03 febrero 2018
El Supremo confirma
la absolución de un tuitero acusado de enaltecimiento por mensajes sobre
Carrero e Irene Villa
El tribunal ratifica
la sentencia de la
Audiencia Nacional que había estimado que los mensajes de Arkaitz
Terrón "no enaltecen ni justifican porque no incitan o alientan ni
instigan a la violencia terrorista, ni siquiera de forma
indirecta".
El Tribunal Supremo ha confirmado este viernes la
absolución de Arkaitz Terrón Vives, el tuitero
que publicó varios mensajes en esta red social entre 2010 y 2016, muchos de
ellos alusivos al almirante Carrero Blanco y a Irene Villa. En la sentencia, la Sala II del Supremo
desestima el recurso planteado por la Fiscalía -que pedía dos años de prisión- contra
la resolución de la
Audiencia Nacional del pasado 21 de marzo que absolvió a
Terrón Vives del delito de enaltecimiento del terrorismo.
Arkaitz T.V. publicó entre 2010 y 2016 una serie de
comentarios en su cuenta de Twitter @Gudari75 tales como "Roma acoge este
sábado una cumbre de la extrema derecha europa. Estando ahí juntitos...Un 'Carrero' no estaría mal"
o "Juan Carlos Primero, más alto que Carrero!! junto a
los hagstags #boikotaldiscursodelrey #errepublika.
Y ahora el Supremo destaca que la sanción penal de las
conductas de exaltación o justificación de actos terroristas o de sus autores
requiere, como una manifestación del 'discurso del odio', una
situación de riesgo para
las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades.
La sentencia cree que la condena por enaltecimiento de
terrorismo resulta una ilegítima injerencia en el
ámbito de la libertad de expresión de
sus autores cuando ni siquiera de manera indirecta, las manifestaciones
enjuiciadas, supongan una situación de riesgo para las personas o para el
propio sistema de libertades.
En el caso de Arkaitz Terrón, el relato probado, según el
Supremo, "no posibilita la inferencia conclusiva de que a raíz de los
tuits expresados por el acusado, se haya generado ni sean potencialmente aptos
para que incremente mínimamente el peligro de comisión de delitos terroristas". Y añade
que "el contexto en que se emiten, siempre coincidentes con algún suceso o
efeméride, traslucen un ánimo crítico, ajeno a cualquier incitación violenta".
Tampoco cree el tribunal que tenga cabida el delito de
humillación de la víctima de terrorismo pues "resulta obvio, que se alude
a Irene Villa, exclusivamente como persona con determinada incapacidad, al
margen de la causa concreta que la generó".
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