18 junio 2020
Artículo publicado en la revista Imagina de la “Asociación
11-M Afectados por Terrorismo”
Las víctimas de
terrorismono reconocidas
Robert Manrique UAVAT Barcelona
Empiezo avisando que la información que presentamos a
continuación no gustará a ciertos estamentos, incluyendo al señor Ministro
Grande-Marlaska y a su antecesor Juan Ignacio Zoido. Al menos, al actual
ministro ya tuve la oportunidad de avisarle personalmente de lo que estaba
ocurriendo en la
Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo y se
dignó a responderme que “esa Oficina funciona per-fec-tamen-te”. Bueno, tan
“per-fec-ta-men-te” no sería, cuando hace unos meses se tuvo que marchar su
Directora.
Bueno, una vez avisados, vamos al tajo. Tras los atentados
ocurridos el maldito jueves 11 de marzo de 2004 tuvimos el honor de ayudaros en
lo posible e iniciar una andadura conjunta que ha continuado año tras año. Y el
viernes 18 de agosto de 2017, tal como me dijo vuestra anterior presidenta,
ibais a “devolver el favor” porque vuestra asociación se personó la primera
como acusación. Y eso molestó a otra mucha gente que siempre se cuelga las
medallas del trabajo que hacemos los demás. Y sí. Tengo que reconocer que al
principio las noticias oficiales me engañaron. Me creí todo lo que se decía
porque no aparecía nadie diciendo lo contrario. Desde fuentes oficiales decían
que las víctimas de los atentados en Catalunya estaban muy bien atendidas, que
todo había ido mejor porque la experiencia adquirida en vuestros atentados
había hecho que la administración aprendiera de los errores anteriores. Pero
llegó diciembre de 2017 y la buena labor de Tere, periodista el El Periódico,
me puso tras la pista de Nuria y Rubén. Y ellos me explicaron que todo lo que
nos habíamos creído eran milongas.
Y un mes después, junto a mis inseparables Sara y Montse y
con Elisa y Manu y Albert presentamos la UAVAT. No podíamos creernos el abandono que
fuimos encontrando en tantas y tantas víctimas. Y lo peor: los plazos seguían
corriendo y habíamos perdido medio año para localizar a todas aquellas personas
que creíamos estaban bien atendidas. Nos pusimos manos a la obra, empezamos a
tirar de contactos, hablamos con el Ayuntamiento de Barcelona y le explicamos
la realidad que estábamos viviendo día tras día. La verdad es que la reacción
fue inesperada: nos dijeron que también pensaban que todo se estaba haciendo
bien desde la administración competente (Ministerio Interior principalmente) y que,
viendo las pruebas que les aportábamos y la urgencia en los plazos iban a
colaborar en todo lo necesario.
Resumiendo: era el mes de mayo y el plazo terminaba en
agosto. El famoso año de plazo. El triste y patético año de plazo. Pero ¿cómo
iban los afectados a saber que había ese plazo si no les habían informado?
Cuando hicimos pública la realidad de los hechos y como era
de esperar, la reacción de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del
Terrorismo fue tajante. Explicaron que habían puesto en Barcelona una oficina
de atención para los afectados tras el atentado. Bueno, pues vale, pues muy
bien, aunque no tanto. La oficina estuvo activada solo la semana posterior al
atentado. Una semana. Una. Y qué gran idea… justo la semana en la que los
familiares enterraban a sus muertos, los heridos graves trataban de sobrevivir
en las UCIS, los no tan graves decidieron no acudir al hospital para no
colapsar los servicios de urgencia y los testigos presenciales permanecían
escondidos en sus casas, muchos de ellos sin volver a sus lugares de trabajo.
Por no hablar de tantos turistas que ni sabían qué tenían que hacer… No
encontramos ni un solo anuncio en ningún medio dando los datos de donde estaba
situada esa oficina. ¿Cómo apoyar a las víctimas si no les dices dónde estás?
No os aburro más con detalles porque seguramente muchos de
vosotros sufristeis lo mismo, o incluso algo mucho peor.
