13 marzo 2018
El tribunal absuelve
a los acusados de integración en organización terrorista y adoctrinamiento
Según la sentencia de la Sección Primera de
lo Penal de la Audiencia ,
Bouchinan y Chetouf almacenaban en sus dispositivos electrónicos —en especial
en sus teléfonos móviles— “cuantiosa información de carácter yihadista” que
posteriormente publicaban en sus perfiles de Facebook. Sin embargo, más allá de
esta almacenar y difundir información radical y violenta, “no consta de ninguna
manera” que ambos acusados estuvieran implicados en actividades de
organizaciones terroristas o tuvieran relación con sus miembros. Tampoco hay
pruebas de que pretendieran viajar a zonas de conflicto o reclutar a otras
personas para ello, según la resolución.
Entre 2009 y 2016 Bouchinan tuvo “seis o siete” perfiles en
Facebook, que iba abriendo a medida que se los iban cerrando. Entre otros
contenidos, Bouchinan publicó en septiembre de 2016 un mensaje sobre el
autoproclamado califa del Estado Islámico: “La victoria vendrá de la mano del
Emir de los Creyentes Abu Bakr al Bahgdadi, que Allah le proteja”. Su perfil de
Facebook llevaba desde el mes de enero anterior una imagen del líder militar
checheno Tarjan Batirashvili, que militaba en el Estado Islámico como Abu Omar
Al Shisani. Por su parte, Chentouf difundió alabanzas a Osama Bin Laden, en
líder de Al Qaeda responsable de los atentados del 11 de septiembre de 2001 y
asesinado por Estados Unidos en Pakistán en mayo de 2011. “Que Allah sea
misericordioso contigo, ¡oh, león de la yihad”, escribió. En el juicio,
Chentouf manifestó estar a favor de la
Yihad , pero en contra de la yihad violenta, y que el Daesh es
una herramienta para dañar la imagen del islam.
Sobre el
delito de integración en organización terrorista, la sentencia señala que la
mera presencia de “elementos puramente ideológicos, por muy abundantes que
sean” no basta para aplicar este tipo penal si estos se encuadran en el ámbito
interno de la persona, conformando su ideología, sin rebasar ésta, ni
materializarse en actos concretos”.
Después de
analizar la reciente doctrina del Tribunal Supremo, la Audiencia concluye que
los hechos tampoco encajan en delitos como el adoctrinamiento o
autoadoctrinamiento, que requieren que el acceso habitual a internet o la
adquisición o tenencia documental o la recepción voluntaria de ésta, debe ser
con la finalidad de capacitarse para integrarse en una organización terrorista
o llevar a cabo cualquiera de los delitos tipificados como terrorismo, o bien
que a través de la difusión de dicha información se pretenda la captación o de
aptitud de que puedan cometer actos terroristas”.
Los jueces
concluyen que los hechos examinados encajan como delito de enaltecimiento y
humillación a las víctimas porque son conductas que trascienden las fronteras
de la libertad de expresión, introduciéndose en el discurso del odio,
ensalzándolo y publicitando de manera reiterada, “mediante la exhibición de
imágenes, textos y composiciones enaltecedoras creando una narrativa épica y
laudatoria de la yihad violenta y de los grupos y personajes terroristas y
combatientes que en ella intervienen, llamando a combatir hasta la muerte a los
infieles, en definitiva secundando un discurso del odio y del choque de
civilizaciones, incorporando este contenido a sus perfiles en las redes
sociales abiertas a otras personas, singularmente Facebook”.
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