miércoles, 23 de diciembre de 2020

22 diciembre 2020 (2) elconfidencial.com

22 diciembre 2020

 


Eran promotores culturales, no terroristas

Absueltos los 12 independentistas gallegos de la operación Jaro

La Fiscalía pedía 102 años de prisión para los 12 de la operación Jaro por enaltecimiento de organización terrorista, pero la causa se ha saldado con la libre absolución de todos ellos

Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a los 12 independentistas de Causa Galiza y Ceivar, para quienes la Fiscalía solicitaba condenas de entre cuatro y 12 años de cárcel. En su sentencia, los magistrados de la Sección Tercera descartan los delitos de pertenencia a organización criminal y de enaltecimiento del terrorismo, al tiempo que rechazan la disolución de ambas entidades, como había pedido el Ministerio Público.

El juicio de los 12 de la llamada operación Jaro se planteó como un debate entre el derecho a la libertad de expresión y el enaltecimiento del terrorismo. La acusación fundamentó los cargos sobre informes de inteligencia, redactados por la Guardia Civil, que describían a los independentistas como el brazo político del terrorismo de Resistencia Galega, lo que desencadenó la detención de nueve militantes de Causa Galicia en 2015 y de otros tres de Ceivar en 2017. El Tribunal Supremo había confirmado en 2014 a Resistencia Galega como una organización terrorista, pese a hallarse “en una fase incipiente y sin una consolidada estructuración, con una incidencia limitada en la sociedad”.

Formaciones plenamente democráticas como el BNG, principal partido de la oposición en Galicia, salieron desde el principio en defensa de los acusados. “Tras cinco años de persecución y criminalización del soberanismo gallego, el montaje quedó en nada”, celebró el Bloque a través de su cuenta oficial de Twitter tras conocer la sentencia. Destacados dirigentes, mientras, lamentaban el “permanente cuestionamiento de derechos fundamentales como los de asociación, expresión, manifestación o militancia política”.

El juicio a los 12 independentistas gallegos provocó numerosas muestras de solidaridad entre las formaciones nacionalistas y de izquierdas de Galicia. El diputado del Bloque Néstor Rego e históricos del movimiento como Xosé Manuel Beiras, así como el exparlamentario de En Marea Antón Sánchez o escritores como Suso de Toro, apoyaron un manifiesto que reclamaba su absolución y se sumaron a la movilización de más de 1.5.500 personas que se manifestaron en Santiago para apoyar a los acusados durante la vista oral. “La justicia ha hecho justicia”, declaró uno de los encausados, José Antom González Maceiras, Muros, a Nós Diario.

En sus hechos probados, la sentencia declara que Causa Galiza se constituyó para la promoción de la cultura y fundamentalmente la lengua gallega, la defensa del patrimonio natural, social y cultural de Galicia y la afirmación de Galicia en todos los ámbitos sociales y culturales, por más que defiendan una ideología independentista. La Sala señala que, pese a participar en actos como el Día da Galiza Combatente o el Día da Patria Galega, “no se ha acreditado” la relación personal o institucional con Resistencia Galega. Tampoco se considera demostrado que entre sus fines estuviera enaltecer o justificar las acciones relacionadas con el terrorismo, “sin perjuicio de que la asociación o alguno de sus miembros participara en actos de recibimiento” a condenados por terrorismo o en acciones de protesta “con ocasión de la celebración de juicios contra dichas personas”, así como en “campañas para reclamar el acercamiento de presos gallegos al territorio de la comunidad autónoma”.

Tampoco Ceivar se considera una organización de respaldo al terrorismo, sino creada para “prestar todo tipo de apoyo a los presos que por diversos motivos hubieran sido condenados por causa de su militancia independentista”, explica la Sala. A través de esa entidad, los acusados realizaron actividades de soporte a los militantes independentistas recluidos en prisión, tanto a través de la asistencia jurídica como del apoyo sanitario, económico y social. Al igual que con Causa Galiza, la sentencia considera que no se ha acreditado que Ceivar estuviera relacionada con Resistencia Galega, descabezada en 2019 con la detención de sus dos principales artífices, ni que su finalidad fuera enaltecer o justificar las acciones violentas. Todo ello, sin perjuicio de que la entidad o algunos de sus miembros participara en actos de recibimiento a presos.

Pese al relato de la Fiscalía, la Audiencia Nacional sostiene que las organizaciones cuya disolución se pretendía, por ser su finalidad presuntamente de enaltecimiento de una formación terrorista y de sus miembros, no tenían tal objetivo social, “sino los que figuran definidos en sus respectivos estatutos” y a los que se refiere la sentencia en el relato de hechos probados, entre ellos el de “apoyar a los presos independentistas durante su estancia en prisión en distintas facetas de la situación carcelaria”.

La sentencia considera innegable la “inmersión” de ambas asociaciones en mundo de la lucha independentista, pero subraya que no puede entenderse como enaltecimiento del terrorismo, “a la vista de la prueba practicada en el plenario”, ni que los actos de homenaje realizados auspiciados o participados por tales grupos pudieran revestir la relevancia criminal que el Ministerio Fiscal reclamaba en su tesis acusatoria.

La Sala considera que la orientación política de Causa Galiza es merecedora de protección constitucional, puesto que la actuación que se le imputa “no puede considerarse integradora de una finalidad de enaltecimiento del terrorismo que lleva a la calificación de organización criminal”. Concluye además que las actividades desarrolladas “no permiten alcanzar la conclusión postulada por la acusación pública respecto de la finalidad delictiva que imputa a tales entidades, y que justificaría la disolución de las mismas y la condena de sus militantes o colaboradores”. Especialmente, relata, “en ausencia de un movimiento violento de carácter terrorista efectivo al tiempo que se desarrollaban tales actuaciones” y al no estar acreditada la existencia de un llamamiento a la violencia por parte de la asociación en el desempeño de su actividad.

 

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