Pero sí quiero dejar constancia de cómo se ha tratado a
muchos de los afectados que hemos encontrado y que han presentado sus informes
médicos, especialmente a nivel psicológico. Cuando vengan los milongas de
siempre diciendo lo bien que tratan a las víctimas tenéis que saber cómo ha
respondido la
Administración a las víctimas recientes.
Os ofreceré unos datos… pocos… porque son más de cien las
víctimas y afectados que están personados en la causa gracias a los abogados de
la asociación 11-M. Y aún estamos buscando víctimas en una relación que aparece
en el Auto de Procesamiento y que, dicho sea de paso, tiene listados con víctimas
repetidas o con víctimas que aparecen en fechas no coincidentes con la agresión
padecida. A lo mejor el señor Ministro, el que se reúne con las asociaciones de
víctimas para hablar de no sabemos qué, estará interesado en saber de qué
estamos hablando ¿no?
Pues venga, vamos con los ejemplos. Y al final, con las
reflexiones y preguntas.
1.Técnico servicio salud urgencias: “Solicitante no figura
en la relación de heridos proporcionada por la Generalitat de
Catalunya… respecto a la ayuda sanitaria para rehabilitar la función oral, en
el informe de 8 de agosto de 2018 la clínica dental se señala que había perdido
a consecuencia de un grave desgaste dental a causa de la medicación
administrada … la Ley
29/2011 de 22 de septiembre, en su artículo 4, apartado 1, considera titulares
de los derechos y prestaciones regulados en la misma, a las personas fallecidas
o que hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la
actividad terrorista y que, a los efectos de la norma, son consideradas como
víctimas del terrorismo… De acuerdo con todo lo expuesto, dado que su actuación
provocada por el atentado es posterior al mismo, no puede ser titular de los
derechos y prestaciones regulados en la
Ley 29/2011 por lo que sus solicitudes de han de desestimar”.
2. Turista en Barcelona: “… solicitante no figura en la
relación de heridos proporcionado por la Generalitat de Catalunya... denuncia que
transitando por Las Ramblas, en un momento dado, sin poder precisar el lugar
exacto, se cruzan con un numeroso grupo de transeúntes quienes trataban de
alejarse a la carrera del lugar donde se produjo el atentado por atropello
masivo… junto con sus acompañantes, y otros transeúntes, acceden al interior de
un edificio (del cual no puede aportar datos en este momento, salvo que en el
interior del mismo había un conserje) de tal modo que acceden a los pisos
superiores”… Asimismo indica que cuando se encontraba en su habitación del
hotel sintió gran dolor en la cadera derecha… después señala que en septiembre,
dado que el dolor continuaba fue atendido en urgencias en la [….] sin mencionar
el atentado… el resto de los informes médicos están fechados a partir de enero
de 2018 y no relacionan su dolencia con atentado terrorista… también aporta
partes de baja médica en el que se consigna como tipo de contingencia
“enfermedad común”… la Ley
29/2011 de 22 de septiembre, en su artículo 4, apartado 1, considera titulares
de los derechos y prestaciones regulados en la misma, a las personas fallecidas
o que hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la
actividad terrorista y que, a los efectos de la norma, son consideradas como
víctimas del terrorismo… de acuerdo con todo lo expuesto, visto que no ha
quedado acreditada su presencia en el atentado y que los (sic) informes
aportados no demuestra que las lesiones sufridas sean consecuencia directa del
mismo, no puede ser titular de los derechos y prestaciones regulados en la Ley 29/2011, por lo que su
solicitud se ha de desestimar”
3.Trabajador en Ramblas: “Ud. No aparece en los listados de
heridos de ese atentado enviados por la Generalitat. En la
denuncia que Ud. realiza ante la Dirección General de la Policía del Departamento
de Interior de la
Generalidad de Catalunya, en fecha de […] de octubre de 2018
se constata que estaba trabajando en un comercio de la Rambla de les Flors número
[…] pero al poco rato tuvo que ir a hacer su trabajo a la parada que está justo
al lado. Añade que ‘mientras estaba sola dentro de la tienda de la parada… oyó
