los tres
procesados eran conocedores e incluso partícipes de los actos de almacenamiento
y fabricación de explosivos desarrollados en el chalet de Alcanar, no se
contiene en el mismo imputación alguna por las dos explosiones de los días 16 y
17 de agosto de 2017. Explosiones que integrarían un delito de estragos por
imprudencia grave del art. 347
C .P., por cuanto, si bien las mismas no fueron
provocadas voluntariamente, los tres imputados eran perfectamente conscientes
de los riesgos que entrañaba su transporte, almacenamiento y manipulación,
Las explosiones producidas en
la casa de Alcanar no sólo produjeron daños, sino también lesiones de diversa
consideración en veintinueve personas. Solicitan las acusaciones que Mohamed
Houli Chemlal, Driss Oukabir y Said ben Iazza han de ser procesados, por tanto,
por la comisión de veintinueve delitos de lesiones imprudentes.
2. También consideran que se
debe procesar a Said Ben Iazza por el delito de transporte y depósito de
sustancias y aparatos explosivos de carácter terrorista (arts. 574.1 y 28.b
C.P.). Y por las mismas razones, debe decretarse su procesamiento por el delito
de estragos, de carácter terrorista, en grado de tentativa (art. 573 bis C.P.,
en relación con los arts. 346 y 16 del mismo cuerpo legal).
3. Pero sin duda, lo más
relevante es que piden la revocación del auto de procesamientopara poder
formular acusación contra Driss Oukabir y de Mohamed Houli Chemlal por
losdelitos que se derivan de los actos ejecutados materialmente por los demás
integrantes de la célula, que ocasionaron el fallecimiento de dieciséis
personas y el que varios cientos más resultasen con lesiones físicas y/o
psicológicas de diversa consideración en los atentados de Las Ramblas y
Cambrils.
Exponen en su escrito que
“consideramos que debe procederse a la revocación del auto de conclusión del
sumario y ampliar el procesamiento, sobre la base de que el grupo terrorista
del que formaban parte Driss Oukabir, Mohamed Houli Chemlal y con el que
colaboró Said ben Iazza "se habría conjurado para realizar uno o varios
atentados de grandes dimensiones, a fin de coadyuvar a la estrategia terrorista
de la organización terrorista DAESH", sin circunscribir la planificación a
la comisión de atentados mediante el uso de aparatos explosivos”.
Tras citar numerosas Sentencias
del Tribunal Supremo, incluida la del 11-M y con una exhaustiva y sólida exposición
de los fundamentos jurídicos en que apoyamos nuestra petición, se concluye
solicitando:
• El procesamiento de Mohamed
Houli Chemlal, Driss Oukabir y Said ben Iazza por un delito de estragos imprudentes
del art. 347 C .P.;
así como de los delitos de lesiones ocasionados a resultas del
mismo por las explosiones de Alcanar.
• El procesamiento de Said ben
Iazza por un delito de transporte, depósito, tenencia y fabricación de explosivos del
art. 574, en relación con los arts. 568 y 28.b C.P.
• El procesamiento de Said ben
Iazza por un delito de estragos terroristas en grado de tentativa del artículo 573 bis
C.P., en relación con los arts. 346.1, 16 y 28.b) C.P.
• El atropello y el uso de
armas blancas formaban parte del plan común de la célula terrorista. Indicios derivados
de la investigación y recogidos en el auto de procesamiento. Driss Oukabir y
Mohamed Houli Chemlal deben ser procesados como autores de los asesinatos
terroristas consumados e intentados, conforme a lo establecido en el art. 28.b)
C.P.
Y en la parte final de los
escritos presentados, se solicita que por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ,
se revoque el auto de procesamiento dictado el 10 de octubre de2.018 y se
devuelva la causa al Juzgado Central de Instrucción no 4 de la Audiencia Nacional ,
a fin de que por el mismo se dicte nuevo auto en el que se declare que el grupo
terrorista del queformaban parte Driss Oukabir, Mohamed Houli Chemlal y con el
que colaboró Said ben Iazza "se habría conjurado para realizar uno o
varios atentados de grandes dimensiones, a fin de coadyuvar a la estrategia
terrorista de la organización terrorista DAESH", sin circunscribir la
planificación a la comisión de atentados mediante el uso de aparatos
explosivos.
