21 diciembre 2017
Gómez y
Teijelo no cumplirán más de 20 por haber cometido el delito antes de la reforma
legal de 1995. Silva escribe al tribunal y asegura ahora que el cadáver
está en los Pirineos y no en el Mont Ventoux.
Los grapos José
Antonio Ramón Teijelo y Victoria Gómez Méndez no estarán más de 20 años en
prisión por el secuestro de Publio Cordón
cometido en Zaragoza el 27 de junio de 1995. La sentencia emitida ayer por la Audiencia Nacional
les condena a 30 años de prisión a
cada uno por secuestrar al empresario y no dar razón de su paradero. Pero les absuelve del delito de
homicidio por omisión del deber de socorro y estafa agravada,
del que les acusaba la
Fiscalía. A pesar de fijar esa pena, los dos terroristas no
permanecerán más de 20 años en prisión al beneficiarse de la reforma del Código
Penal de 1995.
Los procesados se
enfrentaban a penas que sumaban 75 años de cárcel, ya que las acusaciones les
atribuían la retención ilegal de Publio Cordón, su muerte por omisión (no
socorrerle cuando se cayó del tejado al intentar huir, según la versión del
grapo Fernando Silva) y estafa agravada (por cobrar el secuestro una vez muerto).
Sin embargo, la Sección Tercera de la Audiencia Nacional
considera probada que la pareja participó en el secuestro, pero no en la
muerte del empresario ni en el cobro del rescate a su familia. La
Sala afirma que los acusados fueron quienes alquilaron la
vivienda de Lyon donde trasladaron a la víctima desde Zaragoza y se hicieron
pasar por un matrimonio de profesores españoles de francés. Allí lo
tuvieron encerrado en un armario empotrado de 1,71 metros de largo
por 1,21 de ancho. Durante su cautiverio, le permitieron escribir unas cartas a
su familia, una de las cuales fue cerrada por la terrorista Victoria Gómez,
pues su ADN se encontró en uno de los sobres.
"A la tercera semana de estar privado de libertad, el señor Cordón
desapareció,
sin que se tenga constancia de su paradero, abandonando el lugar de custodia
José Antonio Ramón y Victoria Gómez quienes sabedores de su destino, no han
facilitado el mismo, abandonando el lugar del secuestro con el pretexto de que
la acusada se encontraba aquejada de una enfermedad grave que le obligaba
a volver a España", dice textualmente el fallo.
Los magistrados no dan credibilidad al terrorista arrepentido Fernando
Silva Sande cuando dijo que Teijelo y Gómez no socorrieron a Cordón cuando cayó
por el tejado.
Explican que si bien tienen otras pruebas que corroboran su tarea de guardianes
y su complicidad en el secuestro, no es así respecto a lo que los jueces llaman
"aspecto controvertido del lugar del cadáver de Publio Cordón".
Afirman que no tienen un "elemento objetivo" que corrobore tal
imputación, lo que impide cualquier tipo de condena por este delito. "Pues
ante la búsqueda infructuosa del cadáver –añaden– no podemos inferir jurídicamente
que falleció de la forma que en el juicio oral ha relatado Silva
Sande".
Y es en
este punto de la sentencia cuando salta la sorpresa, ya que los magistrados revelan que es imposible creer al grapo arrepentido.
"Máxime cuando en el momento de redactar esta sentencia ha enviado un
escrito a este tribunal (...) donde refiere que llevaron el
cadáver a los Pirineos,
cordillera que está bastante alejada al Mont Ventoux, que pertenece a los
Alpes", afirman.
El terrorista había mantenido hasta ahora que los restos estaban en esa
zona, lo que
había obligado a la
Guardia Civil a realizar distintas excavaciones a lo
largo de los últimos años. Habrá que ver qué verosimilitud da la Guardia Civil a
estas manifestaciones y qué explicación da el propio Silva Sande a este
sorprendente cambio de versión.
Además de
las penas de prisión, la
Audiencia impone también a los acusados la obligación de indemnizar a la familia del empresario con importantes
sumas, aunque no pagarán nada dada su insolvencia. Por un lado, a Pilar Muro deberían
abonarle los 400 millones de pesetas (2,4 millones de euros) pagados
en el rescate, más 500.000 euros de indemnización, mientras que a cada
una de las hijas del secuestrado correspondería también el cobro de un millón
de euros.
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