23 enero 2016 (21.01.16)
Seguros de
vida: ¿actúan frente a actos terroristas?
Es la Administración la
que se encarga de cubrir los daños e indemnizar a las víctimas de estos actos
Las aseguradoras son una de las empresas más
antiguas del mundo, y es que el negocio de asegurar a otro la tenencia,
adquisición, entrega o transporte de una determinada cosa se ha realizado desde
tiempos inmemoriales con muy buenos resultados, pero ¿hasta dónde llega la
cobertura de un seguro? ¿se incluyen pérdidas ocasionadas por actos
terroristas? La respuesta más apropiada sería “depende”, pues existen
innumerables tipos de seguros, por lo que habrá que analizar cada caso.
Si el seguro de vida que se contrató tiene cobertura
por cualquier causa, el sentido de las palabras lo dicen todo: “cubren el
fallecimiento sin importar la causa que lo ocasione”. Pero, ¿siguen siendo las
coberturas tan generales? Ciertamente no, sobre todo después de lo ocurrido el
11 de septiembre de 2001 en Nueva York y del 11 de marzo de 2004 en Madrid. El
terrorismo hizo que las compañías aseguradoras replantearan sus coberturas y
dejaran de ofrecer cobertura ante estos actos, al menos en pólizas generales.
Por lo anterior es que a partir de 2006 quien se hace responsable de los daños
ocasionados por atentados terroristas es el Consorcio de Compensación de
Seguros.
Si se enfrenta un acto terrorista y se debe hacer
frente a los daños ocasionados por dicha causa, es la Administración la
que se encarga de cubrir los daños e indemnizar a las víctimas de estos actos,
debiéndose tramitar a través del Ministerio del Interior las reclamaciones
pertinentes. Ante la necesidad de atención médica, el Sistema Nacional de Salud
se encarga de cubrir todo cuanto no esté cubierto por los sistemas de previsión
de la víctima de los atentados.
Si se quiere obtener un seguro que comprenda los
daños ocasionados por actos terroristas, existen aseguradoras especializadas en
ello, las que cubren siniestros hasta por 2.500 millones de euros, la que en
caso de ser insuficiente puede llegar hasta los 7.500 millones de euros. De
entre las más renombradas, Allianz ofrece cobertura en diferentes países
distintos de Francia y Alemania.
En muchas compañías aseguradoras los actos de
terrorismo se consideran “riesgo extraordinario” por lo que se excluye su
cobertura, sin embargo, a la fecha cada vez que se ha requerido resarcir al
asegurado por los daños, las compañías lo han hecho. En estricto rigor, las
compañías tienen que seguir haciéndose cargo de las demandas por terrorismo.
Opinión:
Pare empezar, diré que durante muchos años he
intentado contratar un seguro de vida y en ninguna compañía de las consultadas
me aceptaron como cliente. ¿Motivo? Ser “representante de víctimas del
terrorismo”, “pertenecer a un sector con amplio contacto con víctimas” o “hacer
una tarea que puede implicar peligro potencial” fueron algunas de las excusas
esgrimidas. Digo excusas porque decir razones me parece fuera de lugar.
Por eso, aunque la información del artículo es
correcta, considero que está incompleta. Cuando se habla de que es la “Administración
la que se encarga de cubrir los daños e indemnizar a las víctimas de estos
actos” se olvida que la
Administración ya ha marcado unas indemnizaciones en su última
legislación que está muy por debajo de las que se reciben cuando la muerte
llega por otra causa. E incluso por debajo de las que los tribunales (léase la Audiencia Nacional )
marcaban en sus sentencias a finales del siglo XX.
Esa fue una de las mejoras de cambio que propuse en
mi participación en octubre de 2010 en la comisión del Ministerio de Interior.
Sintiéndolo mucho, solo una asociación secundó mi propuesta. Las demás estaban
mas pendientes de la fotografía con sus políticos preferidos o de marcharse a
comer con ellos.
Y todavía se creen son el derecho a dar lecciones de
dignidad y de saber lo que las víctimas anónimas necesitan. A mí no, gracias.
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