28 enero 2024
El 'caso Ashu', el mimético precedente alemán de Tsunami que deja para el arrastre la acusación de terrorismo
La protesta ecologista en el aeropuerto de Frankfurt con barricadas y cocteles molotov fue sentenciada por desórdenes y el máximo dirigente no pisó la cárcel. El caso fue citado para justificar que no se extraditara a Puigdemont por rebelión.
Seguramente pasa en media Europa, pero como mínimo en Alemania hay bien seguro en estos momentos tres jueces que están siguiendo con estupefacción la evolución judicial del caso de las protestas organizadas por Tsunami Democràtic. Especialmente por lo que se refiere a las imputaciones por terrorismo que, con las tergiversaciones y triquiñuelas más inverosímiles, está forzando día sí y día también el magistrado de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón. Imputaciones de terrorismo incluso con vulneración de derechos humanos.
Esos jueces alemanes no son otros que Martin Probst, Matthias Hohmann y Matthias Schiemann, los magistrados del Tribunal Superior de Schleswig-Holstein que dictaron la sentencia sobre la orden de extradición contra Carles Puigdemont presentada por el juez del Tribunal Supremo español, Pablo Llarena, en 2018, durante su corta detención en este land alemán.
Y es que, como apuntan algunos de los asesores jurídicos del expresident de la Generalitat Carles Puigdemont, y de la secretaria general de ERC, Marta Rovira, cabe recordar un relato -que ahora parece premonitorio- incluido en aquella resolución alemana. La sentencia no solo descartó cualquier posibilidad de entrega de Puigdemont a la Justicia española por rebelión al no ver justificado el delito por el que se le requería –sí admitió la posibilidad de entrega por el delito de malversación que el juez Llarena rechazó–. Sino que lo justificó con el que se ha venido a llamar caso Ashu, o caso Schubart. Un caso conocido, pero que con la imputación por terrorismo en el caso Tsunami coge una especial dimensión paralela.
El caso de Alexander Schubart y Tsunami Democràtic
Y ¿qué es el caso Schubart? Responde al nombre de un dirigente ecologista, Alexander Schubart, que lideró e impulsó las protestas ecologistas contra la ampliación del aeropuerto de Frankfurt. Acción que comportó un intento de asalto con una multitudinaria movilización, alzamiento de barricadas de fuego, lanzamiento de todo tipo de objetos incluidos cócteles molotov y numerosos agentes de la Policía alemana heridos.
La consecuencia penal para Schubart en la sentencia final que se le dictó fue por delitos que en España serían equiparables a los desórdenes públicos agravados, tal como exige el fiscal del caso Tsunami al juez García Castellón que se aplique. Schubart no llegó a pisar la cárcel.
"A ningún juez, ni alemán ni de ninguna democracia europea, se le ocurriría calificar de terrorismo unas movilizaciones de protesta por mucho que se realicen en un aeropuerto y por muy virulentas que sean", apuntan los asesores jurídicos. Estas mismas fuentes consideran que "en el caso de Tsunami puede haber algún presunto caso de desórdenes públicos pero la jurisprudencia indica que este delito, en caso de probarlo, se le debe aplicar al autor o autores de los desórdenes con la autoría probada". "En ningún caso ni Carles Puigdemont, ni Marta Rovira ni ninguno de los acusados de organizar las protestas pueden ser condenados por unos desórdenes que no han cometido".
Las maniobras políticas del juez García Castellón
Los juristas no creen que este sea un debate judicial, sino más bien de voluntad de interferencia política del juez García Castellón. "Los desórdenes públicos, incluso agravados, quedan perfectamente recogidos en la ley de amnistía. Y se están forzando los hechos y la legislación hasta lo indecible para incorporar un tipo delictivo que le permita al juez dejar a Carles Puigdemont y a Marta Rovira fuera de la amnistía", apuntan.
Añadiendo a su vez que "lo demuestra que el tipo de terrorismo ha sido el primer ariete que se ha querido utilizar para saltarse el texto original de la ley y cuando ha sido acotado con las enmiendas, ahora el juez incorpora los indicios de vulneración de los derechos humanos". "La intención del juez de la Audiencia Nacional es evidente –concluyen– pero esto no pasaría la prueba del algodón jurídico en ningún juzgado de Alemania ni de cualquier otro país europeo de nuestro entorno".
Y seguramente sea así si nos atenemos a lo que relata la sentencia de Schleswig-Holstein sobre la orden de detención contra Puigdemont. Porque los paralelismos entre el caso del aeropuerto de Frankfurt y el del aeropuerto de Barcelona-El Prat son perfectamente asimilables– con más violencia en el caso alemán– pero con un criterio judicial absolutamente dispar.
El asalto del aeropuerto de Frankfurt con cócteles molotov
Era un domingo, el 15 de noviembre de 1981, cuando un buen número de personas consiguieron acceder al perímetro del aeropuerto de Frankfurt, en el land de Hesse, donde protagonizaron unos virulentos y graves disturbios. La presencia de los manifestantes respondía a la convocatoria previa de grupos ecologistas con el objetivo de protestar por las obras de ampliación de la infraestructura aeroportuaria, concretamente la construcción de una nueva pista de aterrizaje (la 18 Oeste).
Los manifestantes se enfrentaron a la Policía, levantaron barricadas de fuego y lanzaron todo tipo de objetos contundentes y también cócteles molotov. Las cargas policiales, con uso de gases lacrimógenos y camiones con cañones de agua incluidos, fueron durísimas.
