08 julio 2024
El
juez archiva el 'caso Tsunami' tras anular la Audiencia los últimos tres años
de la investigación por terrorismo
El
tribunal había considerado que el juez instructor, Manuel García-Castellón,
prorrogó la investigación fuera de plazo en julio de 2021
La
Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional anuló a mediodía de este lunes por un
error de plazos los últimos tres años de investigación del caso Tsunami. Al
final de la jornada, el juez Manuel García-Castellón asumía lo inevitable y
acordaba el archivo de la causa. Además, comunicaba la nueva situación al
Tribunal Supremo, donde se adoptará la misma decisión respecto al ex president
Carles Puigdemont.
El
final de una causa que ha marcado la actualidad política del último año llega
después de que la Sección Tercera estimara los recursos de dos investigados y
declarara la invalidez de todas las diligencias posteriores al 29 de julio de
2021. Daba así la razón a los recurrentes y consideraba «extemporánea» la
prórroga dictada por el juez el 30 de julio. La reforma de los plazos máximos
de instrucción imponía prorrogar las investigaciones que lo merecieran antes
del 30 de julio. Es decir, la víspera de cuando sucedió.
El
auto del tribunal presidido por Alfonso Guevara daba por terminada la
investigación y ordenaba a García-Castellón que tomara una decisión sobre si
había elementos para seguir adelante. Con una rapidez inusitada, el juez
instructor zanjaba anoche el asunto decretando su archivo.
El
error del magistrado con los plazos dejaba el caso al borde del sobreseimiento.
El 29 de julio de 2021 la causa seguía bajo secreto y, por supuesto, el juzgado
no había llamado a declarar a ningún investigado. Solo algunos de los 12
finalmente señalados en 2023 como presuntos responsables sabían en 2021 que
estaban siendo investigados. En esas circunstancias, consideran fuentes
jurídicas, no era posible dictar procesamientos para seguir actuando contra
ellos.
A
eso se suma que el grueso de la investigación de Tsunami se produjo una vez
superado el plazo del 29 de julio, por lo que los indicios de delito con los
que el juez debía pronunciarse eran muy escasos.
Así
lo reconocía ayer el propio instructor, que en su auto se refería a la «la
imposibilidad de continuar por esta vía, por cuanto antes de esa fecha no pudo
acordarse ni llevarse a efecto la toma de declaración de ninguno de los
investigados». «Por lo tanto, debemos acudir al sobreseimiento y archivo de la
causa», añadía.
El
magistrado archiva, pero dejando claro que hubo delitos: «De todo lo actuado, y
una vez apartadas las averiguaciones declaradas nulas por extemporáneas, que
apuntaban de manera inequívoca a juicio de este instructor a la comisión de
hechos susceptibles de ser calificados como un delito de terrorismo, se
desprende que los hechos investigados son constitutivos de infracción penal, si
bien no existen motivos suficientes para atribuir su comisión [a los
investigados]».
Tras
el archivo, sobre Marta Rovira pesa ya solamente una imputación por
desobediencia en la causa del procés, que no conlleva penas de prisión. La
secretaria general de ERC no fue procesada por malversación. En esas
circunstancias, podría regresar a España con la garantía de que no sería
encarcelada más allá del arresto policial para llevarla a declarar ante el juez
del Supremo Pablo Llarena.
En
cuento a Puigdemont, el archivo de su imputación por terrorismo en Tsunami está
en manos de la magistrada del Supremo Susana Polo, a quien correspondió
instruir la causa contra el aforado. Eliminado el caso Tsunami, Puigdemont
tiene aún que hacer frente a la causa del procés en el Supremo por malversación
y desobediencia. Además, el juez de Barcelona que investiga la trama rusa del
procés estudia pedir al Supremo su imputación por un delito de traición.
El
auto de la Sección Segunda de la Audiencia Nacional rechaza la tesis de
García-Castellón de que el plazo de instrucción no llegó a expirar debido al
auto de 30 de julio en el que acordó la prórroga, «que dio a la causa
continuidad sin que se produjese interrupción alguna».
Por
contra, el tribunal estima que este razonamiento resulta contradictorio: «No
cabe sostener sin detrimento de la congruencia que un plazo finaliza el 29 de
julio de 2021 y también que no ha finalizado el día 30 siguiente. Aunque ambos
hechos, la expiración y su prórroga sean cercanos -están separados por menos de
24 horas- es palmario que lo primero se había producido cuando se acordó lo
segundo», dice el auto, del que ha sido ponente el magistrado Carlos Fraile.
El
tribunal indica que en sus jurisprudencia sobre los plazos máximos el Tribunal
Supremo ha sido particularmente estricto, resaltando que son tajantes y no
admiten flexibilidad. También es rotundo el Alto Tribunal sobre las
consecuencias de una investigación que se debe cerrar sin haberse completado.
«No es admisible que esa imputación sea desconocida por el investigado y no
cabe que la instrucción concluya sin haberle informado de sus derechos y sin
haberle oído, ya que una investigación penal no puede hacerse a sus espaldas»,
dice en Supremo en una de las resoluciones citadas.
La
decisión de la Sala de lo penal llega cuando el juzgado Central de Instrucción
6 había empezado a tramitar la posibilidad de llevar la amnistía de los delitos
de terrorismo ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Esa
opción quedó ayer descartada.
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