un grito muy fuerte de una mujer que parecía aterrada, que la declarante fue a
la puerta de la tienda para ver qué había pasado, que solo le dio tiempo de
asomar la mitad del cuerpo a la calle, cuando vio llegar una furgoneta a
bastante velocidad por el medio de la Rambla. Que vio como el conductor la giraba en
dirección a la parada donde estaba la declarante que para protegerse de ser
atropellada por la furgoneta tuvo que saltar hacia dentro de la tienda. La ley
29/2011 tiene como destinatarios “a quienes sufran la acción terrorista, definida
esta como la llevada a cabo por personas integradas en organizaciones o grupos
criminales que tengan por finalidad o por objeto subvertir el orden
constitucional o alterar gravemente la paz pública” (artículo 3.1).De la
documentación aportada y de las actuaciones practicadas durante la instrucción
del expediente no se ha podido determinar su condición de víctima directa de
terrorismo. No se ha podido acreditar su presencia directa en el atentado
terrorista, dado que en el momento del atentado se encontraba en el interior de
un comercio desempeñando su trabajo. Además, ese comercio se encuentra alejado
del perímetro en el que se produjo el ataque terrorista, según el informe de la Dirección General
de la Policía ,
de fecha 12 de septiembre de 2018. Por tanto, no se puede establecer la
existencia de nexo Causal directo entre el acto terrorista y algún tipo de
lesiones sufridas por Ud.A la vista de todo lo anterior, Ud. No puede
considerarse víctima directa del atentado a los efectos del artículo 4.1 de la Ley 29/2011, de 22 de
septiembre, por lo que no puede ser titular de los derechos y prestaciones
regulados en la Ley
29/2011. Por tanto, se va a realizar propuesta de resolución desestimatoria de
sus peticiones”
4. Paseante por Rambla: “Junto a la solicitud la interesada
presenta comparecencia ante la Dirección General de la Policía de la Generalitat de
Catalunya de fecha […] en la que declara que “sobre las 17 horas del día 17 de
agosto de 2017 se encontraba en la calle Tallers de Barcelona en dirección a las
Ramblas. Que oyó un grito muy fuerte y gente corriendo y después vio como
pasaba una furgoneta blanca a gran velocidad atropellando a los peatones. Que
unos policías le pidieron que se recluyera dentro de la farmacia […]. Que el
hecho de estar encerrada le produjo una gran angustia. Que aporta certificado
médico de fecha […] de 2018 por cuadro de stress postraumático. La solicitante
aporta informes médicos que han sido valorados por la Asesoría Médica
adscrita a esta Unidad en informe mé- dico de fecha […] que concluye ‘que no es
posible concluir que existan lesiones permanentes indemnizables según los
baremos establecidos en la Ley
29/2011 y no se aprecia nexo de causalidad con el atentado cometido en
Barcelona el 17 de agosto de 2017. La solicitante no se haya incluida en los
listados de heridos del atentado terrorista de Barcelona, elaborados y
remitidos a este Departamento Ministerial por la Generalitat de
Catalunya. A este respecto constituye un criterio interpretativo constante en la Audiencia Nacional
que los da- ños que se encuentran en la base de la reclamación han de derivar
de “una acción terrorista directa” excluyendo los casos en los que las lesiones
derivan indirectamente de los actos de terrorismo”
5. Paseante por Rambla. “Usted efectúa las peticiones en
fecha de 9 de octubre de 2018, fuera del plazo legalmente establecido sin que
exista constancia de que las mismas hayan sido presentadas con anterioridad en
alguno de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
No constan en el expediente informes psicológicos o psiquiátricos”
6. Trabajadora en Rambla. “Junto a la solicitud la
interesada presenta comparecencia ante la Dirección General
de la Policía
de la Generalitat
de Catalunya de fecha 27 junio 2018 en la que declara “que trabaja para la
empresa […] realizando servicios de limpieza. Que en el momento de los hechos
se encontraba trabajando en la
Rambla de Barcelona. Que escucharon gritos y que a menos de
un metro de distancia pasó por su lado la furgoneta que perpetró el atentado.
