18 julio 2024
Condena
millonaria de la Audiencia Nacional al Estado por el atentado en la embajada de
Kabul
España
deberá pagar 400.000 euros por la muerte de dos policías. Las indemnizaciones
totales superan los 1,6 millones de euros.
La
Audiencia Nacional ha declarado la responsabilidad patrimonial del Estado
español por los daños y perjuicios derivados del atentado en la embajada de
España en Kabul, ocurrido el 11 de diciembre de 2015. En su sentencia, el
Tribunal de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha
ordenado indemnizar a las viudas e hijos de los dos policías nacionales
asesinados, así como a otros cuatro agentes víctimas de la acción terrorista.
El
total de las indemnizaciones ordenadas por la Audiencia Nacional asciende a
1.681.697,89 euros, más otros 6.000 euros por los costes judiciales. El
tribunal ha dispuesto indemnizar a las familias de los dos agentes fallecidos
con cantidades cercanas a los 200.000 euros cada una. La viuda del subinspector
J.G.T. recibirá 225.991,20 euros, mientras que sus dos hijos recibirán
204.458,5 y 205.834 euros respectivamente. La viuda del agente de Policía
Nacional I.G.S.M.H. recibirá 229.022,40 euros y su hijo 229.887,60 euros.
Además,
se ha ordenado compensar a los cuatro agentes supervivientes por las secuelas
psicológicas del atentado. Las sumas ascienden a 133.241 euros, 190.869,40
euros, 134.328,61 euros y 128.065,18 euros, respectivamente. Esta decisión se
ha tomado en contra del criterio de la Abogacía del Estado, que había
solicitado desestimar la demanda y consideraba excesivas las cantidades
reclamadas, especialmente las asociadas a daños morales.
Para
acordar estas indemnizaciones, los magistrados han tenido en cuenta los
perjuicios patrimoniales y secuelas psíquicas sufridas por las víctimas. Las
indemnizaciones estipuladas por ley se han complementado con los daños morales
generados por la "desatención de los requerimientos para mejorar la
seguridad del recinto y el pesar por haber visto a familiares queridos y haber
quedado los agentes supervivientes expuestos a un peligro patente sin adoptar
medidas razonables para mitigarlo".
La
Administración argumentó que el atentado fue un suceso inevitable y que no se
produjo ninguna omisión por parte del Ministerio de Defensa o el de Exteriores
que hubiera propiciado el ataque. Sin embargo, los magistrados detallaron en su
resolución diversos informes que desde 2009 alertaban sobre la vulnerabilidad
del recinto donde se ubicaba la Cancillería y la residencia de los funcionarios
de la embajada.
Estos
informes, emitidos por el jefe de Protección GEO en Kabul y el jefe de Equipo
de Seguridad Estática, destacaban la necesidad urgente de mejorar la seguridad
pasiva de la embajada. La sentencia concluye que la total inadecuación del
recinto era manifiesta y conocida por los responsables diplomáticos, lo que lo
convertía en un objetivo probable de ataques terroristas.
Insuficientes
medidas para repeler la acción terrorista
Además,
la Sala constató que las medidas de seguridad del recinto eran insuficientes
para repeler la acción terrorista. Los magistrados señalaron que, tras la
explosión, el equipo de seguridad de la embajada perdió el control de la
situación debido a la falta de elementos adecuados para reaccionar eficazmente.
Aunque se tuvo en cuenta el "factor sorpresa" inherente a un
atentado, el tribunal concluyó que de haber existido medidas de seguridad
adecuadas, se podría haber mitigado en parte las consecuencias del ataque.
Otro
punto destacado por la Sala fue la existencia de defectuosos canales de
información sobre los riesgos de ataques, lo que impedía al equipo de seguridad
de la embajada obtener de manera directa las alertas emitidas. Un informe del
consejero y agregado de Interior indicaba que la dependencia del equipo de
seguridad respecto al personal diplomático dificultaba el conocimiento rápido y
directo de las amenazas.
La
sentencia recoge que hubo una alerta de ataque inminente transmitida por el
agregado militar francés a su homólogo español a través de un correo
electrónico en un día festivo, lo que impidió al receptor del mensaje alertar a
tiempo al equipo de seguridad.
Para
la Sala, la falta de previsión de un canal que asegurara un conocimiento
inmediato y cierto de la información transmitida por todos los eslabones de la
cadena hizo que este sistema se revelara como "sumamente ineficaz".
En este caso, además, "no se trataba de una amenaza cualquiera. No se
refería a la posibilidad de un ataque en una zona indeterminada de la ciudad de
Kabul. Se aludía, en concreto, a un atentado contra una embajada", recoge
la sentencia.
Los
magistrados han valorado los perjuicios patrimoniales y secuelas psíquicas
padecidas por estas víctimas. De este modo, las cantidades fijadas por ley se
han complementado por los daños morales que les ha generado la
"desatención de los requerimientos para mejorar la seguridad del recinto y
el pesar por haber visto a familiares queridos y haber quedado los agentes
supervivientes expuestos a un peligro patente sin adoptar medidas razonables
para mitigarlo", según explica la sentencia.
En
el año 2023, el Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia
Nacional reabrió por su parte la vía penal para investigar este atentado ante
los nuevos indicios sobre su autoría, que apuntaban a dos ministros del
gobierno talibán y a un alto cargo de su servicio de inteligencia.
Opinión:
Felicitar a las víctimas que han visto reconocidos sus
derechos tras unos años de lucha jurídica muy ardua. Además, me alegra poder
decir que, a partir de esta sentencia, ya no hará falta decir que el atentado
en Hipercor fue el “único” que un grupo de víctimas habíamos ganado el litigio contra
el Estado español. Desde ahora, el Estado ha sido condenado, al menos, en dos
atentados diferentes.
Ese mismo Estado que se designa a sí mismo como solidario
con “LAS” víctimas del terrorismo.
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