miércoles, 10 de julio de 2024

08 julio 2024 (5) infolibre.com

 

08 julio 2024 



"La protesta social no puede ser terrorismo": UGT, CCOO y más de setenta juristas exigen redefinir el delito

Los secretarios generales de CCOO y UGT, Unai Sordo y Pepe Álvarez, respectivamente, y más de 70 catedráticos de Derecho y abogados instan a los grupos parlamentarios a reformar el artículo 573 del Código Penal para que "vuelva a definir el delito de terrorismo como lo que efectivamente es, según la normativa europea". Lo hacen a través de un manifiesto rotulado como Una preocupación. La protesta social no puede ser penalizada como terrorismo, rubricado por todos ellos, en el que sostienen que ha suscitado "intensa preocupación en el seno de los movimientos sociales y, en especial, en las organizaciones sindicales, las últimas interpretaciones realizadas por algunos juzgados y tribunales", en especial "el auto del Tribunal Supremo de fecha 29 de febrero de 2024 –en el que se acordó abrir causa penal a Carles Puigdemont y al diputado del Parlament Rubén Wagensberg en el caso de Tsunami Democràtic–, sobre el alcance del delito de terrorismo en nuestro Código Penal, que lo han interpretado de la manera más expansiva y menos proporcional de los tipos penales".

En el texto, se asevera que "España es un país que ha sufrido durante decenios la lacra criminal de diversos tipos de terrorismo y conoce muy bien su origen, su tipología y sus consecuencias. Desgraciadamente nos ha acompañado durante el periodo democrático y ha consistido en tiro en la nuca, bombas y explosiones, entre otras, por parte de miembros de bandas o grupos terroristas establecidos con el propósito de alcanzar objetivos políticos mediante la siembra del terror en la población. ETA y Grapo fueron precisamente eso". Los firmantes del manifiesto admiten luego que es cierto que "ha aparecido un terrorismo nuevo, de naturaleza yihadista con objetivos de venganza y orientación político-religiosa", como quedó de manifiesto el 11M en España, lo que ha obligado a "la Unión Europea a actuar" contra él.

n ese sentido, dejan claro que su intención no pasa por "debilitar los instrumentos materiales o jurídicos necesarios para hacerles frente". Pero, "precisamente por eso –añaden– creemos que una interpretación extensiva, imprecisa o carente de rigor puede conducir a una aplicación que acabe dañando derechos fundamentales que deben ser protegidos".

Hacen notar luego que la Unión Europea "ha ido adaptando los criterios y su aplicación a los nuevos fenómenos", pero en ningún momento "se ha modificado lo que es esencial del terrorismo, que son precisamente los delitos aptos para generar terror en la población". En España, "que ha sufrido una larga dictadura y tiene en democracia una dilatada tradición en el ejercicio de derechos fundamentales, de reunión, de manifestación y de huelga, con participaciones masivas, entendemos que es esencial el rigor en la tipificación de estos delitos", mantienen. ¿Por qué? Dado que, "en ese tipo de acciones masivas pueden producirse, por parte de minorías, excesos con altercados que alcancen cierto grado de violencia y, en consecuencia, conviene distinguir, con total precisión, lo que son desórdenes públicos, agravados o no, de los que pueden ser calificados de terrorismo. Esta imprescindible distinción no está suficientemente clara en nuestro vigente Código Penal, a tenor de las últimas interpretaciones conocidas. Por ello entendemos conveniente que se aborde la reforma del delito de terrorismo en el sentido en que está recogido en la normativa europea más reciente", argumentan.

Avisan de que el Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional y posteriormente el Supremo en el auto mencionado "han aplicado la reforma del delito de terrorismo, en nuestro Código Penal del año 2015, del modo más expansivo, de manera tal que si esa interpretación no se evita se podría terminar aplicando la calificación de terrorismo a las tractoradas de los agricultores, a los bloqueos de las carreteras por transportistas organizados y, naturalmente, también a los trabajadores en sus acciones de huelga y manifestación, a pesar de realizarse en el ejercicio de un derecho fundamental".

 

 

 

