03 febrero 2018
El Supremo pone más difícil condenar
por enaltecimiento del terrorismo
Las condenas por enaltecimiento del terrorismo como las que
se aplicaron a César Strawberry,
cantante del grupo Def con Dos,
serán ahora más difíciles. El tribunal Supremo ha modificado recientemente su
doctrina y ha elevado el umbral en el que se puede dictar condena.
La nueva situación ha quedado reflejada en la sentencia con
la que el Tribunal Supremo ratificó ayer la absolución de la Audiencia Nacional
al tuitero Arkaitz Terrón,
para quien la Fiscalía
reclamaba dos años de prisión.
La clave de la decisión se encuentra en la nueva directiva
de terrorismo aprobada en 2017 por la Unión Europea,
que para castigar el enaltecimiento requiere que los mensajes generen «un
riesgo de que se puedan cometer uno o varios de dichos delitos». Esa exigencia
es la que ha desembocado en la absolución de Terrón y la que dejará sin sanción
mensajes en las redes sociales que hasta hace poco habrían terminado en
condena.
El otro elemento clave del nuevo baremo para condenar por
enaltecimiento es una sentencia del Tribunal
Constitucional de
2016. El Supremo recuerda que esa resolución supuso «una escisión» que puso en
marcha el cambio de criterio que ha empezado a verse en sentencias absolutorias
.
Aplicado a los casos que habitualmente llegan a los
tribunales, fuentes jurídicas explican que el endurecimiento de los requisitos
no impedirá seguir condenando los casos estándar de enaltecimiento yihadista.
Sí supondrá, en cambio, una disminución de condenas por mensajes tan habituale
s como los rerefidos a Carrero Blanco o loas a miembros de ETA.
Algunos de los tuits enviados bajo la identidad @Gudari75 eran los siguientes: «Roma acoge este
sábado una cumbre de la extrema derecha [...] Estando ahí juntitos... Un
'Carrero' no estaría mal»; «Adiós y honor, Arkaitz [condenado por terrorismo].
Siempre en el recuerdo»; «Juan Carlos Primero, más alto que Carrero!!»;
«Entonces, ¿Mañana hace el saque de honor Irene Villa?».
En ese recurso, el fiscal del supremo José Antonio del Cerro mantenía
que la sentencia absolutoria «viene a suponer una modificación legislativa que
vacía de contenido el tipo penal del art. 578 CP», en referencia al artículo
que castiga el enaltecimiento y la humillación a las víctimas. A su juicio, se
estaba exigiendo «un nuevo requisito, la puesta en peligro concreto del bien
jurídico protegido, que no está previsto en el tipo penal». A su juicio, la
absolución iba en contra de la doctrina del Tribunal Supremo.
También se alegaba que la absolución se basara en la
directiva que estaba aún «pendiente de publicar en su redacción definitiva en
el Diario Oficial de la Unión Europea ».
El Supremo indica que se publicó «unas semanas antes» de que la Fiscalía firmara el
recurso, si bien el periodo de transposición -adaptación de la ley española- no
concluye hasta septiembre de este año.
Sobre el caso concreto revisado, la sentencia del Supremo
-ponencia de Andrés Palomo- explica que «una cosa es proclamar,
incluso vociferar, lo que el sujeto siente, es decir sus deseos o emociones,
exteriorizándolos a rienda suelta, y otra cosa que tal expresión se haga, no
para tal expresión emotiva, sino, más allá, para la racional finalidad de
procurar que el mensaje, al menos indirectamente, incite a otros a cometer
delitos de terrorismo».
Y en este caso no ve posible sostener que «a raíz de los
tuits expresados por el acusado se haya generado [ese peligro] ni sean
potencialmente aptos para que incremente mínimamente el peligro de comisión de
delitos terroristas». Añade que «el contexto en que se emiten, siempre
coincidentes con algún suceso o efeméride, traslucen un ánimo crítico, ajeno a
cualquier incitación violenta». Estos argumentos servirán ahora para dictar más
absoluciones o, directamente, para que no se presenten tantas acusaciones.
Opinión:
Las legislaciones ¿van cambiando o es que se adecuan a los
tiempos? Hay cosas que no me cuadran demasiado pero menos me cuadra que
mientras se persiguen algunos “presuntos” delitos se van olvidando de otros…
como este…
No hay comentarios:
Publicar un comentario