jueves, 18 de junio de 2020

18 junio 2020 Revista Imagina (artículo)

18 junio 2020




Artículo publicado en la revista Imagina de la “Asociación 11-M Afectados por Terrorismo”

Las víctimas de terrorismono reconocidas
Robert Manrique UAVAT Barcelona

Empiezo avisando que la información que presentamos a continuación no gustará a ciertos estamentos, incluyendo al señor Ministro Grande-Marlaska y a su antecesor Juan Ignacio Zoido. Al menos, al actual ministro ya tuve la oportunidad de avisarle personalmente de lo que estaba ocurriendo en la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo y se dignó a responderme que “esa Oficina funciona per-fec-tamen-te”. Bueno, tan “per-fec-ta-men-te” no sería, cuando hace unos meses se tuvo que marchar su Directora.

Bueno, una vez avisados, vamos al tajo. Tras los atentados ocurridos el maldito jueves 11 de marzo de 2004 tuvimos el honor de ayudaros en lo posible e iniciar una andadura conjunta que ha continuado año tras año. Y el viernes 18 de agosto de 2017, tal como me dijo vuestra anterior presidenta, ibais a “devolver el favor” porque vuestra asociación se personó la primera como acusación. Y eso molestó a otra mucha gente que siempre se cuelga las medallas del trabajo que hacemos los demás. Y sí. Tengo que reconocer que al principio las noticias oficiales me engañaron. Me creí todo lo que se decía porque no aparecía nadie diciendo lo contrario. Desde fuentes oficiales decían que las víctimas de los atentados en Catalunya estaban muy bien atendidas, que todo había ido mejor porque la experiencia adquirida en vuestros atentados había hecho que la administración aprendiera de los errores anteriores. Pero llegó diciembre de 2017 y la buena labor de Tere, periodista el El Periódico, me puso tras la pista de Nuria y Rubén. Y ellos me explicaron que todo lo que nos habíamos creído eran milongas.

Y un mes después, junto a mis inseparables Sara y Montse y con Elisa y Manu y Albert presentamos la UAVAT. No podíamos creernos el abandono que fuimos encontrando en tantas y tantas víctimas. Y lo peor: los plazos seguían corriendo y habíamos perdido medio año para localizar a todas aquellas personas que creíamos estaban bien atendidas. Nos pusimos manos a la obra, empezamos a tirar de contactos, hablamos con el Ayuntamiento de Barcelona y le explicamos la realidad que estábamos viviendo día tras día. La verdad es que la reacción fue inesperada: nos dijeron que también pensaban que todo se estaba haciendo bien desde la administración competente (Ministerio Interior principalmente) y que, viendo las pruebas que les aportábamos y la urgencia en los plazos iban a colaborar en todo lo necesario.

Resumiendo: era el mes de mayo y el plazo terminaba en agosto. El famoso año de plazo. El triste y patético año de plazo. Pero ¿cómo iban los afectados a saber que había ese plazo si no les habían informado?

Cuando hicimos pública la realidad de los hechos y como era de esperar, la reacción de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo fue tajante. Explicaron que habían puesto en Barcelona una oficina de atención para los afectados tras el atentado. Bueno, pues vale, pues muy bien, aunque no tanto. La oficina estuvo activada solo la semana posterior al atentado. Una semana. Una. Y qué gran idea… justo la semana en la que los familiares enterraban a sus muertos, los heridos graves trataban de sobrevivir en las UCIS, los no tan graves decidieron no acudir al hospital para no colapsar los servicios de urgencia y los testigos presenciales permanecían escondidos en sus casas, muchos de ellos sin volver a sus lugares de trabajo. Por no hablar de tantos turistas que ni sabían qué tenían que hacer… No encontramos ni un solo anuncio en ningún medio dando los datos de donde estaba situada esa oficina. ¿Cómo apoyar a las víctimas si no les dices dónde estás?

No os aburro más con detalles porque seguramente muchos de vosotros sufristeis lo mismo, o incluso algo mucho peor.

Pero sí quiero dejar constancia de cómo se ha tratado a muchos de los afectados que hemos encontrado y que han presentado sus informes médicos, especialmente a nivel psicológico. Cuando vengan los milongas de siempre diciendo lo bien que tratan a las víctimas tenéis que saber cómo ha respondido la Administración a las víctimas recientes.

Os ofreceré unos datos… pocos… porque son más de cien las víctimas y afectados que están personados en la causa gracias a los abogados de la asociación 11-M. Y aún estamos buscando víctimas en una relación que aparece en el Auto de Procesamiento y que, dicho sea de paso, tiene listados con víctimas repetidas o con víctimas que aparecen en fechas no coincidentes con la agresión padecida. A lo mejor el señor Ministro, el que se reúne con las asociaciones de víctimas para hablar de no sabemos qué, estará interesado en saber de qué estamos hablando ¿no?

