03 agosto 2020
Interior no aplicó la
normativa europea de precursores de explosivos que habría podido descubrir al
comando del 17-A
Las conclusiones de las defensas de las víctimas de la
matanza de Las Ramblas en 2017 imputan una "responsabilidad directa del
Estado por negligencia y dejación de funciones", al no haber aplicado el
reglamento de la UE
98/2013 de control de la venta de las sustancias con las que la célula
yihadista fabricó los explosivos que estallaron en Alcanar, así como por
"la evidente relación que mantenía el cabecilla de la célula terrorista
con los servicios de inteligencia españoles".
Los abogados que defienden a los padres del niño de 3 años
asesinado en los atentados del 17-A en Catalunya han puesto de manifiesto
en sus conclusiones provisionales previas a la vista oral un incumplimiento de
las obligaciones del Estado español "que inexplicablemente ha sido omitido
en todos los informes policiales", así como en los escritos del juez
instructor y de la Fiscalía ,
y que si se hubieran aplicado, como requiere la normativa europea, habrían
descubierto las operaciones del comando terrorista antes de que cometiera sus
atentados.
En
las páginas 22 a
24 de su escrito de 136 folios, al que ha tenido acceso Público,
los cuatro abogados –el equipo dirigido por Jaume Alonso-Cuevillas, que es
defensor, por extensión, de todas las víctimas de la masacre yihadista, ya que
sus gastos se financian mediante crowdfunding– exponen "la abrumadora facilidad con la que un grupo
de jóvenes pudieron hacerse con grandes cantidades de productos que pueden ser
convertidos, con relativa sencillez, en explosivos de gran potencia".
De hecho, uno de los tres supervivientes de la célula
terrorista que irán a juicio (Said Ben Iazza) prestó a los asesinos su documentación, con la
que adquirieron sin problemas 480 litros de peróxido de hidrógeno, 500 litros de acetona, 25 litros de ácido
sulfúrico, 20
bombonas de gas GLP, diverso material electrónico para detonadores y material
de laboratorio en diez diferentes localidades catalanas y valencianas. Los tres
primeros son conocidos como elementos precursores para la fabricación del
poderoso explosivo triperóxido de triacetona (TATP), denominado "madre de Satán" por el Mossad
israelí, con el que ya se habían cometido sangrientos atentados yihadistas en
Europa.
Dichas compras demuestran que en el verano de 2017 el
Ministerio del Interior no estaba aplicando, pese a estar España en nivel 4 de
alerta antiterrorista, el "Reglamento (UE) nº 98/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 15 de enero del 2013 sobre la comercialización y la utilización
de precursores de explosivos –por lo que ahora nos interesa,
sustancias como el Peróxido de hidrógeno, acetona y ácido sulfúrico que
sirvieron para fabricar el triperóxido de triacetona (TATP)–, que era de aplicación directa desde el día 2 de septiembre del 2014 –como
establece el propio Reglamento–", explican los letrados en
sus conclusiones.
"Resulta constatable –continúa el escrito de la defensa– que
en el Plan de Prevención y Protección Antiterrorista que desde el 26 de junio
de 2015 se hallaba en el Nivel 4 de Alerta Terrorista (NAA), dependiente del
Ministerio del Interior, que es el encargado de tomar todas las medidas de
seguridad para prevenir ataques terroristas yihadistas en nuestro país y que se
reúne asiduamente, no impidió, controló, supervisó o alertó sobre la
comercialización y utilización de estos precursores de explosivos en el mercado
libre, como ordena dicho Reglamento (UE), permitiendo que unos jóvenes de Ripoll
compraran sin ningún tipo de control precursores de explosivos –que ya habían
sido utilizados en los atentados de París y Bélgica– en distintos
establecimientos comerciales de la provincia de Barcelona, Tarragona y
Castellón y consiguieran
reunir en una vivienda de Alcanar entre 200 y 500 kilos de explosivos –según
los Tedax–, sin que nadie lo advirtiera".
"Curiosamente,
en el año 2015, se llevó a cabo en España una modificación del Código Penal en
materia de terrorismo, a fin de trasponer normativa europea y poder
equipararnos a los países de nuestro entorno. A resultas de dicha reforma, el articulo 577.3º del Código Penal prevé un
delito de colaboración con actividades de una organización, grupo o elemento
terrorista, por imprudencia grave, delito que se puede cometer por acción o por
omisión".
