07 febrero 2018
Enaltecimiento
del terrorismo
¿Es
delito hacer chistes o bromas sobre Carrero Blanco?
El Tribunal Supremo
confirmó el pasado viernes la absolución de Arkaitz Terrón, un tuitero que
había sido acusado de enaltecimiento por mensajes como 'Juan Carlos I tan alto
como Carrero'. La sentencia choca con la aplicación de la 'doctrina Strawberry'
que sirvió para condenar al cantante de Def con Dos y a Cassandra Vera.
Andreu Buenafuente anuncia en directo que abordará en los
próximos minutos desde su show Late Motiv el asunto de la libertad de expresión
en España. La
Audiencia Nacional acaba de hacer pública su condena de un
año de prisión para la tuitera Cassandra Vera por hacer vchistes de Carrero
Blanco y el tema está de
actualidad.
Buenafuente anuncia la presentación de un
invitado "muy especial" que "está
al caer". De repente, un coche en llamas se despeña en el plató.
"Ya está. Es él. Ha llegado. Con ustedes, Carrero
Blanco", dice entre los aplausos del público. "Soy Carrero
Negro. Estos días se habla tanto sobre mí que estoy quemadísimo",
interviene un actor vestido como el almirante franquista.
Evidentemente
se trata de una broma de Late Motiv. Una rebeldía con la que
el programa mostró su disconformidad con la
decisión de la
Audiencia Nacional y su apoyo a la joven de Murcia condenada.
Pero, ¿cometió un delito Andreu Buenafuente al hacer una broma sobre una víctima
del terrorismo de ETA a sabiendas de que se trataba de una víctima del
terrorismo? ¿Comete un delito Facu
Díaz, codirector de No te metas en política, cada vez que hace un chiste
sobre el expresidente del Gobierno de la dictadura franquista en su show?
Pues depende. Depende del
tribunal que los juzgue y la doctrina que se aplique. Si Buenafuente fuera
juzgado por el mismo tribunal que juzgó a Cassandra en la Audiencia Nacional
o al cantante de Def con Dos César Strawberry en el Supremo,
entre otros, sería culpable de un delito de enaltecimiento del terrorismo en el
tipo de humillación a las víctimas. Sin embargo, si Buenafuente o Facu Díaz
fueran juzgados por el mismo tribunal que absolvió este viernes a Arkaitz
Terrón del
delito de enaltecimiento por varios tuits sobre el expresidente franquista e
Irene Villa pues serían declarados
inocentes.
¿Pero
cómo es posible? ¿Puede un mismo hecho, como hacer un chiste sobre Carrero
Blanco, tener diferentes interpretaciones hasta tal punto de que un tribunal
dicte penas de prisión y otro absuelva a los acusados? Responde Isabel
Elbal, jurista del despacho
Boye&Elval, que defendió a César
Strawberry, cantante de Def con Dos:
"Nos
encontramos ante dos doctrinas diferentes que pugnan entre sí por convertirse en
jurisprudencia. Una, la que llamamos doctrina Strawberry o Marchena,
por el juez del Supremo que la aplicó, que considera que hay analizar los tuits
o mensajes en su literalidad sin entrar a contextualizar quién los emite y con
qué finalidad; y otra doctrina, más progresista,
que considera que, además, los mensajes enjuiciados deben ser analizados en
función de su contexto, de su autor y otras circunstancias a fin de valorar que
los mensajes provocan o animan a realizar actos violentos. Es decir, centran el
análisis en la existencia de un riesgo cierto y concreto de atentado. Si no se
aprecia por el contexto de dicho riesgo concreto, habrá que absolver".
Esta doctrina más progresista es que utilizó el
Supremo para absolver el pasado viernes al tuitero Arkaitz Terrón por mensajes
como 'Juan
Carlos I, tan alto como Carrero Blanco'. El
texto argumenta que para que los mensajes puedan ser considerados como
enaltecedores deben ser emitidos "ilegal e intencionadamente" y su
difusión debe "implicar un incremento del peligro de que se produzcan atentados
terroristas, es decir, la conducta ha de ser idónea para propiciar o contribuir
a perpetuar una situación de violencia terrorista".
