02 enero 2024
Dos penalistas explican el origen del delito de enaltecimiento del terrorismo y las garantías para los acusados
Los jueces analizan y ponderan varios elementos y circunstancias para determinar cuándo “lo inaceptable se convierte en delictivo”
Hace unos días, Sumar presentaba una proposición de ley para reformar el Código Penal y derogar varios delitos, entre ellos, el de enaltecimiento del terrorismo. Para conocer el origen de este tipo delictivo, en LA RAZÓN hemos preguntado a dos expertas en Derecho Penal para que aclaren algunas dudas sobre los requisitos que se deben dar para imputar este tipo de conducta y las garantías que se ofrece a las personas acusadas de cometerlo.
Tal como señala Silvia Quiles, directora en el área penal de Ceca Magán, su origen se remonta a una norma que data del 10 de julio de 1894, la primera ley antiterrorista de España: Ley sobre atentados contra las personas o daños en las cosas por medio de aparatos o sustancias explosivas. Concretamente, lo recoge en los artículos 6 y 7. En el actual Código Penal fue introducida por la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre, pero su redacción actual viene dada por la reforma de 2015 de este texto.
Para que se produzca este delito, se debe probar que se ha enaltecido o justificado las acciones terroristas por cualquier medio o participar en su ejecución. También se incluye la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de terrorismo o de sus familiares.
“Únicamente se condenarán los actos de odio que socaven las bases de la convivencia y que humillen a las víctimas del terrorismo, si bien en virtud del principio de libertad de valoración de la prueba, serán los tribunales los competentes para decidir qué conductas deben condenarse y cuáles no”, aclara Quiles.
Por su parte, Marta Pellón Pérez, penalista y criminóloga de Palladino Pellón y Asociados, recuerda que los elementos esenciales de este delito fueron concretados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que destaca que "enaltecer equivale a ensalzar o hacer elogios, alabar las cualidades o méritos de alguien o de algo” y añade que “justificar quiere aquí decir que se hace aparecer como acciones lícitas y legítimas aquello que solo es un comportamiento criminal”.
En cuanto a las garantías que se ofrece a los acusados de este tipo penal, son exactamente las mismas con las que cuenta cualquier persona investigada o acusada en el marco de un procedimiento penal. Entre ellas, el principio de presunción de inocencia, el derecho fundamental a un proceso público con todas las garantías: derecho a un proceso judicial justo y objetivo, a la igualdad de armas procesales, al principio de contradicción procesal, etc.
¿Y cómo se compatibiliza este delito con el derecho a la libertad de expresión? Tal como señala Silvia Quiles, “como no está prohibido el mensaje de odio, el límite siempre será la dignidad humana”. En este sentido, advierte, los tribunales deberán realizar una ponderación equilibrada entre los distintos derechos que pueden chocar, como es el derecho fundamental a la libertad de expresión y el derecho al honor, y a la dignidad humana.
Para ello, los jueces evalúan el tenor literal de las palabras pronunciadas, la intención con las que se hanutilizado, el contexto en el que se expresaron, las circunstancias y el significado utilizado. Todos estos elementos ayudan a determinar cuándo “lo inaceptable se convierte en delictivo”, tal como señala la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, explica la experta de Ceca Magán.
Los tribunales optan por absolver de este delito si concluyen, después de valorar los antecedentes de los hechos, que elacusado no pretendía con sus mensajes defender los postulados de una organización terrorista o despreciar y humillar a sus víctimas.
Una de las sentencias más conocidas por enaltecimiento del terrorismo ha sido la publicada en noviembre por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que confirmó la condena por este delito al rapero Pablo Rivadulla Duró, conocido como Pablo Hasel . Entonces consideró que la sentencia de la Audiencia Nacional que recurrió el acusado cumplía con sus criterios. Esto son los criterios de racionalidad y de proporcionalidad.
En ese caso en concreto, Pellón recuerda que el condenado no solo lo fue por delito de enaltecimiento del terrorismo, sino también por injurias a la Corona, otro que también quiere derogar la proposición de Sumar. Respecto del primero, la penalista explica que "el TEDH considera que, al condenar a Hasel por enaltecimiento del terrorismo, la justicia española hizo una evaluación razonable y proporcionada de las acciones del músico y su derecho a la libertad de expresión, pensamiento y conciencia”.
Y es que, aunque Estrasburgo reconoce ampliamente el derecho a la libertad de expresión, la libertad de pensamiento y de conciencia como derecho fundamental, también establece límites. Uno de ellos es la dignidad humana. “De ahí que, realizando una ponderación de derechos, pueda llegarse a penalizar determinadas expresiones que lesionan dicha dignidad”, explica Quiles.
El tribunal ha tenido en cuenta el contexto en el caso de Pablo Hasel: el sujeto activo no es político; la forma en la que se expresa, que ha sido reflexiva, pues la canción fue escrita y grabada antes de que se publicara el vídeo de la misma; la manera en que se difunde, mediante tuits y la canción, que son accesibles a un público amplio, por lo quepueden tener “consecuencias nefastas”. Y, por último, que los mensajes incitan al odio.
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