"Pues bien, siendo
indudable –aunque haya sido omitido por todos los cuerpos policiales– y no se
haya recogido por el Juez de Instrucción i/o la Fiscalía , que el Reglamento de la
Unión Europea obligaba a tomar todo tipo de medidas de
seguridad de manera inmediata para evitar ataques terroristas –entretanto no se aprobara una
ley o reglamento dirigido a los fabricantes y comercializadores de estos
precursores a fin de regular las licencias, autorizaciones, controles,
comunicaciones a la policía, etc., en los términos que detalla el propio
Reglamento–, lo cierto es que dichas medidas de seguridad no consta se
adoptaran en modo alguno".
"Por ello es evidente que estamos en presencia de un error grave de seguridad, por no dar
cumplimiento a la normativa aplicable que hubiera impedido o alertado de la
compra de precursores de explosivos por
parte de un grupo de jóvenes, abortando cualquier peligro u operación al
respecto".
"Siendo
el máximo responsable en esta materia, dicho sea de paso, el por aquel entonces
Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, Sr. José Antonio
Nieto Ballesteros. En este sentido, resulta sintomático que nada dijeran los
cuerpos policiales -en sus informes sobre esta regulación –que actúan bajo sus
órdenes–, cuando, en cambio, sí referenciaron la normativa aplicable para el
transporte de materias peligrosas a
la hora de transportar este tipo de productos químicos".
En resumen, fue flagrante el incumplimiento de las medidas
de seguridad exigidas por la UE
desde cuatro años antes, y dichos controles habrían desenmascarado enseguida a
los islamistas durante su periplo de compras de precursores de
explosivos en comercios de Sant Feliu de Guíxols, Tortosa, Gurb, Sant
Carles de la Ràpita ,
Ripoll, Vinarós, l'Ampolla, L'Ametlla de Mar, El Perelló y Camarles.
Tan laxos eran los controles de compra-venta de esos peligrosos
compuestos químicos que en La Industria Sabonera de Tortosa primero rechazaron
vender 100 litros
de peróxido de hidrógeno a uno de los terroristas porque les ofreció datos de
identidad incompletos y falsos, pero cuando después llegó
un segundo joven magrebí pidiendo lo mismo y en idéntica cantidad, se lo proporcionaron,
pese a que sólo mostró un DNI que no era el suyo.
Al final, la acumulación de tanto explosivo en la casa de Alcanar (en
Tarragona, en el límite con Castellón) que habían ocupado para fabricarlo y
almacenarlo terminó con una tremenda deflagración, el 16 de
agosto de 2017, que voló en pedazos el chalet con varios de sus ocupantes y
obligó al comando terrorista a cambiar de planes. En vez de colocar furgonetas-bomba en la Sagrada Família y
el Nou Camp de Barcelona, como pretendían inicialmente, al día siguiente Younes
Abouyaaqoub embistió a toda velocidad a los que paseaban por el centro de La Rambla barcelonesa, dando
muerte a 14 personas e hiriendo a decenas.
Tres días después, "la
Secretaría de
Estado de Seguridad, Centro de Inteligencia contra el terrorismo y el crimen
organizado TEPOL, Dirección General de la Policía , Cuerpo Nacional de Policía, Comisaria
General de Información, dirige un oficio al Juzgado Central de Instrucción afirmando el fallecimiento de Abdelbaky Es Satty en la explosión de
Alcanar y que ello
abre nuevas vías de investigación", pese
a que "aún no había ningún informe biológico que lo corroborara",
recuerdan los abogados en el punto sexto de sus conclusiones, y "contrasta con los primeros informes de
los Mossos d’Esquadra en los que siempre se hace referencia al «posible»
fallecimiento del Sr. Satty".
A continuación, las defensas dedican 24 folios a demostrar, con
documentos y pruebas del sumario, que "existen numerosos y fundados indicios que nos
llevan a sostener que no ha resultado acreditado que aquella noche del 16 de
agosto Abdelbaky Es Satty pereciera en la referida vivienda".
"Y dichos indicios, insistimos, se
desprenden de las propias diligencias practicadas hasta la fecha y que constan
en los autos, revelando dos circunstancias absolutamente sorprendentes".