En
este caso concreto, la sentencia absolutoria de la que es ponente el magistrado
Andrés Palomo del Arco señala que los mensajes de Terrón no
son enaltecedores ya que "no incitan o alientan ni instigan a la violencia
terrorista, ni siquiera de forma indirecta, ni generan un peligro o riesgo de
comisión de actos terroristas".
La sentencia del Supremo recurre a la nueva
Directiva europea contra el terrorismo para
destacar que los tribunales deben examinar "en cada caso concreto"
quién es el "autor y el destinatario del
mensaje, así como el contexto en el que se haya cometido el acto".
"También debe considerarse la importancia y la verosimilitud del
riesgo", prosigue el juez ponente, que también rechaza que Arkaitz
humillara a las víctimas del terrorismo "con abstracción hecha del
calificativo o juicio que tal humor negro merece".
Una
contradicción habitual
No
es la primera vez que estas dos interpretaciones del mismo artículo del Código
Penal, el 578, se pone de manifiesto. El mismo tribunal que ha ratificado la
inocencia de Terrón ya absolvió a otro tuitero que fue condenado por la Audiencia Nacional
por tuitear mensajes del estilo “llámame terrorista si digo Viva los GRAPO”. La
sentencia, de la que fue ponente el magistrado Luciano
Varela, señaló entonces que no se podía condenar al acusado por un
delito de enaltecimiento debido a la "inexistencia
de un contexto de violencia terrorista relacionado
con los Grapo" ya que la "organización desapareció hace años" y
"las publicaciones del acusado no se corresponden con acciones de esta
organización".
Esto
fue en junio de 2017. Sin embargo, después llegaron las sentencias contra los
raperos de La Insurgencia
por enaltecer el terrorismo de los Grapo o la petición de dos años de cárcel
para el rapero Pablo Hasel por reivindicar el legado de individuos que habían
pertenecido a los Grapo. Es decir, las dos doctrinas están conviviendo en
el tiempo y si un
ciudadano quiere saber si es delito o no hacer un chiste sobre Carrero Blanco
tendrá que preguntar por el tribunal del Supremo que le juzgará.
Literalidad
del tuit frente a contexto y finalidad
El abogado que representó a Arkaitz Terrón en
este juicio fue Carlos Hurtado que, en
declaraciones a Público, destaca el hecho de
que la sentencia que ratifia la absolución de Terrón vuelve a recuperar la
necesidad de analizar el contexto y evaluar el riesgo de
nuevos atentados para
poder condenar a alguien por enaltecimiento terrorista.
"La
curiosidad es que apela a una Directiva europea nueva para volver a la
jurisprudencia anterior a esta vorágine de juicios por enaltecimiento",
explica Hurtado, que señala que con este criterio Cassandra Vera y César
Strawberry serían declarados inocentes. Y, precisamente con este criterio, fue
absuelto, por ejemplo, Federico Jiménez Losantos del delito de
humillación a las víctimas por sus duros ataques contra Pilar Manjón
"En el caso de Arkaitz Terrón, el Supremo
señala que para no colisionar con el derecho
a la libertad de expresión hay
que enjuiciar los mensajes o tuits en su contexto y analizar el riesgo de que
provoquen directa o indirectamente una reacción violenta. En el caso de
Strawberry lo que hicieron fue mucho más sencillo: si el acusado era consciente
de que estaba haciendo una broma sobre una víctima de ETA ya
era suficiente para cometer el delito", explica Hurtado en
conversación telefónica.
Así,
la sala del Tribunal Supremo, con el juez Manuel Marchena como ponente, que
condenó a César Strawberry por el delito de enaltecimiento señaló que la
correcta interpretación de este delito supone que solo debe analizarse el mensaje en su literalidad y no en su
contexto. "La memoria de su propia
tragedia (la de la víctima del terrorismo) no adquiere otra tonalidad cuando el
dictamen pericial concluye que ha sido expresado con sátira o que es fruto
de la crítica
ácida. Afirmaciones como las
difundidas en la red por César Montaña (Strawberry) alimentan el discurso del odio, legitiman el terrorismo como fórmula de
solución de conflictos sociales y, lo que es más importante, obligan a la
víctima al recuerdo de la lacerante vivencia de la amenaza, el secuestro o el
asesinato de un familiar cercano", dicta la sentencia que condenó al
músico.