UNA PREOCUPACIÓN

La protesta social no puede ser penalizada como terrorismo Ha suscitado intensa preocupación en el seno de los movimientos sociales y, en especial, en las organizaciones sindicales, las últimas interpretaciones realizadas por algunos Juzgados y Tribunales, y especialmente el Auto del Tribunal Supremo de fecha 29 de febrero de 2024, sobre el alcance del delito de terrorismo en nuestro Código Penal, que lo han interpretado de la manera más expansiva y menos proporcional de los tipos penales. España es un país que ha sufrido durante decenios la lacra criminal de diversos tipos de terrorismo y conoce muy bien su origen, su tipología y sus consecuencias. Desgraciadamente nos ha acompañado durante el periodo democrático y ha consistido en tiro en la nuca, bombas y explosiones, entre otras, por parte de miembros de bandas o grupos terroristas establecidos con el propósito de alcanzar objetivos políticos mediante la siembra del terror en la población. ETA y GRAPO fueron precisamente eso. Es cierto que ha aparecido un terrorismo nuevo, de naturaleza yihadista con objetivos de venganza y orientación político-religiosa. El 11M fue su ejemplo y estos hechos acaecidos en otros países europeos han obligado ala Unión Europea a actuar. En estos casos lo que fundamenta la gravedad de las penas, las restricciones de derechos y la intervención preventiva es que esos hechos sólo se pueden realizar gracias a la red terrorista, a la organización, ya sea al modo tradicional o en las variantes de los llamados lobos solitarios. Nada más alejado de nuestra intención que el debilitar los instrumentos materiales o jurídicos necesarios para hacerlos frente. Pero precisamente por eso creemos que una interpretación extensiva, imprecisa o carente de rigor puede conducir a una aplicación que acabe dañando derechos fundamentales que deben ser protegidos. La Unión Europea ha ido adaptando los criterios y su aplicación a los nuevos fenómenos, pero en ningún momento, ni en las Decisiones Marco(2002/475/JAI y 2008/919/JAI) ni en la Directiva última (2017/541), se ha modificado lo que es esencial del terrorismo, que son precisamente los delitos aptos para generar terror en la población.

En España, que ha sufrido una larga dictadura y tiene en democracia una dilatada tradición en el ejercicio de derechos fundamentales, de reunión, de manifestación y de huelga, con participaciones masivas, entendemos que es esencial el rigor en la tipificación de estos delitos. Por la sencilla razón de que en ese tipo de acciones masivas pueden producirse, por parte de minorías, excesos con altercados que alcancen cierto grado de violencia y, en consecuencia, conviene distinguir, con total precisión, lo que son desórdenes públicos, agravados o no, de los que pueden ser calificados de terrorismo. Esta imprescindible distinción no está suficientemente clara en nuestro vigente Código Penal, a tenor de las últimas interpretaciones conocidas. Por ello entendemos conveniente que se aborde la reforma del delito de terrorismo en el sentido en que está recogido en la normativa europea más reciente. Lo que nos preocupa es la interpretación realizada por el titular del Juzgado Central de Instrucción nº6 de la Audiencia Nacional y posteriormente por el Tribunal Supremo en el Auto de fecha 29 de febrero de 2024, que han aplicado la reforma del delito de terrorismo, en nuestro Código Penal del año 2015, del modo más expansivo, de manera tal que siesa interpretación no se evita se podría terminar aplicando la calificación de terrorismo a las tractoradas de los agricultores, a los bloqueos de las carreteras por transportistas organizados y, naturalmente, también a los trabajadores en sus acciones de huelga y manifestación, a pesar de realizarse en el ejercicio de un derecho fundamental. Del contraste entre la definición de terrorismo en las Decisiones Marco yen la Directiva Comunitaria del año 2017 y la formulación del Código Penal en su reforma del año 2015, se deduce que este ha sobrepasado la identificación de delitos susceptibles de constituir terrorismo según las Decisiones Marco y en la Directiva Europea, extendiendo la definición del delito de terrorismo de forma tan amplia en cuanto a los tipos delictivos y sus finalidades que comporta una aplicación del Código Penal fuera de toda proporción en todo aquello que se refiere a conductas propias de la protesta social y no del terrorismo. Por todas las razones expuestas, instamos a los grupos parlamentarios a proceder a una reforma del artículo 573 del Código Penal que vuelva a definir el delito de terrorismo como lo que efectivamente es, según la normativa europea.

Inciden en que "del contraste entre la definición de terrorismo en las Decisiones Marco y en la Directiva Comunitaria del año 2017 y la formulación del Código Penal en su reforma del año 2015, se deduce que este ha sobrepasado la identificación de delitos susceptibles de constituir terrorismo según las Decisiones Marco y en la Directiva Europea, extendiendo la definición del delito de terrorismo de forma tan amplia en cuanto a los tipos delictivos y sus finalidades que comporta una aplicación del Código Penal fuera de toda proporción en todo aquello que se refiere a conductas propias de la protesta social y no del terrorismo".

LISTADO DE FIRMANTES

UNAI SORDO (secret. gral CCOO)

PEPE ÁLVAREZ (secret. gral. UGT)

1. Acale Sánchez, María. U. Cádiz. Catedrática Derecho Penal.

2. Álvarez García, Francisco Javier. U. Carlos III. Catedrático Derecho Penal.

