11 agosto 2023
Los bebés con más de 6 meses de gestación fallecidos antes de nacer deberán ser inscritos en el Registro Civil
El registro, que empieza a funcionar este miércoles, no tendrá efectos jurídicos y es aplicable también a los decesos producidos con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, para lo que los progenitores deberán solicitarlo en un plazo máximo de dos años
Los bebés fallecidos antes de nacer pero que hubieran alcanzado más de seis meses de gestación deberán ser inscritos y podrán tener nombre en el archivo del Registro Civil a partir de este miércoles, 9 de agosto. Así consta en una instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este martes y que entra en vigor hoy.
La instrucción, firmada el 31 de julio, pone en marcha la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011 del Registro Civil, que establece la obligatoriedad de que figure en un archivo del Registro Civil el fallecimiento ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento. La inscripción no tendrá efectos jurídicos y los progenitores podrán, si así lo desean, otorgar un nombre al bebé.
También podrán ser registradas todas aquellas defunciones acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor siempre que así lo soliciten los progenitores en el plazo de dos años desde su publicación en el BOE. La nueva ley de Registro Civil fue aprobada en 2011, pero según consta en la instrucción, no entró en vigor hasta 2021. Y no ha sido hasta hace un par de semanas cuando el Ministerio de Justicia elaboró esta nueva normativa.
Con esta orden, que modifica la anterior que regulaba esta materia, de 1988, se aprueba la llamada “Declaración de nacidos sin vida tras los seis meses de gestación”. El Registro Civil dispondrá de un archivo en el que se conservarán debidamente numeradas y ordenadas las declaraciones, firmadas por el declarante y al menos por dos facultativos, relativas a los fallecimientos ocurridos con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, con indicación en su caso del nombre a imponer al nacido sin vida.
El registro tendrá un índice en el que constará el nombre y apellidos de la madre y, en su caso, el del hijo, y se enumerará correlativamente para facilitar la búsqueda. A solicitud de cualquiera de los progenitores se expedirá una certificación en la que constarán los datos del alumbramiento y el nombre del hijo o hija no nacidos.
Para los fallecimientos producidos después de seis meses de gestación pero antes de este miércoles 9 de agosto de 2023, los progenitores tendrán dos años para solicitar su inscripción en el Registro Civil.
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