La primera es que los
sucesivos informes forenses de los restos cadávericos hallados entre las ruinas
de Alcanar ratifican una y otra vez que es imposible identificar de "forma
indubitada" (como requiere la
Ley ) la pequeña muestra de ADN que se atribuye a Es Satty. Sin embargo, el juez de instrucción asegura en su auto de
prisión del 22 de agosto para dos de los integrantes del comando:
"El análisis de los
restos humanos encontrados en el lugar de los hechos permite afirmar que como
resultado de la deflagración fallecieron, como mínimo, dos personas habiendo sido identificados los restos de uno de ellos, siendo los de
Abdelbaki Es Satty quien
había estado ocupando el puesto de Imán de la Mezquita Nueva de
Ripoll..."
Cuando la realidad era que el Dictamen biológico B-1705570
emitido el día anterior (21 de agosto) por el Instituto Nacional de
Toxicología y Ciencias Forenses de Barcelona había concluido exactamente todo lo
contrario: "No se ha detectado coincidencia hasta la
fecha de hoy con ningún perfil indubitado o dubitado registrado en dicha base
de datos" (folio 504 Pieza 7a).
A partir de ese momento se emiten sucesivos informes
forenses ampliatorios que identifican el ADN de los restos de una
de las dos personas destrozadas por la explosión como de Youssef Aalla, pero
nunca identifican los otros con Es Satty. Hasta
que el juzgado recibe el "último
Dictamen biológico, Ampliatorio nº 4o, B-17-05570, de fecha 19 de diciembre de
2017, del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses de Barcelona,
en el que se concluye de manera definitiva y taxativa que":
“En ningún caso dispone nuestro laboratorio de identificación
alguna sobre el propietario del perfil 2” , correspondiente al que se atribuye a Es
Satty. Pero ni la Policía
ni el juez se retractarán nunca de sus proclamaciones iniciales, contrarias a
los informes oficiales forenses definitivos emitidos cuatro meses después. Así
que las conclusiones de las defensas constatan:
"Lo sorprendente, biológica y jurídicamente hablando, es que, en 29 de
enero del 2018, la
Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
Amposta, dirige oficio a los Mosssos d'Esquadra con el siguiente contenido:
«En virtud de resolución dictada por
S.Sa el día de la fecha, dirijo a Vd. el presente a fin de que con carácter urgente, faciliten los datos completos de filiación de: Abdelbaky Es Satty a fin de dar trámite a su
inhumación.», (folio 721, Pieza 7a).
Resolución que, por cierto, no consta en la causa".
Resolución que, por cierto, no consta en la causa".
"Es decir, sin ningún informe que lo avale biológicamente, y sin tener
constancia de dato nuevo alguno que haya llevado a identificar al Sr. Es Satty
con el "Perfil 2", se acuerda la inscripción de su fallecimiento
y su inhumación".
La relación de Es
Satty con los servicios secretos españoles
Pero las conclusiones de la defensa comienzan subrayando en su
primer punto los "antecedentes relativos al líder del grupo criminal, Es
Satty [el imán de Ripoll] y su relación con los servicios de inteligencia
españoles", tal como reveló Público
en la serie de exclusivas de hace un año.
El escrito recuerda las visitas que recibió Es Satty en la cárcel de
Castellón por agentes de la
Guardia Civil –de abril a junio de 2012–, primero, y después
por agentes del Centro Nacional de
Inteligencia (CNI), "el día 17 de
marzo de 2014, todo ello escasos meses antes de que se constituyera el grupo
terrorista que perpetraría los atentados objeto de
enjuiciamiento (recordemos, a inicios del año 2015)".
"Debemos recordar
que el objeto y contenido de dichas visitas a Es Satty no ha podido ser
investigado en la presente causa, como consecuencia de la reiterada negativa
mostrada, tanto por el Juez instructor, como por la propia Sala, en
relación con la petición de diligencias de investigación realizadas por esta
acusación".
"Sea como fuere, el citado cabecilla y
artífice de la trama terrorista (Es Satty), a principios del 2015, habiendo
cumplido su condena (que finalizó el día 29 de abril de 2014) y pese a mostrar claros signos de radicalización, de forma absolutamente
inexplicable no fue deportado a Marruecos, su país de origen, sino que
fue puesto en libertad y comenzó a ejercer como Imán en la mezquita "El
Fath" de Ripoll (Girona)".
