26 febrero 2018
Dos doctrinas jurídicas para el enaltecimiento del
terrorismo
Este tipo delictivo, el artículo 578 del Código Penal, fue
modificado en la última reforma que entró en vigor el 1 de julio de 2015. Un
cambio promovido por PP y PSOE y secundado por Ciudadanos, entre otros
partidos, para combatir el yihadismo tras los atentados contra la revista
'Charlie Hebdo' en París. Pero que, además, fue aprovechado para introducir la
prisión permanente revisable, nuevos supuestos para delitos de terrorismo o
endurecer el enaltecimiento hasta los tres años de prisión con el agravante de
su difusión a través de internet. Según datos del Supremo, en este periodo la Sala ha revisado 20
sentencias sobre este delito llegadas desde la Audiencia Nacional ,
órgano juzgador de los casos de terrorismo. La mayoría son fallos condenatorios
dictados o confirmados por la
Sala , caso de los raperos Valtonyc y Pablo Hasel o el líder
de Def con Dos, César Strawberry.
Al menos tres resoluciones rebajaron la pena de la Audiencia al aplicar el
atenuante por trastornos psíquicos, caso de Daniel Bergantiños, José Ramón
Molla y Mounir Mourebati, cuya pena a un año y tres meses de prisión fue
sustituida por su expulsión a Marruecos durante siete años. Y otras tres fueron
absolutorias, dos tras admitir sendos recursos de casación -los de Berenguer
Jordi Moya y Víctor Sánchez- y una confirmada por la Sala , la de Arkaitz Terrón,
tras rechazar el recurso del fiscal que pedía dos años de prisión.
La línea roja
Precisamente, dos de estas sentencias marcan la línea que
ha establecido el Supremo para la condena o la absolución: la del rapero
Valtonyc y la de Arkaitz Terrón, '@Gudari75' en su perfil de la red social
Twitter.
Tras intensos debates jurídicos entre los magistrados sobre
la aplicación de la reforma de 2015 y el agravante de la difusión en internet
de estos mensajes, en julio pasado el magistrado Luciano Varela puso orden
doctrinal tras unificar los criterios de la Sala. Fue en la
sentencia sobre Víctor Sánchez, un talaverano de 27 años que subió mensajes a
favor de ETA y los Grapo en su cuenta de Facebook -«Llámame terrorista si grito
viva los Grapo»-, con los anagramas de ambas bandas. La Audiencia le condenó a
un año de prisión por alentar el «discurso del odio», pero el Supremo estimó su
recurso de forma unánime.
El juez justificó que para que se produjera el delito es
imprescindible valorar el contexto en el que se enmarcan los mensajes (la
ausencia o no de actividad terrorista y el riesgo efectivo que puedan suponer),
la intención del autor (según la doctrina del Constitucional la
proporcionalidad en la limitación penal del ejercicio del derecho a la libertad
de expresión) y la repercusión (el eco en las redes sociales, es decir, si los
usuarios replican los mensajes).
Este alegato contradecía la interpretación que se hizo, por
ejemplo, para condenar a un año de prisión en enero de 2017 a Strawberry, después
de admitirse el recurso de la
Fiscalía tras la absolución de la Audiencia. El
cantante fue castigado por seis tuits en los que mencionaba la vuelta de los
Grapo y ETA y hacía chistes sobre el socialista Eduardo Madina o el asesinato
del almirante Luis Carrero Blanco en 1973, víctimas etarras.
Esta sentencia, con ponencia del juez Manuel Marchena,
estableció que el contexto, la repercusión y la intencionalidad daban igual a
la hora de enjuiciar estos mensajes porque la víctima los recibía despojados de
todo contexto. Pero a principios de este mes la Sala , por unanimidad, reforzó la doctrina de
julio al confirmar la absolución de Terrón al señalar que para condenar por el
578 del Código Penal debe haber riesgo real. Esto es, los mensajes deben
propiciar o alentar una situación de riesgo de atentados para las personas o
los derechos de terceros o para el sistema de libertades. Unos argumentos que
han sido usados para castigar a Valtonyc, ya que sus letras pueden ser
consideradas «como una manifestación del discurso del odio por alentar, aunque
sea de manera indirecta, una situación de riesgo para las personas».
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