11 julio 2015
Reconoce que hubo un “ataque sistemático para eliminar o expulsar a una
parte de la población del País Vasco.
Un ataque sistemático contra una parte de la población civil, en concreto
contra colectivos perseguidos por razones políticas e ideológicas “cuya
eliminación o expulsión del territorio, mediante la coacción o el terror, eran
considerados por la organización estratégicamente necesarios para la
consecución de sus objetivos políticos”.
Ha sucedido en Ruanda, en Kosovo y en el Tíbet. Pero también en el País
Vasco. Lo que ha cometido ETA durante los últimos 55 años son crímenes de lesa
humanidad.
Así lo asegura por primera vez en la historia de
España un juez de la
Audiencia Nacional : Juan
Pablo González, el sustituto de Javier Gómez Bermúdez al frente del Juzgado
Central de Instrucción número 3 y hasta hace poco tiempo juez de enlace con
Francia. En un
auto notificado ayer – que coincide con el 18 aniversario del asesinato de
Miguel Ángel Blanco–, el magistrado admite a trámite parcialmente una querella
presentada por Dignidad y Justicia, la fundación Luis Portero y Antonio Salvá
–padre del guardia civil asesinado en Mallorca en 2009– por delitos de lesa
humanidad cometidos por la banda terrorista ETA.
A juicio de González, existen indicios que permiten
considerar la comisión de este delito previsto en el artículo 607 del Código
Penal. Se trata de todos aquellos asesinatos, traslados forzosos, o
deportaciones cometidos en el marco de ese “ataque generalizado o sistemático
contra la población civil o parte de ella”. Ahora bien, el juez circunscribe la
posible comisión de estos delitos al año 2004, cuando España introdujo en su
ordenamiento jurídico lo que la
Convención de la
ONU ya regulaba desde 1979. Aplicar este tipo penal a los
crímenes cometidos antes de esa fecha “plantearía serios problemas desde la
perspectiva del principio de legalidad”, pues la ley solo permite sancionar
conductas que en el momento de su comisión fueran delictivas, y esa figura no
existía en España hasta la citada fecha. Tras la última reforma del Código
Penal los crímenes de lesa humanidad figuran entre los castigados con prisión
permanente revisable, pero solo afectará a los delitos de esta índole que se
cometan a partir de ahora.
En concreto, la decisión del instructor afecta a los
doce asesinatos que la banda terrorista ETA cometió desde el 1 de octubre de
2004 hasta 2010. El primero de estos atentados fue el de la T- 4, con el que la banda
terrorista rompió la tregua causando dos víctimas mortales (Carlos Alonso
Palate y Diego Armando Estacio); el último, el del gendarme Jean-Serge Nèrin,
quien murió en un tiroteo en la localidad francesa de Dammarie-lès-Lys, cerca
de París.
El juez recuerda en su resolución que las
víctimas de ETA han sido en gran medida militares, “miembros de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado percibidos como objetivo militar y fuerzas de
ocupación”; y “militantes y cargos públicos de partidos opuestos a la
independencia del País Vasco y defensores de nuestro modelo constitucional de
convivencia”, en referencia a UCD, PSOE y PP.
De igual modo, señala, entre esas víctimas “también
se encuentran, aun cuando en mucho menor número”, personas “próximas al
nacionalismo vasco, bien por su vinculación con la policía autónoma vasca
entendida como enemiga de ETA, bien por su negativa a colaborar económicamente
con la organización mediante el pago del llamado impuesto revolucionario”.
El juez también tiene clara la autoría concreta de
estos delitos de lesa humanidad, castigados con entre 20 y 30 años de cárcel:
los integrantes de los órganos directivos de la banda terrorista, que
conformaban “una estructura de poder perfectamente organizada” que asumió “la
dirección global y las responsabilidades decisorias, con perfecto dominio de la
organización”.
En primera línea
Parece claro que entre los investigados estarán los
jefes de ETA detenidos desde el 1 de octubre de 2004: Mikel Antza, Javier López Peña “Thierry”,
Mikel Garikoitz “Txeroki” e Ibon Gogeaskoetxea. Pero
también han formado parte de la dirección de la banda los etarras Aitzol Iriondo, Félix Ignacio
Esparza, Francisco Javier López Peña, Mikel Kabikoitz, Aitor Elizaran u Oroitz
Gurruchaga, entre otros.
De momento, el juez pide a la Policía y a la Guardia Civil que le
informen «a la mayor brevedad posible» sobre la existencia de causas abiertas
en relación a los delitos de asesinato y secuestro cometidos desde el 1 de
octubre de 2004 y que “identifiquen a los integrantes de los órganos directivos
de dicha organización desde esa fecha”.
En declaraciones a ABC, el presidente de Dignidad y
Justicia, Daniel Portero, calificó la decisión del juez como histórica porque “por
primera vez la
Audiencia Nacional dice que ETA ha actuado como los nazis de
Alemania” y asume la reivindicación que las víctimas del terrorismo llevan
mucho tiempo haciendo: que lo que ETA estaba llevando a cabo era un exterminio
y una expulsión forzosa. Portero valora las “consecuencias internacionales” que
para la banda tiene esta declaración: ya no podrá hablar de un conflicto
político ni justificarse con su estrategia de victimización. “Este auto implica
en la práctica su disolución”, dice.
¿Por qué no genocidio?
El juez dedica buena parte de su resolución a
explicar por qué los crímenes de ETA no pueden considerarse genocidio –a
diferencia de lo sucedido en Alemania, Ruanda o Armenia– y sí delitos de lesa
humanidad. El
genocidio exige que el elemento que identifique al grupo perseguido sea “nacional,
étnico, racial o religioso”. Las víctimas de ETA no pueden ser
consideradas un grupo nacional ni parte de él; tampoco un grupo “étnico, racial
o religioso”. “En el País Vasco, víctimas y victimarios comparten la misma
identidad nacional y tan españoles son unos como otros”, afirma. La primera
condena de la
Audiencia Nacional por crímenes de lesa humanidad fue la de
Adolfo Scilingo por los asesinatos durante el último gobierno militar argentino
(1976-1983).
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