Que se refugiaron en un hotel cercano. Que se encuentra con tratamiento
psicológico y sufre de stress postraumático… La solicitante aporta informes
médicos que han sido valorados por la Asesoría Médica
adscrita a esta Unidad en informe de fecha […] que 2019 que concluye: ‘que no
es posible establecer nexo de causalidad de las lesiones alegadas con el
atentado cometido en Barcelona el 17 de agosto de 2017 … por otra parte, para
el establecimiento del nexo causal de un menoscabo psíquico con un accidente
determinado es preciso realizar una serie de análisis del estado anterior a
dicho accidente, en este caso el atentado cometido, así como una exploración
clínica rigurosa, junto con la aplicación de aquellos instrumentos de medida o
tests psicológicos, validados y fiables, adecuados para apoyar los diagnósticos
que se realicen, en este caso, el de trastorno por estrés postraumático. Estos
aná- lisis no quedan reflejados en los informes aportados… Visto lo anterior,
le comunico que no es posible acceder a su solicitud y, en consecuencia, se va
a proponer la
DESESTIMACION de su petición de ayuda e indemnización
conforme a la normativa en vigor.
7. Paseante por Rambla. “De la documentación aportada y de
las actuaciones practicadas durante la instrucción del expediente, no se ha
podido determinar la condición de víctima directa de terrorismo, dado que
aunque se considera acreditada su presencia en el lugar de los hechos, el
referido informe Médico Evaluador y los Dictámenes Evaluadores citados, establecen
la ausencia de nexo causal directo entre el acto terrorista y algún tipo de
lesiones sufridas por Usted”
Ahora, las reflexiones: hay que destacar que todos los
casos expuestos, de los muchos que podríamos explicar, presentaron la denuncia
una vez la UAVAT
les localizó, a partir de febrero de 2018.
¿Cuántas casos habrán que, pese al trabajo de la UAVAT no han sido
localizados, no tienen ningún tipo de información?
¿Por qué se excusan en los listados de la Generalitat de
Catalunya cuando nadie les informó, el día del atentado y posteriores, de las
gestiones que debían hacer?
¿Por qué la administración valora lo que SI le interesa en
la denuncia presentada por la persona afectada y obvia lo que NO le interesa?
CASO 1. Por lo visto, si alguien llega al lugar de un
atentado masivo en número de víctimas segundos o minutos después de haber
ocurrido, ya no hay razón para que pueda sufrir secuelas de tipo psicológico
porque la actuación provocada por el atentado es posterior al mismo y más si
debe asistir a víctimas junto a la furgoneta asesina, custodiada por los
mossos, de la que aún se desconocía si llevaba explosivos en su interior.
CASO 2. Por lo visto, si sufres el impacto de la marquesina
de un kiosco en la cadera además de los lógicos golpes ante una estampida
humana y vas al médico días después, ya hay que dar por supuesto que las
lesiones no son consecuencia del atentado.
CASO 3. ¿No es víctima “directa” pese a estar en la zona y
tirarse al interior de la tienda? En realidad, el error viene al confundir el
nú- mero de la parada de flores con el número de la finca de La Rambla. Evidentemente ,
no es lo mismo Puesto de la
Rambla número [X] que número [X] de La Rambla. Por un error
policial en la transcripción o interpretación de la información ¿debe verse la
víctima sin derechos?
CASO 4. A
la persona solicitante se le pidió, por parte de un miembro policial, que se
metiera en la farmacia y que cuidara del niño que le acababan de entregar. El
niño, de siete años, murió en los brazos de la solicitante. Eso no parece un
detalle de interés para la administración.