Es decir, según la doctrina que condenó a
Strawberry da exactamente igual que los mensajes en cuestión hayan sido
lanzados por Buenafuente, por Strawberry, por Facu Díaz
en el año 2018 que por de Juana Chaos en el año 2008. Lo
importante es la literalidad del mensaje. Nada más. Con esta
interpretación en la mano fue condenado el cantante de Def con Dos, pero
también los raperos de La
Insurgencia , Valtonic y un importante número de tuiteros que fueron detenidos durante las
diferentes operaciones 'araña', en las que Interior detuvo a cerca de 80
ciudadanos por sus mensajes en redes sociales.
Inseguridad
jurídica en el ciudadano
La
consecuencia principal de la colisión de estas dos doctrinas en un tema tan
delicado que colinda con el derecho fundamental a la libertad de expresión es la
inseguridad jurídica que siente
el ciudadano. La frontera entre lo que es delito y lo que no se vuelve difusa,
movible y transmite una sensación de arbitrariedad al ciudadano ya que los
mismos actos pueden tener interpretaciones diferentes en los tribunales. Por
tanto, no sería de extrañar que, en caso de duda, el ciudadano prefiera permanecer callado, una
consecuencia que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado que se
debe evitar a toda costa.
"Los ciudadanos no saben qué está
prohibido hacer o decir. Si los tribunales no se ponen de acuerdo de dónde
poner los límites de la libertad de expresión, ¿cómo se pretende que la gente
sepa con certeza qué está prohibido hacer o decir?", se pregunta Isabel
Elbal.
El
origen de esta inseguridad jurídica se debe, en parte, a la propia redacción
del artículo 578 del Código Penal
del que expertos como Isabel Elbal han denunciado en diferentes ocasiones su "vaguedad" e "indefinición", lo que abre la puerta
a un amplio grado de discrecionalidad en los tribunales a la hora de
interpretar qué es enaltecimiento y qué no.
En
este sentido, el abogado Carlos Hurtado corrobora que la "redacción del
artículo 578 del Código Penal es muy ambigua" y que la mejor
manera de interpretarlo correctamente es acudir a la exposición
de motivos que acompañó a la Ley que lo introdujo en el
Código Penal en el año 2000 ya que "nos dice cuál era la voluntad del
legislador".
"La
exposición de motivos de la Ley
del 2000 lo deja clarísimo. Habla del clima de terrorismo que se vive en el año
2000 y del dolor de la sociedad. Ese clima ahora ya no está. Por tanto hacer un
chiste de Carrero Blanco en 2017 o 2018 o mencionar a un miembro de ETA ya no
puede afectar ni ser juzgado de la misma manera que en ese contexto. Entiendo
que el bien jurídico protegido en esa Ley era tratar de no
fomentar un clima de crispación o
evitar que se incitara indirectamente a la violencia para defender ideas. Eso
en el 2000 tenía en un sentido, pero en el 2018 ya no", concluye Hurtado.
Opinión:
Desconozco si finalmente se presentará algún
tipo de acción jurídica por el gag del que habla la noticia pero lo que sí
tengo muy claro es que no se ha hecho nada al respecto del tuit que muestro a
continuación y que, personalmente, me afecta mucho mas como persona y como víctima
de la banda terrorista ETA.
No me consta ni que Fiscalía, ni la Fundación de Víctimas
del Terrorismo ni ninguna otra entidad que se supone deberían velar por los
derechos de “las” víctimas hayan tomado ningún tipo de acción al respecto.
También podría hacerlo la
Casa Real por su “apoyo a las” víctimas del
terrorismo pero me parece que entre sus actividades no entra esta labor….
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