29 diciembre 2017
Interior
advierte a los tuiteros: compartir mensajes que enaltezcan el terrorismo puede
ser delito
Un tuit publicado por
el Gobierno, en el que informa de esta circunstancia, genera críticas en las
redes sociales
La sentencia
del Supremo que establece esta jurisprudencia se hizo pública hace un mes
El tribunal considera
que no es necesario que una persona sea autora de un tuit ni que argumente sino
que basta con replicar el mensaje para delinquir
Con una de sus sentencias más polémicas, el Tribunal
Supremo lanzó el mes pasado un mensaje a la comunidad de Twitter: quien
comparta un mensaje que sea considerado como enaltecimiento del
terrorismo, pueden estar cometiendo un delito. La Sala Segunda del
tribunal dictó una sentencia en la que considera que hacer retuit a
"mensajes o imágenes de apoyo a ETA o de homenaje a los terroristas"
puede constituir enaltecimiento del terrorismo.
Los razonamientos de aquella sentencia defendían que no es
necesario ser el autor del mensaje, hacer una defensa explícita de él o
argumentarlo. La clave, según el Supremo, para imputar el delito está en la
difusión del tuit. El alto tribunal recuerda que el tipo penal en cuestión
–enaltecimiento del terrorismo– no exige "que el acusado asuma como
propio, razone o argumente la imagen y su mensaje, ni tampoco que sea su
creador; basta que de un modo u otro accedan a él, y le den publicidad,
expandiendo el mensaje a gran cantidad de personas".
La posibilidad de ser juzgado por retuitear
mensajes que enaltezcan el terrorismo ha generado un gran rechazo en las
redes sociales. Los usuarios de Twitter se han hecho eco de la noticia a raíz
de un tuit publicado por el Ministerio del Interior este jueves, que
advierte sobre la jurisprudencia del Supremo.
A pesar del reciente revuelo generado en las redes
sociales, la sentencia del Supremo se publicó hace un mes. En 2015, el
tribunal ya planteó la posibilidad de extender a los retuits las condenas por
enaltecimiento del terrorismo.
Esta iniciativa surgió a raíz de la causa contra César
Strawberry, líder de la banda de rap-metal Def Con Dos. El caso fue archivado
por el juez José de la Mata
y Strawberry fue absuelto por la Audiencia
Nacional , pero finalmente el Supremo le condenó
También ha habido otros tuiteros condenados, como Alfredo
Remírez, el primer tuitero de los detenidos en la 'Operación Araña'
que entró en prisión por enaltecer a terroristas de ETA. Ramírez
dio la bienvenida en la red social a miembros de ETA, tras salir estos de
prisión al cumplir sus condenas. Fue detenido el mismo día que César
Strawberry, durante la 'Operación Araña III'.
Condena a un tuitero
Esta jurisprudencia quedó fijada después de que el
Supremo confirmara una sentencia de un año y medio de cárcel emitida por la Audiencia Nacional
contra un tuitero que publicó mensajes que enaltecían del
terrorismo. Entre 2014 y 2015, este usuario de Twitter difundió un vídeo
compuesto por diferentes imágenes sobre ETA y sus integrantes, en ocasiones
armados. También hizo retuit a una foto del fallecido Josu Uribetxeberría
Bolinaga –junto al lema "Adiós y honor"– y publicó dos mensajes sobre
este miembro de ETA, condenado por el secuestro de José Antonio Ortega Lara.
El tuitero recurrió la sentencia de la Audiencia Nacional
al Supremo, alegando que las imágenes y los vídeos que había reproducido en
Twitter "no eran expresión de un mensaje, razonamiento o argumentación
propios, sino que existían previamente en los medios, ya que el término
retuitear significa reproducir lo que preexistió". También alegó que no
era delito mostrar una foto tomada por terceros ni reproducir un vídeo en el
que aparece una persona bailando durante el funeral del
terrorista Uribetxeberria Bolinaga.
El Supremo rechazó estos argumento recordando que no importa
que la foto sea tomada por un tercero, si el que la recoge y lanza a la red
pública es el acusado. "Mostrar determinadas fotos, y más con mensaje
añadido, constituye un realce de la conducta y persona, y constituye una
incitación a la imitación, si al terrorista se le presenta, como un prohombre,
modelo a imitar o dechado de virtudes, cuando su fama procede únicamente de ser
terrorista", agrega el tribunal.
Acerca de la danza, el canto del "aurresku" y
otras loas y alabanzas a Uribetxeberría en un vídeo, el Supremo indica que la
ley no especifica que deba ser el acusado quien baile o grabe el vídeo.
"Este aspecto no lo impone la tipicidad –el delito de enaltecimiento del
terrorismo–, bastando con publicitar lo grabado con posibilidad de que terceras
personas se percaten de que están enalteciendo la trayectoria personal y los
'méritos' de alguien cuya fama procede de los actos terroristas
ejecutados".
Ministerio del Interior
ATENCIÓN: Retuitear mensajes de
enaltecimiento del #terrorismo
también puede ser delito.
El tipo penal no exige haber creado el tuit, basta retuitearlo, darle publicidad, expandiendo el mensaje a gran cantidad de personas
El tipo penal no exige haber creado el tuit, basta retuitearlo, darle publicidad, expandiendo el mensaje a gran cantidad de personas
Opinión:
Ya he dicho en numerosas ocasiones que todo lo que sea
probable delito debe ser investigado y si se demuestra la comisión del delito
la legislación debe cumplirse… pero en TODOS los casos…
El problema es qué hacemos con un tuit como este o con "chistes" como el que sigue…
¿Fiscalía,
estás ahí?
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