Y se pide que se decrete:
1o.- El procesamiento de Driss
Oukabir y de Mohamed Houli Chemlal, por la comisión de 15 delitos de asesinatos
terroristas consumados del art. 573 y 573 bis del Código Penal.
2o.- El procesamiento de Driss
Oukabir y de Mohamed Houli Chemlal, por la comisión de 140 delitos de
asesinatos terroristas intentados de los artículos 573 y 573 bis del C.P.
(Ello, según el número de víctimas del Auto de Procesamiento, que se han visto
ampliadas en la instrucción).
3o.- El procesamiento de Driss
Oukabir y de Mohamed Houli Chemlal, por la comisión de 140 delitos de lesiones
terroristas de los artículos 573 y 573 bis del C.P. (Ello, según el número de
víctimas del Auto de Procesamiento, que se han visto ampliadas en la
instrucción).
4o.- El procesamiento de Driss
Oukabir, Mohamed Houli Chemlal y Said ben Iazza, por la comisión de un delito
de estragos imprudentes del art. 347
C .P.
5o.- El procesamiento de Driss
Oukabir, Mohamed Houli Chemlal y Said ben Iazza, por la comisión de 29 delitos
de lesiones imprudentes de los artículos 147 a 153 del Código Penal por las lesiones
causadas por las explosiones de Alcanar.
6o.- El procesamiento de Said
ben Iazza, por la comisión de un delito de transporte, depósito y tenencia de
explosivos, del art. 574 C .P.
7o.- El procesamiento de Said
ben Iazza, por la comisión de un delito de estragos en grado de tentativa, del
art. 568 C .P.
Ello, sin perjuicio del
mantenimiento de los delitos por los que han sido procesados.
JUNTA DIRECTIVA ASOCIACIÓN 11-M
AFECTADOS DEL TERRORISMO
Madrid, 8 de junio de 2020
Opinión:
Un honor poder hacer público el comunicado en el que se
resume el escrito de alegaciones presentado el VIERNES 5 DE JUNIO. Lo escribo
en mayúsculas por razones obvias… ya que la información que alguna sigla ha
hecho llegar el sábado a ciertos medios de comunicación dice que la Asociación 11-M
“Afectados por Terrorismo” se adhiere al escrito presentado por otra acusación
sin especificar a qué recurso se refiere… ofreciendo una información que puede
ser malinterpretada y siendo una cuestión muy complicada si tenemos en cuenta
que la Asociación
11-M “Afectados por Terrorismo” la presentó en la mañana del viernes.
Nunca me ha gustado que haya quien pueda aprovecharse del
trabajo ajeno como si fuera propio. En estos últimos años he vivido demasiados
episodios en lo que eso ha ocurrido y tiempo habrá para hacerlo público con la
documentación y pruebas necesarias. Pero estar durante tanto tiempo en contacto
con los abogados de la
Asociación 11-M “Afectados por Terrorismo” me ha hecho ver el
excelente trabajo realizado en el escrito de alegaciones que es, de todas
todas, fruto de un intenso trabajo de investigación.
Ahora, quien quiera utilizar esa información, que sepa que
ya se presentó el pasado viernes.
De nada.
NOTA: Se me olvidaba un detalle: las más de 60 acusaciones particulares son de afectados localizados y asistidos por la UAVAT. Otras 40 han sido desestimadas por la Audiencia Nacional.Y aún estamos a tiempo de localizar algunas mas que intentaremos sean también aceptadas...
NOTA: Se me olvidaba un detalle: las más de 60 acusaciones particulares son de afectados localizados y asistidos por la UAVAT. Otras 40 han sido desestimadas por la Audiencia Nacional.Y aún estamos a tiempo de localizar algunas mas que intentaremos sean también aceptadas...
No hay comentarios:
Publicar un comentario