28 julio 2015
Tras mantener conversaciones con
algunas víctimas que han recibido la última revista de la Fundación Víctimas
del Terrorismo o han consultado el presente blog, debo agradecer las propuestas
y colaboraciones recibidas al comentar la noticia de las cantidades que el
Ministerio de Interior dice haber otorgado a las víctimas del terrorismo.
Y hemos notado algo que no comenté
en la noticia anterior. Dice el enunciado publicado en la revista que “incluye
la protección a víctimas de hechos terroristas ocurridos entre 1 de enero de
1960 y 31 de diciembre de 1967; a personas de nacionalidad española víctimas en
el extranjero de atentados terroristas; y a los amenazados por organización
terrorista”.
Vayamos por partes.
1) “incluye
la protección a víctimas de hechos terroristas ocurridos entre 1 de enero de
1960 y 31 de diciembre de 1967”
No es del
todo cierto ya que, al menos en Cataluña, faltan gran cantidad de víctimas de
atentados ocurridos entre esas fechas. El estudio presentado en diciembre de
2011 acredita la falsedad de esa afirmación presentada por el Ministerio.
Falsedad que se acrecenta al no aceptar la información y el trabajo ofrecido al
propio Ministerio, el cual no mostró interés alguno en la localización de esas
víctimas.
Por otra
parte, es evidente que una simple división puede llevar a engaño. Como me decía
una huérfana por atentado terrorista esta misma tarde “si hablan de 491
millones de euros y lo dividimos entre, por ejemplo y de manera muy aproximada 1000
asesinados, el promedio contempla una cantidad de 491.000 euros por víctima
mortal. Y eso no es verdad”.
2) “a
personas de nacionalidad española víctimas en el extranjero de atentados
terroristas”
Tampoco
es cierto. La prueba, por ejemplo, la respuesta que algunas víctimas han
recibido en el sentido de que deberán esperar hasta un año para ser reconocidas
como víctimas de atentados en el extranjero.
3) “y a los
amenazados por organización terrorista”.
Nuevamente
la información no es real. Hay quienes hemos sufrido amenazas (denunciadas en
su momento ante las FCSE) y ni siquiera hemos sido informados sobre esta
cuestión.
También
me gustaría recordar que no son considerados como “secuestros” aquellas
situaciones en las que diferentes ciudadanos fueron retenidos en sus domicilios
durante toda la tarde, noche y madrugada en actividades perpetradas por los
GRAPO y que, una vez denunciadas, fueron consideradas como “detenciones
ilegales”, aunque los autores fueron juzgados como miembros de banda
terrorista.
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