23 julio 2024
Condenan
a Pompeyo a 18 años de prisión por terrorismo
La
Audiencia Nacional encuentra "múltiples pruebas" de que el jubilado
mirandés quería "causar una gran conmoción en la sociedad española".
La
Fiscalía solicitaba para él la pena de 22 años y la AVT 24
La
Audiencia Nacional ha condenado a 18 años de prisión al jubilado burgalés
Pompeyo González que en 2022 fue detenido y procesado como autor del envío de
cartas explosivas a varias instituciones, entre ellas al Palacio de la Moncloa,
al Ministerio de Defensa, a la Embajada de Estados Unidos y a la Embajada de
Ucrania.
En
una sentencia, recogida por Europa Press, los magistrados condenan al jubilado
a 10 años de prisión por el delito de terrorismo y a 8 años por delito de
fabricación, tenencia, colocación y empleo de aparatos explosivos, inflamables
o incendiarios con finalidad terrorista.
La
Fiscalía solicitaba para él la pena de 22 años por ambos delitos mientras que
la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) solicitaba 24 años de prisión.
En
concreto, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, con ponencia del
magistrado Carlos Fraile Coloma, considera que el acusado actuó con "el
propósito de causar una gran conmoción en la sociedad española que ejerciese
presión para que los gobiernos de España y de EEUU y otras entidades radicadas
en territorio español dejasen de prestar apoyo a Ucrania en la guerra sostenida
por este estado contra Rusia".
En
sus hechos probados, la resolución relata que el acusado, de 76 años, en su
domicilio de Miranda de Ebro, en fechas no determinadas de la segunda mitad de
2022, anteriores a los últimos días de noviembre de ese año, "confeccionó
los seis artefactos explosivos introduciéndolos en cajas de madera cuya
apertura provocaba la detonación".
Una
vez montados, prosigue, los remitió por vía postal en sobres de cartón,
"de 20 por 13,8 centímetros aproximadamente (formato DIN A5)",
haciendo constar de forma manuscrita los destinatarios en etiquetas blancas
autoadhesivas colocadas en el anverso y direcciones de correo electrónico
manuscritas directamente en el reverso.
Los
magistrados advierten de que la cantidad de explosivo era "suficiente para
producir lesiones de diferente consideración en función de la cercanía y los
posibles órganos afectados", tanto por la explosión, como por los impactos
de la proyección de la metralla incorporada, los fragmentos resultantes de la
rotura del contenedor metálico y las tuercas y tornillos empleados para el
montaje.
No
obstante, matiza la Sala que todos los artefactos explosivos fueron
desactivados o detonados de manera controlada una vez detectados por los
servicios de seguridad, salvo el destinado a la Embajada de Ucrania, que fue
abierto por un empleado que resultó herido en el brazo al estallar el
dispositivo.
Múltiples
pruebas.
El
tribunal indica en su resolución que, a pesar de que el acusado negó la autoría
en el juicio oral, "son múltiples las pruebas" que apuntan hacia él.
Añade que las explicaciones dadas por Pompeyo González para justificar su
actividad en internet y las compras de materiales y herramientas para los
artefactos son "escasamente consistentes" y "quedan desvirtuadas
por el acervo probatorio".
Según
los jueces, en la vista se ha acreditado que el acusado adquirió en plataformas
de comercio electrónico, antes de la remisión de los envíos, sobres y etiquetas
iguales, así como herramientas y otros componentes aptos para la fabricación de
los artefactos.
También
consta que tenía en su domicilio herramientas y componentes apropiados para esa
fabricación y que, en una de dichas herramientas, había restos de una sustancia
con la misma composición química que la hallada en los vestigios de los
artefactos recogidos en las embajadas de Ucrania y Estados Unidos y en la
empresa Instalaza.
Igualmente,
añade, se ha acreditado que el acusado se desprendió, durante las vigilancias a
las que fue sometido en los días previos a su detención, de fragmentos de
tornillos, brocas, tubos metálicos y clavos, así como de gran cantidad de
cerillas completas, palos de cerillas con el fósforo raspado y cabezas de
cerillas, estas últimas utilizadas para la fabricación de las cargas explosivas
de tres de los artefactos.
La
sentencia continúa enumerando las pruebas recabadas durante la investigación,
como el seguimiento de tres de los envíos postales que permitió detectar que
habían sido remitidos desde la provincia de Burgos, donde se encuentra la
localidad de residencia del acusado.
Visitó
webs.
Por
otro lado, el tribunal explica que consta en el análisis del contenido de sus
dispositivos electrónicos y de los archivos asociados a la nube que el acusado
consultó, antes de remitir los envíos, al menos las webs de Presidencia del
Gobierno y del Ministerio de Defensa, así como datos del presidente del
Gobierno, Pedro Sánchez, y de la ministra de Defensa, Margarita Robles.
Ese
mismo análisis determina que el acusado recabó de Internet abundante
información sobre explosivos y componentes de artefactos explosivos y tarifas
postales, así como que después de enviarlos se informó por la misma vía de los
resultados producidos en los diversos destinos.
Además,
constan consultas sobre identificación de huellas dactilares, pruebas de ADN,
abogados penalistas, formas de comportarse en caso de ser detenido y
posibilidades de que las personas mayores entrasen en prisión, así como acerca
de los requisitos para que los extranjeros pudiesen entrar en Rusia y vuelos a
dicho país.
Por
otro lado, el tribunal pone el foco en las periciales de grafística que
concluyen que la escritura de "las direcciones de los destinatarios en las
etiquetas de los sobres y las de correo electrónico que figuran en los reversos
fueron escritas por la misma persona y que esta persona es la que realizó la
escritura de diversos documentos intervenidos en el domicilio del acusado
durante la diligencia de entrada y registro, en uno de los cuales se encontró,
además, una huella dactilar de aquel".
Finalmente,
agrega el tribunal, los análisis de ADN han permitido localizar el perfil
genético indubitado del acusado tanto en la parte externa de los sellos o
sobres, como en piezas o fragmentos de los artefactos que aquellos contenían,
en todos los envíos, salvo en el dirigido a la ministra de Defensa.
"El
conjunto de todas las pruebas ya señaladas acredita la autoría del acusado no
solo de la construcción y envío de esos cinco artefactos en los que se
identificó su perfil genético, sino también del remitido a la ministra de
Defensa", concluye.
Buscaba
lesiones.
Para
la Sala, se cumplen los requisitos del delito de terrorismo por cuanto el
acusado envió 6 artefactos explosivos con los que buscaba, "de manera
dolosa, que los destinatarios de los envíos postales resultasen lesionados al
abrirlos y, puesto que, por las dimensiones y demás características de la caja
de madera externa, lo lógico es que aquellas personas abriesen esta con las
manos".
A
juicio de los magistrados, el delito se cometió con el propósito de causar una
gran conmoción en la sociedad española que ejerciese presión para que los
gobiernos de España y de EEEUU y otras entidades radicadas en territorio
español dejasen de prestar apoyo a Ucrania en la guerra sostenida por este
estado contra Rusia, finalidades que configuran la tipicidad del delito de
terrorismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 573.1, 1.ª y 2.ª, del
Código Penal.
A
ello se une, indica la resolución, el informe de análisis del contenido de los
dispositivos electrónicos intervenidos al acusado que pone de manifiesto
"la afinidad de aquel con Rusia y su oposición contraria a la ayuda a
Ucrania".
Finalmente,
aseguran que la voluntad de conmocionar a la sociedad española y de alterar la
paz pública se infiere del número de artefactos explosivos, del corto espacio
temporal de pocos días en que fueron enviados y de la condición de los
destinatarios.
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