Pues venga, vamos con los ejemplos. Y al final, con las reflexiones y preguntas.

1.Técnico servicio salud urgencias: “Solicitante no figura en la relación de heridos proporcionada por la Generalitat de Catalunya… respecto a la ayuda sanitaria para rehabilitar la función oral, en el informe de 8 de agosto de 2018 la clínica dental se señala que había perdido a consecuencia de un grave desgaste dental a causa de la medicación administrada … la Ley 29/2011 de 22 de septiembre, en su artículo 4, apartado 1, considera titulares de los derechos y prestaciones regulados en la misma, a las personas fallecidas o que hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y que, a los efectos de la norma, son consideradas como víctimas del terrorismo… De acuerdo con todo lo expuesto, dado que su actuación provocada por el atentado es posterior al mismo, no puede ser titular de los derechos y prestaciones regulados en la Ley 29/2011 por lo que sus solicitudes de han de desestimar”.

2. Turista en Barcelona: “… solicitante no figura en la relación de heridos proporcionado por la Generalitat de Catalunya... denuncia que transitando por Las Ramblas, en un momento dado, sin poder precisar el lugar exacto, se cruzan con un numeroso grupo de transeúntes quienes trataban de alejarse a la carrera del lugar donde se produjo el atentado por atropello masivo… junto con sus acompañantes, y otros transeúntes, acceden al interior de un edificio (del cual no puede aportar datos en este momento, salvo que en el interior del mismo había un conserje) de tal modo que acceden a los pisos superiores”… Asimismo indica que cuando se encontraba en su habitación del hotel sintió gran dolor en la cadera derecha… después señala que en septiembre, dado que el dolor continuaba fue atendido en urgencias en la [….] sin mencionar el atentado… el resto de los informes médicos están fechados a partir de enero de 2018 y no relacionan su dolencia con atentado terrorista… también aporta partes de baja médica en el que se consigna como tipo de contingencia “enfermedad común”… la Ley 29/2011 de 22 de septiembre, en su artículo 4, apartado 1, considera titulares de los derechos y prestaciones regulados en la misma, a las personas fallecidas o que hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y que, a los efectos de la norma, son consideradas como víctimas del terrorismo… de acuerdo con todo lo expuesto, visto que no ha quedado acreditada su presencia en el atentado y que los (sic) informes aportados no demuestra que las lesiones sufridas sean consecuencia directa del mismo, no puede ser titular de los derechos y prestaciones regulados en la Ley 29/2011, por lo que su solicitud se ha de desestimar”

3.Trabajador en Ramblas: “Ud. No aparece en los listados de heridos de ese atentado enviados por la Generalitat. En la denuncia que Ud. realiza ante la Dirección General de la Policía del Departamento de Interior de la Generalidad de Catalunya, en fecha de […] de octubre de 2018 se constata que estaba trabajando en un comercio de la Rambla de les Flors número […] pero al poco rato tuvo que ir a hacer su trabajo a la parada que está justo al lado. Añade que ‘mientras estaba sola dentro de la tienda de la parada… oyó un grito muy fuerte de una mujer que parecía aterrada, que la declarante fue a la puerta de la tienda para ver qué había pasado, que solo le dio tiempo de asomar la mitad del cuerpo a la calle, cuando vio llegar una furgoneta a bastante velocidad por el medio de la Rambla. Que vio como el conductor la giraba en dirección a la parada donde estaba la declarante que para protegerse de ser atropellada por la furgoneta tuvo que saltar hacia dentro de la tienda. La ley 29/2011 tiene como destinatarios “a quienes sufran la acción terrorista, definida esta como la llevada a cabo por personas integradas en organizaciones o grupos criminales que tengan por finalidad o por objeto subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública” (artículo 3.1).De la documentación aportada y de las actuaciones practicadas durante la instrucción del expediente no se ha podido determinar su condición de víctima directa de terrorismo. No se ha podido acreditar su presencia directa en el atentado terrorista, dado que en el momento del atentado se encontraba en el interior de un comercio desempeñando su trabajo. Además, ese comercio se encuentra alejado del perímetro en el que se produjo el ataque terrorista, según el informe de la Dirección General de la Policía, de fecha 12 de septiembre de 2018. Por tanto, no se puede establecer la existencia de nexo Causal directo entre el acto terrorista y algún tipo de lesiones sufridas por Ud.A la vista de todo lo anterior, Ud. No puede considerarse víctima directa del atentado a los efectos del artículo 4.1 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, por lo que no puede ser titular de los derechos y prestaciones regulados en la Ley 29/2011. Por tanto, se va a realizar propuesta de resolución desestimatoria de sus peticiones”

