02 marzo
2018
El Supremo fija
doctrina: no hay enaltecimiento si no hay riesgo de acto terrorista
Los expertos coinciden: “Es un disparate que un delito de palabra lleve
a la prisión”
“Es un disparate que un delito que se comete con la
voz, con la expresión de la palabra, tenga pena de prisión en el ámbito
terrorista”. Quien así se expresa es un magistrado del Tribunal Supremo que
reclama en privado que los partidos políticos tumben la reforma del PP del
Código Penal de 2015 que arrastra a raperos y a tuiteros a condenas de cárcel,
como ocurrirá con Pablo hazle, Valtonyc y Elgio por enaltecimiento
del terrorismo.
Disparatado,
absurdo… numerosos juristas consultados coinciden en que el tipo penal definido
en el artículo 578 del Código Penal en el año 2015 por el Partido Popular es
abierto y da lugar a interpretaciones contradictorias. Por si fuera poco, se
introdujo en la sección que persigue los delitos del terrorismo.
El
debate social entre la libertad de expresión y el discurso de odio está abierto
y preside las tertulias, pero ni PP ni Ciudadanos tienen prevista reforma
alguna; es más, apoyan su redacción actual. Tampoco en el PSOE hay previstos
cambios, aunque impulse una proposición de ley para reformar el Código Penal en
cuanto a los piquetes de huelga. Por su parte, Unidos Podemos reclama que la
persecución del terrorismo no limite la libertad de expresión.
Los
jueces están obligados a aplicar el Código Penal vigente. Y esa reforma que realizó el
Partido Popular en solitario en 2015 agravó el delito de enaltecimiento del
terrorismo y de humillación a las víctimas introducidos en el año 2000. Pasó de
tener una pena de uno a dos años de cárcel a unas condenas de entre uno y tres
años de prisión.
“Por si
fuera poco, la reforma introdujo como obligatorio aplicar la pena en su mitad
superior si la humillación o vejación tiene lugar a través de internet o en los
medios de comunicación”, destaca el letrado Jaime Montero, abogado de uno de
los titiriteros de Madrid encarcelados cinco días en 2016 por enaltecimiento e
incitación al odio y cuyo caso fue después archivado.
Organizaciones
como Jueces
para la Democracia defienden siempre que este delito está
demasiado abierto y excesivamente castigado en el Código Penal, cuando se
debería sustituir la cárcel por sanciones económicas y aplicarse en caso de
acción terrorista real. Mientras tanto, prosiguen las condenas y absoluciones
en los tribunales. La última ha sido la absolución por el Supremo de Cassandra
Vera, una tuitera que había sido condenada por enaltecimiento del terrorismo y
humillación a las víctimas con sus mensajes de humor negro sobre el asesinato
de Luis Carrero Blanco, en 1973.
Cassandra y
Strawberry
En
fuentes del Supremo desmienten que haya división de criterio entre los
magistrados de su Sala de lo Penal tras esta absolución adoptada por
unanimidad. “La misma doctrina del Supremo que ha absuelto a Cassandra es la que condenó a César Strawberry”, sostienen. El
cantante de Def con Dos fue condenado a un año de prisión –la pena mínima- por
difundir mensajes en Twitter sobre José Antonio Ortega Lara, secuestrado por
ETA durante 532 días.
Cassandra
ha sido absuelta porque sus chistes podían ser de mal gusto, pero “no contienen
ningún comentario ácido contra la víctima del atentado ni expresan frases o
comentarios hirientes, lacerantes o ultrajantes”, según la sentencia que deja
abierta la puerta a los chistes sobre el atentado de Carrero
Blanco, ya trillados, al tratarse de una figura histórica.
En
cambio, los tuis de César Strawberry sobre Ortega Lara alimentaban "el discurso del
odio, legitiman el terrorismo como fórmula de solución de los conflictos
sociales” y obligan a la víctima “al recuerdo de la lacerante vivencia de la
amenaza, el secuestro o el asesinato de un familiar cercano”. En el primer
fundamento jurídico de la condena de Strawberry se resume la esencia de la
doctrina del Supremo sobre el delito de humillación a las víctimas. No se trata
de penalizar el chiste de mal gusto, sino la humillación y la burla sobre una
persona concreta a quien se identifica con su nombre y apellidos.
El
derecho penal no puede castigar al ciudadano que odia, dice la resolución;
basta con tener dolo. Esto es, con tener “plena conciencia y voluntad de que se
está difundiendo un mensaje en el que se contiene una evocación nostálgica de
las acciones violentas de un grupo terrorista” y en el que invitaba a otro
grupo terrorista a repetir el secuestro de Ortega Lara.
Nueva
doctrina de enaltecimiento
El
Supremo ha fijado nueva doctrina tras la sentencia de Cassandra: no existe
enaltecimiento del terrorismo en los mensajes si no hay riesgo de actos
terroristas. Esta adaptación de su doctrina es muy novedosa y se debe a la
nueva directiva europea de lucha contra el terrorismo, aún pendiente de ser
traspuesta en España.
La
nueva regulación de la
Unión Europea es de obligado cumplimiento para los Estados
miembros y acaba de ser introducida por el Supremo en su doctrina. Son los
casos de la absolución de Cassandra y de una reciente sentencia (52/2018) que
confirmó la absolución del tuitero Arkaitz Terrón del delito de enaltecimiento del
terrorismo por mensajes sobre Carrero Blanco e Irene Villa.
El
precedente más claro es una sentencia del 31 de enero de 2018, donde el Supremo
recoge esta directiva europea y protege el derecho a la libertad de expresión
frente a la acusación de enaltecimiento del terrorismo cuando las expresiones
no suponen una “situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para
el propio sistema de libertades”.
La
directiva considera enaltecimiento del terrorismo "la apología y la
justificación del terrorismo o la difusión de mensajes o imágenes" para
"obtener apoyo para causas terroristas" o "intimidar gravemente
a la población. Esta conducta debe tipificarse cuando conlleve el riesgo de que
puedan cometerse actos terroristas". Esto es, el delito de odio y de exaltación terrorista existe
cuando provoca una situación de riesgo. Es entonces cuando un tribunal puede
limitar la libertad de expresión y condenar al autor por sus palabras.
Opinión:
Al contrario que algunos que dicen representar a “las”
víctimas pero no se comprometen en nada cuando el tema es complicado o incluso
podría recordar sus propios tuits enviados tiempo atrás, por mi parte no tengo
problema en repetir lo que ya he comentado en diferentes foros: si se presentan
opiniones que son contrarias a la legislación, esta debe aplicarse.
Otro tema es que la legislación podría modificarse
pero, sinceramente, si se habla de manera banal de lo que es el terrorismo
(como cualquier otro delito grave), hay que marcar distancias con quien lo
practica.
Por otro lado, queda claro que la condena a ciertos
raperos es la suma de diferentes temas de carácter delictivo y si la suma
supera cierta cantidad de tiempo, la ley es la que es… y si no gusta., repito,
que se dediquen a cambiarla.
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