CASO 5. Se deniega el reconocimiento de la solicitante por
presentar la solicitud una vez cumplido el plazo, aunque la solicitante lo hace
por heridas físicas absolutamente demostrables con fotografías y testigos. Se
da la circunstancia de que es enfermera y pensó que lo mejor que podía hacer
era intentar llegar a casa y curarse para no saturar los servicios de
emergencia. Por tener el sentido común suficiente y no ir al hospital el día
del acto terrorista, pierde todos sus derechos.
CASO 6. Una persona que está trabaja ndo en el lugar de los
hechos y que escapa por centímetros del atropello no es reconocida porque “es
preciso realizar una serie de aná- lisis del estado anterior a dicho accidente”.
Curioso razonamiento “jurídico” que no se cita en el resto de denegaciones. Es
más, aunque no es el caso, ¿significa eso que alguien con patologías
psicológicas previas al atentado no tendría los mismos derechos que otra
persona sin patologías psicológicas prescritas antes del momento de atentado?
CASO 7. Se considera acreditada su presencia porque iba en
su coche, parado por estar el semáforo en rojo y el cual tuvo que dejar
abandonado durante 20 horas en La Rambla. Que cayeran “del cielo” dos cuerpos sobre
su coche y tuviera que limpiarlo con lejía y trapos al día siguiente por las
consecuencias de esas caídas, para la administración no es importante.
Decía al principio que son casi un centenar las alegaciones
presentadas ante el Ministerio. La gran mayoría por padecer serias secuelas
psicológicas tras presenciar los atentados “in situ”, a escasos metros de la
furgoneta o incluso teniendo que sortearla o esquivarla. O teniendo que sortear
y esquivar a la avalancha humana producida en esos momentos. Personas que
trabajaban en tiendas y comercios de la zona pero también hay casos de personas
heridas físicas que aparecen en el Auto de Procesamiento a las que no les
reconocen lesiones posteriores. Solo una pregunta: ¿Quién, cuándo, dónde les
informaron desde la administración competente? ¿En la Oficina que montó el
Ministerio de Interior durante UNA SEMANA? Como dijeron desde el propio
ministerio, durante el mandato de Juan Ignacio Zoido, “se instaló una oficina
de apoyo a las víctimas en la
Delegación del Gobierno, que estuvo activa del 22 el 29 de
agosto”. La semana en la que los familiares enterraban a sus víctimas, los
heridos graves sobrevivían en las UCIS y los leves en sus casas, o los
presenciales escondidos sin salir a la calle. Por cierto ¿algún anuncio en
ningún medio informando sobre esa oficina durante aquella SEMANA?. Claro, era
agosto… vacaciones ¿no? Para acabar de poner las cosas sobre la mesa, el
Ministerio del Interior dijo que incluiría esta modificación en el proyecto de
Presupuestos para 2019. «Debe reconocerse a la víctima por encima de plazos
legales», «Hay personas que no pertenecen a ninguna asociación, otras que viven
en el extranjero o hay casos en los que las secuelas aparecen tiempo después»,
defendió la directora de apoyo a este colectivo en julio de 2018.
Y ahora, la pregunta. ¿Alguien sabe qué ocurrió en Bombay
en noviembre de 2008? Vamos a la
Wikipedia : “Los atentados de noviembre de 2008 en Bombay
fueron doce ataques terroristas coordinados en la capital financiera de la India , Bombay. 173 personas
murieron, incluyendo 30 extranjeros, y 327 resultaron heridas. Los ataques
fueron hechos en el Mumbai Sur en la atestada Estación Chhatrapati Shivaji; dos
hoteles cinco estrellas, el Oberoi Trident, Taj Mahal Palace & Tower; el Leopold
Cafe, un restaurante turístico y en la sede del departamento de policía del sur
de Bombay”.
