COMUNICADO DE EQUIPO
JURIDICO DE ASOCIACIÓN 11-M AFECTADOS POR TERRORISMO
“JUICIO POR LOS
ATENTADOS DE CATALUNYA: LA
ASOCIACIÓN 11-M PRESENTA SUS CONCLUSIONES PROVISIONALES"
Desde entonces, y en colaboración con la Unidad de Atención y
valoración a Afectados por Terrorismo (UAVAT), ha prestado apoyo a las víctimas
de estos atentados. Desde los servicios jurídicos de nuestra Asociación se
lleva a cabo la defensa jurídica de 73 víctimas, quienes han confiado a
nuestr@s abogad@s y a nuestra Asociación la representación y defensa de sus
intereses en la causa seguida ante el Juzgado Central de Instrucción nº. 4 y en
la Sección Tercera
de la Sala de lo
Penal de la Audiencia
Nacional.
En el ámbito jurídico han sido innumerables las actuaciones
realizadas ante ambos órganos judiciales. Desde la ordenación y presentación de
las 73 personaciones, cada una con sus apoderamientos correspondientes y la
aportación de los documentos que acreditan la condición de víctima de cada una
de ellas, hasta los recursos contra la denegación de algunas personaciones, el
recurso contra el Auto de Procesamiento, o más recientemente la presentación de
las correspondientes Alegaciones contra el Auto de la Sala que no recoge todos los
delitos que consideramos deben llevarse al acto del juicio oral.
Ello, junto al estudio detenido y minucioso de un Sumario
complejo y voluminoso, con 10 piezas separadas que contienen en más de un caso
30 tomos cada una, comisiones rogatorias, informes forenses de todo tipo, con
especial atención a los que afectan a las víctimas, tomos, carpetas,
subcarpetas, audios, grabaciones y videos de muchas horas de duración, etc,
etc.
Junto a ello, ha sido permanente la búsqueda de víctimas
por parte de UAVAT, así como su acompañamiento psicológico, para evitar que
alguna víctima pudiera quedar desatendida o fuera del procedimiento.
A día de hoy, y de cara al próximo juicio por los
atentados, nuestra Asociación 11
M Afectados por el Terrorismo, ejerce tres acusaciones
distintas: a) como tal Asociación y como acusación popular, b) como acusación
particular de cada una de las 72 víctimas de los atentados que representamos y
defendemos, y c) en representación de dos afectados por las explosiones de
Alcanar, también como acusación particular. Somos, en consecuencia, la Asociación que
representa el mayor número de víctimas y que, además ejerce la acción popular.
El pasado 30 de julio, presentamos nuestros escritos de
acusación, tres, que recogen nuestras conclusiones provisionales, que podrán
ser modificadas al final del juicio cuando se presenten las conclusiones
definitivas y los informes finales y a la vista del resultado de las pruebas
que se practiquen en el acto del juicio.
Los tres escritos, con distintos matices, establecen un
relato cronológico de los hechos ocurridos, comenzando por la gestación de la
célula de Ripoll, la preparación de los atentados, las explosiones de Alcanar,
los atentados de Las Ramblas y Cambrils y las reivindicaciones por parte de
DAESH. A continuación, se detalla la participación de cada uno de los acusados
en los hechos, se establecen los delitos por los que se acusa y se establece
igualmente la petición de condena para los acusados.
En el escrito de las víctimas, se acompaña un listado las
lesiones y secuelas de cada una de ellas, así como un cuadro de
responsabilidades civiles derivadas de los actos terroristas.
Por último, se solicita la práctica de una abundante
prueba, empezando por el interrogatorio de los acusados, testigos,
testigosperitos y peritos, reproducciones audiovisuales y prueba documental.
