11 octubre 2024 (08.10.24)
El informe que desbarata las críticas del PP sobre la convalidación de penas: 10 páginas y con negritas
Reforma que afecta a presos de ETA
Los diputados recibieron seis días antes de la votación un texto en el que la “equivalencia de efectos jurídicos” en la UE es un tema central
La supresión de la disposición introducida por Rajoy en 2014 para no computar penas en otros países aparece remarcada
El PP llegó a decir en el Congreso que se trataba de “una simple transposición” y que llegaba “dos años tarde”.
El PP y Vox hablan de “treta”, “jugarreta” y de haber colado “por la puerta de atrás” la reforma de la ley 7/2014, que permitirá contabilizar las condenas cumplidas en otros Estados de la Unión Europea y que afecta también a presos de ETA. Sin embargo, los diputados de la Comisión de Justicia de todas las formaciones recibieron el 12 de septiembre, seis días antes de la votación, un breve informe de 10 páginas en el que se explicaba, de manera detallada, en qué consistía el cambio legal, incluyendo “la equivalencia de efectos jurídicos de las resoluciones condenatorias anteriores dictadas en otros Estados miembros”. El PP llegó a decir en la sesión en la que se aprobó que se trataba de “una simple transposición” y que llegaba “dos años tarde”.
La cuestión de la equivalencia de los efectos jurídicos es central en el informe y aparece en la exposición de motivos, subrayada y explicada, aunque los diputados consultados reconocen que en la ponencia no se llegó a debatir sobre esta cuestión.
En el documento se menciona que uno de los objetivos del cambio legal es, precisamente, eliminar “las limitaciones introducidas en la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre” para así hacerla coherente con las decisiones marco de la Unión Europea, de 2008 (la 2008/315/JAI y 2008/675/JAI), que habían motivado la ley 7/2014.
No en vano, esta norma de 2014 había nacido como transposición de las citadas decisiones marco europeas, aunque llegó con seis años de retraso. En los tiempos del Gobierno de Mariano Rajoy, el PP decidió introducir una limitación a través de la disposición adicional única: “En ningún caso serán tenidas en cuenta para la aplicación de la presente Ley las condenas dictadas por un Tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea con anterioridad al 15 de agosto de 2010”.
Esta disposición, obviamente, afectaba a las condenas de cualquier preso cumplidas en otros Estados miembros antes de 2010, aunque se introdujo pensando en aumentar el tiempo efectivo en prisión de los presos de ETA, que en muchos casos habían cumplido condenas en Francia antes de ser extraditados.
El texto del Congreso, al señalar que busca eliminar las “limitaciones introducidas en la Ley orgánica 7/2014”, se refiere, entre otros puntos, a esa disposición adicional única, y lo explica en la exposición de motivos. “La equivalencia de efectos jurídicos de las resoluciones condenatorias anteriores dictadas en otros Estados miembros sobre el nuevo proceso penal se aplicará tanto en la fase previa al proceso, como durante el propio proceso y con ocasión de la ejecución de la condena impuesta”, recoge el informe.
A partir de ahí, el documento explica en qué puntos modifica la ley 7/2014, y en su página 9 señala que se suprime la disposición adicional única, introducida precisamente por el PP hace una década. También esté punto aparece en negrita.
El portavoz del PP, Borja Semper, reconoció que no sabía explicar “con mayor profundidad” y llegó a decir que “no tiene explicación”. También habló de “error generalizado”.
¿Leyeron el informe?
Las fuentes del Congreso consultadas señalan que no es probable que los diputados a los que les correspondía leer este informe ni siquiera lo leyeran, y que lo más factible es que entendiesen que la propuesta era razonable al buscar una equivalencia en los efectos jurídicos dentro de la Unión Europea, sin percatarse de que ese criterio general, obviamente, afectaba también a presos de ETA.
Los populares defendieron en 2014 que no se debían convalidar las condenas cumplidas en otros países de la UE (a efectos prácticos, en Francia) en el caso de los presos de ETA. Llevaron la cuestión al Congreso y la introdujeron en la ley. Una década después mantienen el mismo criterio, al menos desde que este lunes estallase la polémica y la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) pusiese el grito en el cielo.
La intervención del PP
En la sesión del 18 de septiembre en la que el Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad el cambio de la ley 7/2014 que elimina la disposición adicional única, el PP criticó al Gobierno porque este cambio legal llegaba “dos años tarde”. El diputado José Manuel Velasco Retamosa fue el encargado de tomar la palabra.
“Es una simple trasposición de una directiva europea que ha tenido más observaciones técnicas que enmiendas, lo que da una pista de qué tipo de texto es. Pero debería haber sido traspuesta hace dos años. Era algo relativamente sencillo. Eso demuestra una vez más que el gobierno del señor Sánchez está más ocupado en ir contra jueces y medios de comunicación que en activar normas y tener una normalidad legislativa en esta cámara", señaló.
Curiosamente, el diputado del PNV, Mikel Legarda, explicó claramente que una de las consecuencias del cambio es que se avanza en el “reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales, la piedra angular de la cooperación en el ámbito penal”.
“Se persigue que las resoluciones judiciales dictadas en el marco de un procedimiento penal, en cualquiera de los Estados miembros, sean directamente ejecutables en los demás, desprendiéndose también el efecto de que las resoluciones condenatorias anteriores dictadas en un Estado miembro deban ser tenidas en cuenta en los procesos penales posteriores celebrados en cualquier otro Estado miembro en la misma medida y efectos que si fueran propias, creándose así un espacio de justicia basado en el principio de la confianza mutua”, indicó.
No hay comentarios:
Publicar un comentario