3. Aparicio Tovar, Joaquín. U. Castilla-La Mancha. Catedrático Derecho del Trabajo.

4. Arroyo Zapatero, Luis. U. Castilla-La Mancha. Catedrático Derecho Penal.

5. Asúa Batarrita, Adela. U. País Vasco. Catedrática Derecho Penal.

6. Baraona Vilar, Silvia. U. Valencia. Catedrática Derecho Procesal.

7. Baylos Grau, Antonio. U. Castilla-La Mancha. Catedrático Derecho delTrabajo.

8. Benítez Ortúzar, Ignacio. U. Jaén. Catedrático Derecho Penal.

9. Berdugo Gómez de la Torre, Ignacio. U. Salamanca. Catedrático DerechoPenal.

10. Caballero Marcos, Pilar. Abogada.

11. Cabeza Pereiro, Jaime. U.Vigo. Catedrático Derecho Trabajo.

12. Cancio Meliá, Manuel. U. Autónoma de Madrid. Catedrático DerechoPenal.

13. Carbonell Mateu, Juan Carlos. U. Valencia. Catedrático Derecho Penal.

14. Conde Villuendas, Miguel. Abogado.15. Cortés Suarez, Cristina. Abogada .

16. Coscubiela Conesa, Joan . Abogado.

17. Cruz Villalón, Jesús. U. Sevilla. Catedrático Derecho del Trabajo.

18. Cuerda Arnau, María Luisa. U. Jaime I. Catedrática Derecho Penal.

19. De la Cuesta Aguado, Paz. U. Cantabria. Catedrática Derecho Penal.

20. De la Rocha Rubí, Manuel. Abogado.21. De Llano, Alejandro José. Abogado.

22. Díez Ripollés, José Luis. U. Málaga. Catedrático Derecho Penal.

23. Dopico Gómez-Aller, Jacobo. U. Carlos III. Catedrático Derecho Penal.

24. Fernández Segura, Germán. Abogado.

25. Fuertes Martínez, Desirée. Abogada.

26. Gallego Montalbán, Jonathan. Abogado.

27. García Arán, Mercedes. U. Barcelona. Catedrática Derecho Penal.

28. García Rodríguez, Bernardo. Abogado.

29. Gil Cañaveras, Esperanza. Abogada.

30. Gómez Colomer, Juan Luis. U. Jaume I. Catedrático Derecho Procesal.

31. González Cussac, José Luis. U. Valencia. Catedrático Derecho Penal.

32. González Marcos, Josu. Abogado.3

3. González Rozas, Rosa. Abogada.

34. Gualda Alcalá, Francisco José. Abogado.

35. Guillén Olcina, Jorge. Magistrado jubilado.

36. Hava García, Esther. U. Cádiz. Catedrática Derecho Penal.

37. Izquierdo Alberca, Eva María. Abogada.

38. Lascuraín Sánchez, Juan Antonio. U. Autónoma de Madrid. Catedrático Derecho Penal.

39. Lillo Pérez, Enrique. Abogado.

40. Liste López, María José. Abogada.

41. Luján de Frías, Fernando. Abogado.

42. Martín Sánchez, Ascensión. Magistrada jubilada.

43. Martínez-Buján Pérez, Carlos. U. Coruña. Catedrático Derecho Penal.

44. Mejías García, Ana María. Abogada.

45. Monereo Pérez, José Luis. U. Granada. Catedrático Derecho del Trabajo.

46. Moreno Catena, Víctor. U. Carlos III. Catedrático Derecho Procesal.

47. Moya Soler, Lluis. Abogado.

48. Muñoz Conde, Francisco. U. Pablo de Olavide. Catedrático Derecho Penal.

49. Murgoitio Echevarría, Luis Javier. Magistrado jubilado.

50. Pérez Cepeda, Ana Isabel. U. Salamanca. Catedrática Derecho Penal.

51. Perona Mata, Carmen. Abogada.

52. Pinilla Porlan, José Félix. Abogado.

53. Pino Sánchez, Mónica. Abogada.

54. Puig de la Bellacasa Alberola, Juan. Abogado.

55. Quintero Olivares, Gonzalo. U. Barcelona. Catedrático Derecho Penal.

56. Ramos Quintana, Margarita. U. La Laguna. Catedrática Derecho del Trabajo.

57. Reguera Angulo, Josefa. Abogada.

58. Rentero Jover, Jesús. Magistrado jubilado.

59. Rodríguez Fernández, María Luz. Catedrática Derecho del Trabajo.

60. Rodríguez Velasco, Blanca María. Magistrada jubilada.

61. Romero Ródenas, María José. U. Castilla-La Mancha. Catedrática.

62. Ruiz-Huerta Carbonell, Jesús. U. Rey J. Carlos. Catedrático EconomíaAplicada.

63. Sánchez Laso, Pilar. Abogada.

64. Sánchez Lázaro, Faustino. Abogado.65. Sartorius Álvarez, Nicolás. Abogado.

66. Terradillos Basoco, Juan. UCA. Catedrático Derecho Penal.

67. Segura del Pozo, Cristina . Abogada.

68. Tomás Azorín, Clara Argentina. Abogada.

69. Urbano Blanco, Eva. Abogada.

70. Valeije Álvarez, Inma. U. Vigo. Catedrática Derecho Penal.

71. Vega Fernández, Lorena. Abogada.

72. Zúñiga Rodríguez, Laura. U. Salamanca. Catedrática Derecho Penal.

 

 

 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario