02 marzo 2018
Absuelto tuitero de enaltecimiento del terrorismo por no incitar a
violencia
En
su sentencia, la sección segunda de lo penal considera, en contra de la Fiscalía , que con sus
comentarios no generó "un peligro de comisión de delitos terroristas ni
pretendió humillar a las víctimas", ya que se publicaron en un contexto de
"humor mordaz o ánimo crítico ajeno a cualquier incitación violenta".
El
acusado, que se hace llamar Luis, informó al tribunal -Julio de Diego, José
Ricardo de Prada y Juan Pablo González- que se encontraba en un proceso de
cambio de sexo, por lo que en su DNI figuraba aún su nombre de nacimiento -Mari
Flor M.G.-, circunstancia que hace constar la sentencia.
La
sentencia declara probado que el acusado, desde su perfil @Mary_says y bajo los
seudónimos Castrona alcaldesa, Alcaldesa Gulag o la Fea del Gulag, publicó siete
mensajes que la Fiscalía
consideró constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo y de
humillación a las víctimas.
Algunos
de sus mensajes en Twitter fueron: "Mi coño es más pequeño que el maletero
de Miguel Ángel Blanco" o "Mi coño es más pequeño que el zulo de Cayo
Lara", que luego corrigió señalando "...que es Ortega", así como
"Gora ETA" o "Cuando vaya a votar preguntaré por la papeleta de
los Grapo".
Sin
embargo, para el tribunal "no queda acreditado" que su intención
"fuera enaltecer el terrorismo o humillar a las víctimas ni incitar al
odio, sin que tampoco se produjera alguno de estos resultados".
Consideran
los magistrados que de esos tuits no se puede desprender que se haya
incrementado "mínimamente el peligro de comisión de delitos terroristas,
ni tampoco denotan menosprecio o humillación de las víctimas", ya que
"en el contexto en que se emiten, siempre coincidentes con algún suceso o
efeméride, traslucen un humor mordaz", tal y como alegó el acusado en el
juicio.
En
contra de ese argumento, la fiscal María Antonia Sáez, al pedir su condena,
observó que lo que se había hecho era "una selección de víctimas
lacerantes del terrorismo para hacer pretendidas manifestaciones jocosas o
chocantes".
"Nada
más alejado de los valores democráticos que reírle las gracias al
terrorismo", destacó la fiscal, que planteó al tribunal que, de no
considerar los hechos un delito de enaltecimiento, se le condenara por un
delito de odio.
Sin
embargo, la Sala
tampoco cree que sus tuits fueran constitutivos de ese delito, porque no
supusieron "incitación al odio contra grupos o sus miembros" como
requiere el artículo 510 del Código Penal, por lo que están amparados por la
libertad de expresión.
Al
pedir su absolución en el juicio, el acusado alegó que, cuando escribió
"semejantes atrocidades" no estaba en sus "cabales", porque
pasaba por una situación "de abuso, maltrato y ataques de personas de
ultraderecha" y justificó sus reacciones en un "brote
psicótico", dicho "por el psicólogo, el psiquiatra y por mi madre si
pudiera".
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