Madrid - 27 NOV 2008 - 14:58
“La presidenta de Madrid, Esperanza Aguirre, ha relatado
esta mañana en la sede del Gobierno regional la terrible experiencia que vivió
ayer en Bombay, cuando unos terroristas irrumpieron a tiros en el hotel en el
que se alojaba, el Oberoi. Aguirre fue víctima de la oleada de atentados con un
centenar de muertos, seis de ellos extranjeros, y cerca de 300 heridos, que
aterrorizó a la capital financiera de India, donde estaba en viaje oficial. Con
voz temblorosa, más por cansancio que por miedo, ha confesado que no percibió
la gravedad de la situación hasta que escuchó con toda claridad "una
ráfaga de metralleta". Y no lo hizo porque estaba inmersa en una
conversación "de un dramatismo enorme" con Narciso de Foxá, alcalde
de Majadahonda, en Bombay para repatriar el cadáver de su hermano. No sabía lo
que pasaba, ni vio ni armas o terroristas. "Sólo la sangre por la que tuve
que pisar descalza", ha dicho hasta tres veces. Aguirre no ha sabido que
escapó a un ataque terrorista hasta que ha leído "la prensa
internacional" ya en el avión. "No nos decían nada", ha dicho.
Ocurrió a las 22.45 hora local, cuando la delegación madrileña -empresarios,
sobre todo- trataba de registrarse y los terroristas irrumpieron a tiros en la
recepción. Sin embargo, la presidenta se había apartado de ellos porque se
había encontrado con Foxá y éste le estaba relatando lo que había ocurrido con
su hermano, que sufrió un ataque al corazón en pleno viaje de placer. Aguirre
estaba abrazada a su "amigo de la infancia" en medio de una
conversación cargada de intensidad, dolor y dramatismo, cuando escuchó "un
ruido de cristales rotos", luego otro... pensó que era un accidente,
cualquier cosa, hasta que ya pudo percibir con toda claridad "una ráfaga
de ametralladora, un tiroteo continuado. Sin embargo, el peor momento, según ha
explicado Aguirre, no se produjo en el hotel sino cuando iban de camino del
aeropuerto y se quedaron atrapados por un atasco y hubo una explosión en la
terminal nacional de aeródromo. "Afortunadamente", ha relatado la
presidenta de Madrid, el conductor les llevó "por unos vericuetos" y
pudieron llegar a la terminar internacional”.
Y ahora, que cada uno extraiga sus conclusiones:
La ley permite a Aguirre y a Arturo Fernández ser
indemnizados como víctimas del terrorismo
“El reglamento que desarrolla la Ley de Reconocimiento y
Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo reconoce a los afectados por
el atentado de Bombay la posibilidad de recibir una compensación económica.
Esperanza Aguirre y Arturo Fernández tienen derecho a ser
indemnizados como víctimas del terrorismo. El reglamento aprobado por el
Ejecutivo, que desarrolla la Ley
de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, reconoce
a los españoles que sufrieron el atentado de Bombay en 2008, entre los que se
encuentra la presidenta del Partido Popular de Madrid y el expresidente de los
empresarios madrileños, la posibilidad de ser indemnizados económicamente en
caso de sufrir secuelas psíquicas "como consecuencia del paso del
tiempo".
De esta manera, Aguirre y Fernández podrían recibir una
indemnización en caso de solicitarlo y acreditar dichas "secuelas".
Así lo han confirmado a este medio fuentes del Ministerio del Interior, que han
señalado que Esperanza Aguirre tiene derecho a acogerse a la indemnización si
acredita secuelas psíquicas o físicas "como cualquier otro español que
haya sufrido una situación similar".
No obstante, desde el Ministerio del Interior apuntan que
si la presidenta del Partido Popular madrileño ha solicitado o no esta
indemnización es una "información reservada". "Las únicas
indemnizaciones públicas son las que reciben las familias de los fallecidos
porque estos no están protegidas por la
Ley de Protección de Datos", han señalado desde Interior
a Público.”
Fuentes de Interior acreditan que Aguirre podría ser
indemnizada si así lo reclama.
Amigos, amigas… es lo que hay… mismos errores, categorías
entre víctimas… Un abrazo y nos vemos en el juicio. Pronto (esperamos).
No hay comentarios:
Publicar un comentario