4. Paseante por Rambla: “Junto a la solicitud la interesada presenta comparecencia ante la Dirección General de la Policía de la Generalitat de Catalunya de fecha […] en la que declara que “sobre las 17 horas del día 17 de agosto de 2017 se encontraba en la calle Tallers de Barcelona en dirección a las Ramblas. Que oyó un grito muy fuerte y gente corriendo y después vio como pasaba una furgoneta blanca a gran velocidad atropellando a los peatones. Que unos policías le pidieron que se recluyera dentro de la farmacia […]. Que el hecho de estar encerrada le produjo una gran angustia. Que aporta certificado médico de fecha […] de 2018 por cuadro de stress postraumático. La solicitante aporta informes médicos que han sido valorados por la Asesoría Médica adscrita a esta Unidad en informe mé- dico de fecha […] que concluye ‘que no es posible concluir que existan lesiones permanentes indemnizables según los baremos establecidos en la Ley 29/2011 y no se aprecia nexo de causalidad con el atentado cometido en Barcelona el 17 de agosto de 2017. La solicitante no se haya incluida en los listados de heridos del atentado terrorista de Barcelona, elaborados y remitidos a este Departamento Ministerial por la Generalitat de Catalunya. A este respecto constituye un criterio interpretativo constante en la Audiencia Nacional que los da- ños que se encuentran en la base de la reclamación han de derivar de “una acción terrorista directa” excluyendo los casos en los que las lesiones derivan indirectamente de los actos de terrorismo”

5. Paseante por Rambla. “Usted efectúa las peticiones en fecha de 9 de octubre de 2018, fuera del plazo legalmente establecido sin que exista constancia de que las mismas hayan sido presentadas con anterioridad en alguno de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. No constan en el expediente informes psicológicos o psiquiátricos”

6. Trabajadora en Rambla. “Junto a la solicitud la interesada presenta comparecencia ante la Dirección General de la Policía de la Generalitat de Catalunya de fecha 27 junio 2018 en la que declara “que trabaja para la empresa […] realizando servicios de limpieza. Que en el momento de los hechos se encontraba trabajando en la Rambla de Barcelona. Que escucharon gritos y que a menos de un metro de distancia pasó por su lado la furgoneta que perpetró el atentado. Que se refugiaron en un hotel cercano. Que se encuentra con tratamiento psicológico y sufre de stress postraumático… La solicitante aporta informes médicos que han sido valorados por la Asesoría Médica adscrita a esta Unidad en informe de fecha […] que 2019 que concluye: ‘que no es posible establecer nexo de causalidad de las lesiones alegadas con el atentado cometido en Barcelona el 17 de agosto de 2017 … por otra parte, para el establecimiento del nexo causal de un menoscabo psíquico con un accidente determinado es preciso realizar una serie de análisis del estado anterior a dicho accidente, en este caso el atentado cometido, así como una exploración clínica rigurosa, junto con la aplicación de aquellos instrumentos de medida o tests psicológicos, validados y fiables, adecuados para apoyar los diagnósticos que se realicen, en este caso, el de trastorno por estrés postraumático. Estos aná- lisis no quedan reflejados en los informes aportados… Visto lo anterior, le comunico que no es posible acceder a su solicitud y, en consecuencia, se va a proponer la DESESTIMACION de su petición de ayuda e indemnización conforme a la normativa en vigor.

7. Paseante por Rambla. “De la documentación aportada y de las actuaciones practicadas durante la instrucción del expediente, no se ha podido determinar la condición de víctima directa de terrorismo, dado que aunque se considera acreditada su presencia en el lugar de los hechos, el referido informe Médico Evaluador y los Dictámenes Evaluadores citados, establecen la ausencia de nexo causal directo entre el acto terrorista y algún tipo de lesiones sufridas por Usted”

Ahora, las reflexiones: hay que destacar que todos los casos expuestos, de los muchos que podríamos explicar, presentaron la denuncia una vez la UAVAT les localizó, a partir de febrero de 2018.

¿Cuántas casos habrán que, pese al trabajo de la UAVAT no han sido localizados, no tienen ningún tipo de información?

¿Por qué se excusan en los listados de la Generalitat de Catalunya cuando nadie les informó, el día del atentado y posteriores, de las gestiones que debían hacer?