"En la
mezquita de Castellón adoctrinará a los musulmanes conversos Adrián Fernández
Martinez y Cristian Ruiz Morcillo, dos jóvenes que no perderán el contacto
con ES Satty en ningún momento. Es Satty visita a Adrián Fernandez a mediados
de julio del 2017 cuando inicia su último viaje a Marruecos, antes de los
atentados".
"Como veremos a
continuación, la relación entre los servicios de inteligencia españoles y Es
Satty queda asimismo corroborada si seguimos con minuciosa atención los pasos
del Imán los meses antes de los atentados."
"Es Satty empezará a
tener diversos contactos con Bélgica siendo que, en febrero de 2016, volverá al
referido país, donde estará hasta el 13 de abril de 2016, momento en el que
regresará a España".
"Pues bien, gracias
a las diligencias practicadas en esta causa, aquella relación que decimos acreditada
entre el Sr. Es Satty y los servicios secretos españoles nos viene corroborada,
precisamente, a cuenta de las visitas efectuadas por Es Satty a Bélgica".
"Así, a raíz de una extensa declaración realizada por el Sr. Soliman
Kaychouh, presidente de la
Mezquita Youssef de la localidad de Diegem (Bélgica),
el día 20 de agosto del 2017 (tres días después de los atentados), podemos
obtener un mayor detalle de lo acontecido".
"Entendemos que es necesario
asimismo hacer hincapié en la referida fecha (20 de agosto de 2017), pues el contenido de esta declaració (que fue obviada desde un primer momento por la Guardia Civil, pese a que recibió, junto con la Fiscalía, copia de todo lo actuado en Bélgica en noviembre del 2017), no será remitido al Juzgado
hasta el mes de mayo del 2018, momento en el que la Guardia Civil remite
un oficio aportando en un CD la traducción al castellano de lo actuado, sin
copia documental y la
Fiscalía días después, aporta la copia documental, pero en su
idioma original".
"Curiosamente, en el contenido del oficio, que consiste en
un resumen de lo más relevante de las diligencias practicadas en Bélgica, no se
mencionan las novedosas aportaciones que realiza el Sr. Soliman sobre la
relación del Sr. Es Satty con los servicios secretos españoles".
En esa declaración ante la Fiscalía Federal
belga –que Público ofreció en exclusiva el pasado 17 de
junio–, Soliman Kaychouh (o Akaychouh, según sea la trasliteración del árabe de
su apellido) declaró literalmente:
"Hubo un momento que
me di cuenta de algo que no me gustó. Entré en su habitación y estaba hablando por teléfono con alguien en español. Le pregunté quién
era y me contestó que estaba hablando con los servicios secretos de España y
que, entre otras cosas, le preguntaban dónde estaba y cosas así".
Eso ocurrió en 2016, el año anterior a los atentados y muy
poco antes de que Es Satty regresara definitivamente a Ripoll para organizar el
comando terrorista con sus adeptos.
Como en Bélgica le exigían presentar
certificado de buena conducta para poder ejercer como imán –cosa que no se le
pidió para predicar en Ripoll–, y Es Satty no podía hacerlo porque había
cumplido condena de prisión por narcotráfico, Soliman le informó de que no
podría seguir en su mezquita de Diegem:
"Entonces le explicamos que no podíamos
seguir trabajando con él. Nos contó que había una nueva mezquita en España y
que iría a trabajar allí. Me ha preguntado dónde era, pero no se lo sé decir
con exactitud. No era en Barcelona, pero sí en algún punto cercano a Barcelona. Aquí no se encontraba a gusto. Tenía la sensación que aquí todo el mundo
lo vigilaba, mientras que en España te dejan en paz. Así es como salió".
El testimonio del presidente de la mezquita de Diegem fue
pedido urgentemente a Bélgica por Interior pocos días después del atentado, en
la primera comisión rogatoria internacional emitida por España, pero después
quedó relegado durante año y medio en un CD-ROM sin índice, tras ver la Guardia Civil el
contenido de sus declaraciones. Como ésta de Soliman:
"Me hizo sospechar.
