30 septiembre 2024 (27.09.24)
Conceden
la pensión extraordinaria a un francotirador español traumatizado por estar 24
horas viendo el cadáver del hombre que abatió en Irak
Es
la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de la
Audiencia Nacional, que anula una resolución previa del Ministerio de Defensa
Apostado
en una azotea en un edificio de la ciudad iraquí de Náyaf, con el rifle entre
las manos y rodeado por el enemigo. Una granada impacta contra la fachada del
edificio y explota; otra se incrusta en el hormigón a tres metros de distancia,
pero milagrosamente no revienta. Es el infierno que vivió un francotirador
español durante trece días -y sus correspondientes noches- en 2004 y que le ha
perseguido durante dos décadas. Ahora, un juzgado de la Audiencia Nacional le
ha reconocido una pensión extraordinaria a causa del trauma sufrido.
No
se limitó a ese cerco el calvario de este boina verde. Mientras realizaba
labores de seguridad, observación y eliminación de objetivos en ese tejado,
recibió la orden de abatir a un informador del Ejército del Macdi al que tenía
localizado. Una vez ejecutada, el cuerpo del objetivo quedó tendido a 350
metros de la posición y permaneció allí durante 24 horas; un día entero en que
este cabo primero tuvo que contemplar el cadáver del enemigo.
La
imagen del cuerpo inerte del insurgente desmadejado sobre el suelo quedó
grabada en las retinas de este militar y, junto con la tensión sufrida durante
aquellos días, le generó un trastorno de estrés postraumático y depresivo, que
le provocó ideas suicidas y lo llevaron a intentar quitarse la vida. También
contribuyó a agravar su sentimiento de culpa el hecho de que, al día siguiente
del disparo, el mando responsable de la orden comenzó a cuestionar la decisión.
Ahora,
el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de la Audiencia
Nacional ha reconocido la incapacidad permanente de este cabo primero
permanente del Ejército de Tierra español, causada por la pérdida de
condiciones psicofísicas. Esta sentencia, a la que ha tenido 'ABC', anula una
resolución previa del Ministerio de Defensa que consideraba esta condición
ajena al servicio, lo que afecta directamente a la pensión.
La
decisión del departamento de Margarita Robles se basaba en el acta de la Junta
Médico Pericial que determinó que el militar español padecía un trastorno
ansioso-depresivo y estrés postraumático de etiología mixta, es decir, ajeno a
sus actos de servicio. Sin embargo, la Justicia ha establecido este septiembre
que la patología se deriva de la situación vivida en Irak y no de factores de
vulnerabilidad previos.
«Nuestro
cliente ha acreditado una resistencia psiquiátrica superior a la de cualquier
persona no solo normal, sino con una ausencia de vulnerabilidad muy alta. Así
se desprende de su servicio en unidades especiales y en zonas de guerra, donde
ha actuado con total satisfacción. Que sea una persona completamente normal no
quiere decir que, ante una conflictiva, no pueda desarrollar una patología de
tipo psiquiátrico que sea reactiva a la situación bélica a la que se ha visto
expuesto», explica a 'ABC' el abogado de este francotirador, Antonio
Suárez-Valdés, experto en Derecho Militar.
Y
recalca: «Estuvo durante días en un tejado sin poder moverse, fue bombardeado,
tuvo que acabar con la vida de terceras personas y esto le generó una patología
que, por supuesto, es de tipo reactivo a esa conflictiva, como así ha
determinado los esp psiquiatras que lo han venido atendiendo».
Con
esta resolución de la Audiencia Nacional, que reconoce su incapacidad y le
concede la pensión extraordinaria, el militar -al tener más de 20 años de
servicio- recibirá el 200% de su haber regulador. Es el doble de lo que le
correspondería si su patología se considerase no derivada del servicio.
Opinión:
Lo que voy a presentar ahora lo hago con el máximo
respeto. Lo advierto para los que no tengan demasiada comprensión lectora y
puedan entender otra cosa.
Imaginemos que tenemos un disco de dos caras y en la cara
A escuchamos una canción en la que se nos habla que de hay un país que envía a
una persona a otro país para participar en una guerra. Es una persona que
recibe un sueldo como militar y cuyo riesgo laboral implica tener que matar al
enemigo (algunos lo llaman “abatir” que es más suave).
Bueno. Resulta que en una de sus actividades laborales
asesina a diferentes personas. O a una sola, es indiferente. Y una vez ha
realizado el trabajo por el que cobra un sueldo, tiene que padecer que “la
imagen del cuerpo inerte del insurgente desmadejado sobre el suelo quedó
grabada en las retinas de este militar”. Y finalmente, las secuelas
psicológicas que presenta son consideradas como merecedoras de una “incapacidad
permanente de este cabo primero permanente del Ejército de Tierra español,
causada por la pérdida de condiciones psicofísicas”.
Fin de la cara A.
Damos la vuelta al disco y escuchamos la cara B. La
historia empieza en 1987, aunque podría haberse escuchado la misma canción en
años anteriores. En aquellos años se vivía lo que muchos conocían como
“conflicto vasco” y otros denominaban “guerra”. Obviamente, lo sucedido en un
centro comercial llamado Hipercor habría sido un objetivo en aquella guerra
entre España y una banda terrorista. En aquella guerra, hubo víctimas que nada
tenían que ver con aquel “conflicto”. Ciudadanos que jamás habían empuñado un arma,
incluso algunos se habían declarado “objetores de conciencia” en sus años de
juventud. Entre aquellas pacíficas víctimas se encontraban Álvaro, Enrique y
Nuria.
Al señor Álvaro, aquel junio de 1987, le asesinaron a su
esposa y a sus dos hijas. A Enrique y a Nuria a sus dos hijos y a la hermana de
Nuria. Como es obvio, su vida, toda su vida, continuó sin poder ver las figuras
de sus familiares más queridos (igual que Amparo, Albino, Ricardo, María José,
Francisco, Gloria, Rafael, Ángeles, Francesc…).
Pero Álvaro murió hace unos años sin que sus graves
secuelas psicológicas fueron reconocidas como derivadas por la muerte de sus
familiares. Enrique y Nuria siguen esperando que la legislación se modifique
para ver reconocidas sus secuelas psicológicas y psiquiátricas como derivadas
del atentado sufrido. Podría hablar de muchos otros familiares de víctimas del
terrorismo en la misma situación de abandono y de olvido.
Pero, evidentemente, ellos no merecen la misma categoría
ni los mismos derechos que tiene un trabajador enviado a una guerra y al que le
reconocen las secuelas por tener que ver durante 24 horas la imagen “del cuerpo
inerte del insurgente desmadejado sobre el suelo”.
Ellos, que nada tenían que ver con aquella “guerra”, no
tendrán jamás la imagen de sus seres queridos.
¿Se entiende lo que el autor quiere explicar en la cara B?
¿O habrá que editar un LP (Long Play) para que el dueño de la discográfica
entienda lo injusto de la situación?
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