¿Por qué la administración valora lo que SI le interesa en la denuncia presentada por la persona afectada y obvia lo que NO le interesa?

CASO 1. Por lo visto, si alguien llega al lugar de un atentado masivo en número de víctimas segundos o minutos después de haber ocurrido, ya no hay razón para que pueda sufrir secuelas de tipo psicológico porque la actuación provocada por el atentado es posterior al mismo y más si debe asistir a víctimas junto a la furgoneta asesina, custodiada por los mossos, de la que aún se desconocía si llevaba explosivos en su interior.

CASO 2. Por lo visto, si sufres el impacto de la marquesina de un kiosco en la cadera además de los lógicos golpes ante una estampida humana y vas al médico días después, ya hay que dar por supuesto que las lesiones no son consecuencia del atentado.

CASO 3. ¿No es víctima “directa” pese a estar en la zona y tirarse al interior de la tienda? En realidad, el error viene al confundir el nú- mero de la parada de flores con el número de la finca de La Rambla. Evidentemente, no es lo mismo Puesto de la Rambla número [X] que número [X] de La Rambla. Por un error policial en la transcripción o interpretación de la información ¿debe verse la víctima sin derechos?
CASO 4. A la persona solicitante se le pidió, por parte de un miembro policial, que se metiera en la farmacia y que cuidara del niño que le acababan de entregar. El niño, de siete años, murió en los brazos de la solicitante. Eso no parece un detalle de interés para la administración.

CASO 5. Se deniega el reconocimiento de la solicitante por presentar la solicitud una vez cumplido el plazo, aunque la solicitante lo hace por heridas físicas absolutamente demostrables con fotografías y testigos. Se da la circunstancia de que es enfermera y pensó que lo mejor que podía hacer era intentar llegar a casa y curarse para no saturar los servicios de emergencia. Por tener el sentido común suficiente y no ir al hospital el día del acto terrorista, pierde todos sus derechos.

CASO 6. Una persona que está trabaja ndo en el lugar de los hechos y que escapa por centímetros del atropello no es reconocida porque “es preciso realizar una serie de aná- lisis del estado anterior a dicho accidente”. Curioso razonamiento “jurídico” que no se cita en el resto de denegaciones. Es más, aunque no es el caso, ¿significa eso que alguien con patologías psicológicas previas al atentado no tendría los mismos derechos que otra persona sin patologías psicológicas prescritas antes del momento de atentado?

CASO 7. Se considera acreditada su presencia porque iba en su coche, parado por estar el semáforo en rojo y el cual tuvo que dejar abandonado durante 20 horas en La Rambla. Que cayeran “del cielo” dos cuerpos sobre su coche y tuviera que limpiarlo con lejía y trapos al día siguiente por las consecuencias de esas caídas, para la administración no es importante.

Decía al principio que son casi un centenar las alegaciones presentadas ante el Ministerio. La gran mayoría por padecer serias secuelas psicológicas tras presenciar los atentados “in situ”, a escasos metros de la furgoneta o incluso teniendo que sortearla o esquivarla. O teniendo que sortear y esquivar a la avalancha humana producida en esos momentos. Personas que trabajaban en tiendas y comercios de la zona pero también hay casos de personas heridas físicas que aparecen en el Auto de Procesamiento a las que no les reconocen lesiones posteriores. Solo una pregunta: ¿Quién, cuándo, dónde les informaron desde la administración competente? ¿En la Oficina que montó el Ministerio de Interior durante UNA SEMANA? Como dijeron desde el propio ministerio, durante el mandato de Juan Ignacio Zoido, “se instaló una oficina de apoyo a las víctimas en la Delegación del Gobierno, que estuvo activa del 22 el 29 de agosto”. La semana en la que los familiares enterraban a sus víctimas, los heridos graves sobrevivían en las UCIS y los leves en sus casas, o los presenciales escondidos sin salir a la calle. Por cierto ¿algún anuncio en ningún medio informando sobre esa oficina durante aquella SEMANA?. Claro, era agosto… vacaciones ¿no? Para acabar de poner las cosas sobre la mesa, el Ministerio del Interior dijo que incluiría esta modificación en el proyecto de Presupuestos para 2019. «Debe reconocerse a la víctima por encima de plazos legales», «Hay personas que no pertenecen a ninguna asociación, otras que viven en el extranjero o hay casos en los que las secuelas aparecen tiempo después», defendió la directora de apoyo a este colectivo en julio de 2018.