La brutal batalla campal comportó un centenar de agentes de Policía heridos y se cortaron las autopistas que transcurren al lado del aeropuerto de Frankfurt –hay que recordar que en el caso de Tsunami también se incluye como acto terrorista el corte de la autopista AP-7 en la Junquera (Girona)–. Los daños materiales producidos en el aeropuerto de Frankfurt fueron cuantiosos.
Las detenciones llegaron a un centenar. Pero a ninguno de los detenidos se les impuso pena de cárcel ni mucho menos imputaciones de terrorismo, a pesar de que se llegó a hablar de "estado de guerra", en torno a esta protesta, por su virulencia. También como en el caso catalán, las manifestaciones multitudinarias previas contra la ampliación habían sido totalmente pacíficas.
Es aquí donde aparece la figura del dirigente ecologista Alexander Schubart, equiparable a Carles Puigdemont o Marta Rovira en la imputación por el caso Tsunami, ya que las autoridades alemanas rápidamente le señalaron como responsable después de animar a las manifestaciones y de haber promovido un referéndum para votar la conveniencia de la construcción de la pista. Todo ello a pesar de que sus llamamientos a la no violencia le valieron comparaciones con Gandhi o Martin Luther King. Y con la diferencia de que el papel de Schubart en la protesta alemana fue confirmada y el de Puigdemont o Rovira en Tsunami no ha sido probada.
Acusaciones graves, ocho meses y sin prisión
Ashu, como era conocido Schubart popularmente en el mundillo ecologista alemán, fue acusado de traspasar los límites de "una protesta civil legalmente permitida" por el fiscal general federal, que le atribuyó varios delitos. Llegados a este punto –y dados los paralelismos entre la protesta ecologista y las protestas contra la sentencia a los dirigentes del procés– se podría llegar a pensar que el de terrorismo era uno de ellos, pero no es el caso. Se optó inicialmente por algún tipo delictivo de mucha gravedad como el de coacción a órganos constitucionales por el que nunca se había juzgado a nadie en Alemania desde la Segunda Guerra Mundial. Pero no por el de terrorismo. Y también se acusó a Ashu de otro delito: perturbación grave del orden público (artículo 125 del código penal alemán).
Como explica el tribunal de Schleswig-Holstein en el auto sobre Puigdemont, Schubart fue finalmente condenado, después de diversos recursos, por el Tribunal Supremo alemán a ocho meses por el delito de perturbación del orden público. Ashu no llegó a pisar la cárcel y la pista del aeropuerto se acabó construyendo a pesar de que las protestas prosiguieron durante años.
En el caso Schubart, el Tribunal Supremo alemán fijó que, a pesar de la violencia y la demostración de ser el instigador de las protestas –hechos no probados en el caso de Tsunami–, solo podía considerarse una conducta delictiva si la "presión ejercida" era "capaz de doblegar la voluntad del órgano constitucional que se opone a la voluntad del acusado".
En la sentencia de Schleswig-Holstein sobre la orden de Puigdemont se deja claro que el Supremo alemán no se fijó en la magnitud de la violencia sino en si ésta era "suficiente" para que un Gobierno "pueda verse forzado a capitular". Una vez más, paralelismos más que evidentes entre los dos casos, pero donde en Alemania la sentencia se acaba reduciendo a ocho meses de cárcel por desórdenes públicos en un caso definido como de ataque a órganos constitucionales, en España el terrorismo está sobre la mesa de los altos tribunales, de momento en la Audiencia Nacional y a la espera de la decisión del Tribunal Supremo.
Inquietud por el uso del terrorismo contra manifestaciones
Los asesores jurídicos de ERC y Junts admiten que "ni el caso alemán, ni los de otros juzgados de países de la Unión Europea, es vinculante para los jueces españoles, a diferencia de lo que puedan dictar tribunales europeos como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea". Pero aseguran que la imputación de terrorismo en unas movilizaciones ciudadanas se está observando con detenimiento, y en algún caso con preocupación, en las esferas judiciales europeas y en organizaciones de defensa de los derechos fundamentales.
Según el abogado y exdirigente de En Comú Podem Jaume Asens, después de las últimas enmiendas aprobadas, la ley de amnistía "está ahora más blindada" y la exclusión del terrorismo "está más afinada, se matiza más", por lo que "con este redactado el juez García Castellón muy difícilmente puede excluir la causa que instruye de la ley de amnistía". "Quizás pueda buscar otra vía", pero "ahora mismo lo tiene bastante difícil", ya que "con este redactado se garantiza que un juez no pueda alegar terrorismo para no aplicarla".
Por su parte, el abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye, considera que "hablar de Tsnunami como terrorismo es una aberración jurídica y una judicialización política" y lo que pretende la ley de amnistía es precisamente "desjudicializar la política". Con todo, la puntualización del juez García Castellón que ve indicios de terrorismo con vulneración de derechos humanos, tipología que quedaría excluida de la amnistía, ha generado la reacción tanto de ERC como de Junts, que advierten de que en los últimos días de tramitación profundizarán en un mayor blindaje si cabe, insistiendo al PSOE en que "nadie puede quedar fuera de la amnistía".
Para Josep Rius, portavoz de Junts, habría que apartar al juez Manuel García Castellón del caso, o bien inhabilitarlo. Rius también subraya que el TEDH ha dado una "lección" a la cúpula judicial española, al avisar de que posicionarse ahora sobre el proyecto de ley de amnistía sería "interferir en un proceso democrático". Otro elemento que pone de relieve que en Europa se sigue con inquietud la interferencia judicial en la tramitación de una ley como la de amnistía y la utilización del terrorismo como imputación para reprimir manifestaciones donde se puedan producir desórdenes.
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