01 julio 2024
El Ministerio del Interior se ampara en la ley de Protección de Datos para no explicar por qué el juez Peinado tiene dos DNI
Según el Registro de la Propiedad, el juez ha adquirido varias propiedades con dos DNI diferentes
Tras la publicación por parte de ElPlural.com de que el juez Juan Carlos Peinado, encargado de investigar a la mujer de Pedro Sánchez, Begoña Gómez, utilizó presuntamente dos Documentos Nacionales de Identidad (DNI) con mismo nombre y distinto número para adquirir su abultado patrimonio según consta en la documentación oficial del Registro de la Propiedad, el Ministerio del Interior ha negado una explicación al respecto a este periódico.
En concreto, Interior se ha amparado en la ley de Protección de Datos para no explicar por qué el juez Peinado podría tener dos DNI, tal y como certifica el Registro de la Propiedad.
“La gestión del DNI, competencia exclusiva de la Policía Nacional, está sometida a un estricto régimen de confidencialidad regulado en el Reglamento General de Protección de Datos, la Ley de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales y el Real Decreto 1553/2006 sobre la expedición del DNI y sus certificados de firma electrónica, lo que impide facilitar información alguna al respecto”, han indicado desde el ministerio del Interior a ElPlural.com.
¿Tiene constancia el ministerio del Interior?
Ante esta respuesta, Elplural.com ha vuelto a al ministerio liderado por el juez Fernando Grande-Marlaska “si tiene constancia el Ministerio del Interior de que el señor Peinado tiene dos DNI”.
Y es que, según consta en el Registro de la Propiedad, el juez Peinado habría utilizado presuntamente dos DNI de forma sostenida en el tiempo, concretamente entre finales de la década de los 90 y 2020, para adquirir su extenso patrimonio, al que también ha podido acceder este medio de comunicación.
Propiedades del juez Peinado con su “primer DNI”
Prado en Castilla y León: Adquirido el 3 septiembre de 1994.
Olivar en Castilla y León: Adquirido el 3 septiembre de 1994.
Chalet en Castilla y León: Adquirido el 12 de abril de 2007.
Inmueble en Madrid: Fecha de adquisición no proporcionada por el Registro de la Propiedad.
4 trasteros en Madrid: Fecha de adquisición no proporcionada por el Registro de la Propiedad.
Propiedades del Juez Peinado con “segundo DNI”
Inmueble en Madrid: Adquirido el 27 de febrero de 1998.
Garaje en Madrid: Adquirido el 27 de febrero de 1998.
Estudio en Madrid: Adquirido el 17 julio 2012.
Piso, trastero y garaje en Madrid: Adquirido el 20 de julio 2018.
Chalet en Castilla - La Mancha: Adquirido el 22 de septiembre de 2020.
Este periódico también ha intentado ponerse en contacto con el propio juez Peinado, sin haber conseguido hasta el momento obtener una explicación al respecto.
Opinión:
No voy a opinar sobre el motivo de la noticia porque no soy un experto en estas cosas y mucho menos en averiguar cómo se puede disponer de dos DNI sin problemas.
Paro sí aprovecho la noticia para recordar que es esa misma ley a la que se refiere la información, la Ley de Protección de Datos, la que impide que unas pocas personas a título individual y particular, puedan contactar con las víctimas de los atentados de agosto 2017 en Catalunya.
Me explico:
Un estudio de mas de cuatro meses de los más de 68.000 folios del sumario de los atentados mencionados da como resultado que 13.139 folios (de esos +68.000) se refieren a las víctimas. En esos 13.139 folios aparecen datos de los 16 asesinados además de otros 345 heridos (que aparecen en la sentencia) y de 123 afectados más que, estando en el sumario, no están en la sentencia.
Para empezar, es una situación muy anómala por no decir injustificable.
Sigo.
Una vez estudiados esos 13.139 folios, se puede obtener los datos imprescindibles para contactar con TODAS esas personas y ofrecerles el asesoramiento, la compañía y la labor integral de asistencia que merecen como víctimas del terrorismo.
Pero es entonces cuando esa Ley de Protección de Datos aparece: con el único deseo de ayudar a otras personas a que no sean engañadas, abandonadas ni olvidadas como otras ya lo hemos sido, intentamos realizar esta labor y la Ley de Protección de Datos nos lo impide.
¿Nos lo impide porque se corre el riesgo de que haya quien presente una querella? Pues sí, así es.
Se da la circunstancia de que, además de trabajar gratis haciendo una labor que debería hacer la administración correspondiente porque tiene los recursos para ello, tengamos que correr el riesgo de enfrentaros a una querella que podría presentar quien se considerara afectado por nuestra labor.
Por lo tanto, aquella frase que me dijeron en el Ministerio de Interior en la primavera de 2014 obtiene su máximo significado: “Quien quiera algo, que venga a vernos” (sic). Pero ¿cómo irán si nadie les explica que deben hacerlo? ¿Las víctimas de más de 30 países afectados por los atentados de agosto2017, incluido España, leen el BOE español cada mañana para conocer la legislación que les pueda ser aplicable?
Esa es la realidad para la que sirve, en muchos casos, la Ley de Protección de Datos. Para evitar los derechos que cualquier ciudadano pueda exigir en cuanto a conocer sus derechos y la verdad de muchas cosas que pasan y que nos quieren esconder.
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