Y ahora, la pregunta. ¿Alguien sabe qué ocurrió en Bombay en noviembre de 2008? Vamos a la Wikipedia: “Los atentados de noviembre de 2008 en Bombay fueron doce ataques terroristas coordinados en la capital financiera de la India, Bombay. 173 personas murieron, incluyendo 30 extranjeros, y 327 resultaron heridas. Los ataques fueron hechos en el Mumbai Sur en la atestada Estación Chhatrapati Shivaji; dos hoteles cinco estrellas, el Oberoi Trident, Taj Mahal Palace & Tower; el Leopold Cafe, un restaurante turístico y en la sede del departamento de policía del sur de Bombay”.

Madrid - 27 NOV 2008 - 14:58


“La presidenta de Madrid, Esperanza Aguirre, ha relatado esta mañana en la sede del Gobierno regional la terrible experiencia que vivió ayer en Bombay, cuando unos terroristas irrumpieron a tiros en el hotel en el que se alojaba, el Oberoi. Aguirre fue víctima de la oleada de atentados con un centenar de muertos, seis de ellos extranjeros, y cerca de 300 heridos, que aterrorizó a la capital financiera de India, donde estaba en viaje oficial. Con voz temblorosa, más por cansancio que por miedo, ha confesado que no percibió la gravedad de la situación hasta que escuchó con toda claridad "una ráfaga de metralleta". Y no lo hizo porque estaba inmersa en una conversación "de un dramatismo enorme" con Narciso de Foxá, alcalde de Majadahonda, en Bombay para repatriar el cadáver de su hermano. No sabía lo que pasaba, ni vio ni armas o terroristas. "Sólo la sangre por la que tuve que pisar descalza", ha dicho hasta tres veces. Aguirre no ha sabido que escapó a un ataque terrorista hasta que ha leído "la prensa internacional" ya en el avión. "No nos decían nada", ha dicho. Ocurrió a las 22.45 hora local, cuando la delegación madrileña -empresarios, sobre todo- trataba de registrarse y los terroristas irrumpieron a tiros en la recepción. Sin embargo, la presidenta se había apartado de ellos porque se había encontrado con Foxá y éste le estaba relatando lo que había ocurrido con su hermano, que sufrió un ataque al corazón en pleno viaje de placer. Aguirre estaba abrazada a su "amigo de la infancia" en medio de una conversación cargada de intensidad, dolor y dramatismo, cuando escuchó "un ruido de cristales rotos", luego otro... pensó que era un accidente, cualquier cosa, hasta que ya pudo percibir con toda claridad "una ráfaga de ametralladora, un tiroteo continuado. Sin embargo, el peor momento, según ha explicado Aguirre, no se produjo en el hotel sino cuando iban de camino del aeropuerto y se quedaron atrapados por un atasco y hubo una explosión en la terminal nacional de aeródromo. "Afortunadamente", ha relatado la presidenta de Madrid, el conductor les llevó "por unos vericuetos" y pudieron llegar a la terminar internacional”.

Y ahora, que cada uno extraiga sus conclusiones:


La ley permite a Aguirre y a Arturo Fernández ser indemnizados como víctimas del terrorismo

“El reglamento que desarrolla la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo reconoce a los afectados por el atentado de Bombay la posibilidad de recibir una compensación económica.
Esperanza Aguirre y Arturo Fernández tienen derecho a ser indemnizados como víctimas del terrorismo. El reglamento aprobado por el Ejecutivo, que desarrolla la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, reconoce a los españoles que sufrieron el atentado de Bombay en 2008, entre los que se encuentra la presidenta del Partido Popular de Madrid y el expresidente de los empresarios madrileños, la posibilidad de ser indemnizados económicamente en caso de sufrir secuelas psíquicas "como consecuencia del paso del tiempo".
De esta manera, Aguirre y Fernández podrían recibir una indemnización en caso de solicitarlo y acreditar dichas "secuelas". Así lo han confirmado a este medio fuentes del Ministerio del Interior, que han señalado que Esperanza Aguirre tiene derecho a acogerse a la indemnización si acredita secuelas psíquicas o físicas "como cualquier otro español que haya sufrido una situación similar".
No obstante, desde el Ministerio del Interior apuntan que si la presidenta del Partido Popular madrileño ha solicitado o no esta indemnización es una "información reservada". "Las únicas indemnizaciones públicas son las que reciben las familias de los fallecidos porque estos no están protegidas por la Ley de Protección de Datos", han señalado desde Interior a Público.”

Fuentes de Interior acreditan que Aguirre podría ser indemnizada si así lo reclama.

Amigos, amigas… es lo que hay… mismos errores, categorías entre víctimas… Un abrazo y nos vemos en el juicio. Pronto (esperamos).

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