Con ese carácter provisional que tienen estas conclusiones, nuestras tres
acusaciones han formulado escrito de acusación son los siguientes delitos:
a) un delito de pertenencia a organización terrorista del
art. 572.2 C .P.,
en relación con el art. 579 bis.1 y 2 del mismo cuerpo legal.
b) 15 delitos de terrorismo del art. 573 bis 1.1ª C.P., en
relación con los arts. 139 y 579 bis.1 y 2 del mismo cuerpo legal. Se incluyen
los asesinatos cometidos en Las Ramblas y en Cambrils.
c) 180 delitos de terrorismo del art. 573 bis 1.4ª C.P., en
relación con los arts. 147 a
153, y 579 bis.1 y 2 del mismo cuerpo legal. Se incluyen los asesinatos
intentados en Las Ramblas y en Cambrils.
d) un delito de depósito, tenencia y fabricación de
aparatos explosivos e inflamables de sustancias o aparatos explosivos o de sus
componentes, de carácter terrorista, de los arts. 574.1, 573.1.2ª y 4ª y 579
bis.1 y 2 C .P.,
en relación con el art. 568 del mismo cuerpo legal.
e) un delito de conspiración para cometer un delito de
estragos de carácter terrorista, del art. 573 bis 1.3ª y 579.3 C .P., en relación con
los arts. 346, 573.1.2ª y 4ª y 579 bis.1 y 2 del mismo cuerpo legal.
f) un delito de estragos imprudentes del art. 347 C .P., en relación con el
art. 346 del mismo cuerpo legal. Se incluyen aquí las explosiones de Alcanar.
g) 34 delitos de lesiones imprudentes del art. 147 C .P., en relación con los
arts. 152.1.1ª, 346.1 y 3, y 347 del mismo cuerpo legal. Por los heridos de
Alcanar y los daños causados.
h) un delito de colaboración con organización terrorista,
del art. 577.1 C .P.,
en relación con el art. 579 bis.1 y 2 del mismo cuerpo legal.
De los delitos enumerados se consideran responsables a:
- Mohamed Houli
Chemlal: . de los delitos a), d), e), f) y g), en concepto de autor (art.
28 párrafo primero C.P.). . de los delitos b), y c), en concepto de cooperador
necesario (art. 28.b) C.P.).
- Driss Oukabir:
. de los delitos a), d), e), f) y g), en concepto de autor (art. 28 párrafo
primero C.P.). . de los delitos b) y c), en concepto de cooperador necesario
(art. 28.b) C.P.).
- Said ben Iazza:
. de los delitos d), e, f), g), en concepto de cooperador necesario (art. 28.b)
C.P.); o, con carácter subsidiario, en calidad de cómplice (art. 29 C .P.); . del delito h), en
concepto de autor (art. 28 párrafo primero C.P.)
Las penas que se solicitan varían ligeramente en nuestros
escritos, pero siempre dentro del ámbito penológico establecido en nuestro
Código Penal.
Como es de apreciar nuestras acusaciones discrepan
abiertamente con el criterio del Ministerio Fiscal y de otras acusaciones de no
acusar por los delitos de estragos consumados en Alcanar y los asesinatos
cometidos en Las Ramblas y Cambrils, más los asesinatos intentados en ambos
atentados. Igualmente, consideramos responsable civil subsidiario al Estado por
las cantidades reclamadas para todas las víctimas que se fijen en sentencia, de
conformidad con los límites previstos en la legislación que es de aplicación.
Mantenemos que existe prueba de cargo suficiente para
sostener la condena de al menos dos de los acusados por tales atentados, ya sea
en concepto de autores, cooperadores necesarios o cómplices y seguiremos
reclamando que así sea y que no se hurte en el juicio un debate completo sobre
todo lo ocurrido y todas sus consecuencias y se de satisfacción a todas las
víctimas de estos atentados.
Nuestras acusaciones serán firmes en la defensa de los
derechos de las víctimas del terrorismo con el triple objetivo que ha orientado
siempre a nuestra Asociación, la verdad, la justicia y la reparación.
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