09 noviembre 2016
El Supremo arremete
contra el 'discurso del odio' en redes sociales
Condena por un delito de enaltecimiento del terrorismo a Aitor Cuervo
El Tribunal rechaza que esté amparado por libertad expresión
"Objetivamente las frases encierran esa carga ofensiva
para algunas víctimas y laudatoria y estimuladora del terrorismo que a nadie
escapa. Las explicaciones a posteriori no tienen capacidad para desvirtuarlas.
No están presentes en el mensaje que es percibido por sus numerosos receptores
sin esas modulaciones o disculpas adicionales". Así de contundente se
muestra el Tribunal Supremo ante una serie de mensajes que Aitor Cuervo Taboada
subió a sus cuentas en las redes sociales Facebook y Twitter en el año 2013.
El fallo confirma, de este modo, la
pena de un año y medio de prisión e inhabilitación absoluta por 10 años
"por delito de enaltecimiento del terrorismo y menosprecio a sus
víctimas". El Supremo entiende que el denominado discurso del odio -alabanza o justificación de actos
terroristas-, no entra dentro de la cobertura de derechos fundamentales, como
la libertad de expresión o ideológica "pues el terrorismo constituye la
más grave vulneración de los derechos humanos de la comunidad que lo sufre".
La sentencia, de 2 de noviembre de
2016, destaca que "en ocasiones probar la inocencia se convierte en una
tarea imposible, pero no tanto porque el Tribunal imponga una carga desmesurada
e improcedente, sino porque los hechos aparecen con tal evidencia que se torna
tarea hercúlea desmontarla". El magistrado del Moral, ponente de la
sentencia, explica que "el delincuente in fraganti tropieza con un muro
insorteable para convencer de su supuesta inocencia al Tribunal. Pero eso es
así no por una aplicación indebida de las reglas sobre la carga de la prueba
sino por la misma forma de aparición del suceso".
De este modo, el Supremo subraya
que "en delitos de expresión en que el mensaje, objetivamente punible, ha
quedado fijado, una vez aceptada la autoría, se complica evidentemente la
posibilidad de eludir la condena. Nada reprochable ha de verse en ello".
Víctimas humilladas
La sentencia, concluye que la
humillación supone una lesión a la dignidad humana de las víctimas,
"violada con el menosprecio que emana del comportamiento querido, directa
o indirectamente, por el sujeto activo. Con esa configuración la ofensa
privada, aislada a una sola persona, puede dar lugar al delito que aquí se tipifica,
sin perjuicio de que también pueda observarse su concurrencia en el caso de una
pluralidad de afectados y de que sociológica y criminológicamente la afectación
tiende a trascender la esfera individual repercutiendo en sentimientos y
valores colectivos lo que otorga a la infracción la morfología de delito
público a diferenciación del delito de injurias con el que guarda algún
parentesco".
Opinión:
Dejando aparte lo correcto de la sentencia, cada vez que
aparece una noticia sobre estas cuestiones “mensajes-declaraciones versus
justicia-respeto-dignidad” recuerdo una situación vivida hace unos años cuando
un imbécil (llamarlo vecino sería darle
una categoría que no merece) le dijo a mi hijo mayor que “tu padre tenía que
haber palmao en lo del Hipercor”.
Mi hijo solo le empujó tirándolo al suelo. Horas más tarde
mi hijo fue a pedirle perdón y el imbécil presentó demanda por agresión.
Resultado: el juez, la justicia, me condenó a abonar 300 euros al imbécil, al
cual todavía tengo que cruzarme por la calle y soportar su estúpida sonrisa y
sus escupitajos al suelo.
Cómo han cambiado las leyes, especialmente cuando se aplica
a los ataques a según qué víctimas porque, evidentemente, para la justicia y
algunos jueces también hay diferentes categorías de “víctimas”.
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