Al igual que esa llamada suya en español y cosas por el estilo, hizo que
sospechara de él. Pues, sobre esa
llamada había dicho que era con el servicio secreto y que en España casi todos
los imanes están en contacto con el servicio secreto".
"No será hasta un informe de
Sin embargo, ese informe final de la Guardia Civil resume
en un corto párrafo ese testimonio de cinco páginas y no hace mención ninguna a las manifestaciones del testigo sobre que Es Satty afirmaba en 2016 mantener un contacto directo con los servicios secretos españoles.
Después de hacer un repaso de otros indicios de la relación entre el CNI y el cerebro de los atentados –como
el buzón muerto que empleó el imán de Ripoll para
comunicarse con un interlocutor que no ha sido identificado–, las conclusiones
de la defensa de las víctimas del 17-A subrayan "la grave
negligencia del Estado al no aplicar (como era su deber) la normativa europea de aplicación directa en materia de
venta de precursores explosivos y, en segundo lugar, la evidente relación que mantenía el cabecilla de la célula terrorista, Es
Satty, con los servicios de inteligencia españoles".
"Si, por un lado, el
Estado hubiera actuado como correspondía en el control de venta de dichos
materiales explosivos, la célula terrorista habría sido, bien desarticulada,
bien frustrada en sus intenciones. Si, por otro lado, los servicios de
inteligencia españoles hubieran logrado controlar efectivamente a una persona
con la que mantenían un estrecho contacto, Es Satty, bien habría podido evitarse la
creación de la célula terrorista".
"Ambos elementos conducen a la
indiscutible consecuencia de que el Estado podría haber evitado la comisión de
los graves atentados ocurridos y,
con ello, también podría haber evitado los terribles daños producidos".
En consecuencia, argumentan los abogados: "Debemos aquí acudir la conocida Teoría d’Ahuteville
que, recordemos, parte de la concepción de que cualquier atentado terrorista consumado se produce como consecuencia de
una deficiente o anómala actuación del Estado, que debiendo garantizar a
sus ciudadanos unos adecuados niveles de seguridad y protección no logra, por
determinadas omisiones, negligencias o deficiencias, evitar la preparación y
comisión de dichos atentados".
"En el supuesto que nos ocupa, ello no
sólo nace o se queda en un terreno teórico o formal, sino que de la instrucción
hasta la fecha practicada, y pese a las limitaciones investigadoras derivadas
de la negativa del Juez Instructor a practicar determinadas diligencias
solicitadas por esta defensa, se ha constatado con total claridad y
decepción cuáles fueron las concretas omisiones y negligencias protagonizadas
por el Estado que podrían haber evitado la consumación de los terribles
atentados sufridos".
Opinión:
Pues eso… qué lástima que en el Congreso de los Diputados
se vetara la creación de una Comisión de Investigación, la cual sí se permitió
tras los atentados del 11 de marzo de 2004.
Qué lástima que muchos de los personajes citados a declarar
en la Comisión
de Investigación que sí se creó en el Parlament de Catalunya se negaran a venir…
¿quizás sabían algo que era mejor no explicar? ¿quizás es que hay víctimas que
no merecen la atención de esos personajes?
Que lástima que no se permitiera aclarar, o cuanto menos
aminorar las dudas, de tantas personas afectadas.
Y algo más… cuidado porque la
frase “las conclusiones de las defensas de las víctimas” no es del todo
correcta porque ¿hay acusaciones que se conforman con la versión oficial? ¿Quizás es
que no les interesa que se investigue el probable mal funcionamiento de
sectores de la seguridad nacional o de miembros de los CFSE? ¿Por qué hay quien
cree que los responsables de la explosión de Alcanar no tienen relación con lo
ocurrido en Rambles, Diagonal, Cambrils y Olérdola? ¿Será por una cuestión
meramente indemnizatoria?
Todo esto me recuerda que en 1989, tras la sentencia por el
atentado en Hipercor, iniciamos la batalla juridica para solicitar que el Estado
fuera condenado por “mal funcionamiento” en las decisiones tomadas a nivel
policial. Tras años de contienda judicial, ganamos en 1995… ¿quizás ahora subyace
la necesidad de que el Estado no sea investigado y probablemente, condenado?
Yo, por si acaso, recomiendo que hagan ustedes acopio de
palomitas y tengan sofás y butacas muy cómodas… esto no ha hecho más que
empezar…
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