martes, 9 de enero de 2018

09 enero 2018 (3) Heraldo de Aragón (opinión)

09 enero 2018 


El Supremo no ve víctima de terrorismo a un hombre que perdió manos en explosión
Luis Serrano Calleja  perdió las manos en diciembre de 1961, al explotar una de las dos granadas que encontró envueltas en papel de periódico mientras jugaba en el entorno del Canal Imperial.

El Tribunal Supremo  ha rechazado considerar víctima de terrorismo a un hombre que perdió sus dos manos el 26 de diciembre de 1961, al explotar una de las dos granadas que encontró envueltas en papel de periódico mientras jugaba con unos amigos en el entorno del Canal Imperial de Zaragoza.

La sentencia rechaza el recurso interpuesto por la víctima, el abogado zaragozano Luis Serrano Calleja, al entender los magistrados que no existen indicios de que la explosión pueda encuadrarse en un acto terrorista y que las alegaciones presentadas son "meras conjeturas e hipótesis".
La petición, hecha al amparo de la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo de 2011, fue desestimada inicialmente por el ministro del Interior y, más tarde, por la sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional.
El propio Tribunal Supremo ya rechazó en 2005 una primera reclamación hecha por el abogado zaragozano de acuerdo a una normativa legal de solidaridad con las víctimas del terrorismo del año 1999.
En su nuevo recurso ante el alto tribunal, el letrado argumentó que el hecho de dejar dos bombas en el entorno del Canal Imperial debía de considerarse un "hecho anormal" que debería encuadrase en la nueva ley de protección a las víctimas del terrorismo, con el derecho añadido a ser indemnizado por las lesiones y secuelas sufridas.
Recordaba, además, que la banda terrorista cometió su primer atentado en la estación de Amara (San Sebastián) en 1960, con el resultado de una niña muerta al explotar una bomba en una papelera.
A juicio de los magistrados del Supremo, no existe, sin embargo, "ni una sola prueba objetiva" que acredite que los hechos sufridos por el demandante pudieran ser considerados un atentado terrorista.
Añaden que las investigaciones llevadas a cabo no probaron que los artefactos que provocaron la explosión pertenecieran a una banda armada ni que se hubieran colocado o abandonado en el Canal Imperial con la finalidad de "alterar gravemente" la paz y seguridad ciudadanas.
En sus fundamentos de derecho, el tribunal considera que la petición del recurrente en primera instancia de incorporar como prueba el sumario original de los hechos de 1961 no era posible al no estar ni en dependencias judiciales, ni en el Archivo Histórico Provincial de Zaragoza ni en el de la empresa especializada Iron Mountain.
Descarta, por lo tanto, que la denegación de la prueba por parte del juzgado instructor fue "debidamente justificada", sin que el demandante pueda alegar indefensión.
Luis Serrano Calleja fue operado mediante el sistema Krukenberg, que le dotó a sus brazos de sendas pinzas de materia viva que le han permitido desarrollar una vida social y laboral normalizada.
Serrano preside desde 2013 la Asociación Krukenberg España (Akrues) con el fin de situar a Zaragoza como punto de referencia mundial para los doble amputados y cualquier otro amputado de antebrazo unilateral.

Opinión:

Sin entrar a valorar la realidad de los fundamentos en los que se basa la sentencia, casos como el que comenta la noticia me recuerdan que del mismo modo que hay personas que no serán nunca reconocidas como víctimas del terrorismo también están esas otras que llevan años inventándose historias, secuelas y heridas basadas en relatos que han escuchado en boca de víctimas reales.

Como dice el refrán, “pagan justos por pecadores” y lo peor de todo es que ningún estamento oficial se dedica a perseguir a esos impostores pese a que algunos incluso reciben indemnizaciones y pensiones por incapacidad del erario público. ¿Podría ser una manera de pagarles los favores?

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