06 febrero 2018
Comunicado Asociación “11M
Afectados por Terrorismo”
Madrid, 5 de febrero 2018
Opinión de la
ASOCIACIÓN 11-M AFECTADOS DEL TERRORISMO sobre la Proposición No de
Ley (PNL) registrada en el Congreso de Diputados por el Grupo Parlamentario
Popular, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 15 de
diciembre de 2017, y que se debate este próximo martes
PRIMERO: La
Asociación 11-M Afectados del Terrorismo, tal y como obra en
sus Estatutos, fue creada porque "nuestro inmenso dolor nos empujó a aunar
las fuerzas, con el empeño decidido por conocer la VERDAD , la necesidad vital
de conseguir JUSTICIA Y REPARACIÓN y el firme propósito de que la victoria de
nuestro dolor sea la PAZ ".
En ese sentido nuestra Asociación es "aconfesional y suprapartidista,
manifestando de forma expresa su imparcialidad ante cualquier partido político,
organización sindical y confesión religiosa". De este modo, las opiniones
que manifestamos públicamente llevarán siempre este sello y se guiarán en el
respeto y acatamiento de los principios constitucionales.
SEGUNDO: Partiendo de ello, nuestra Asociación se mostrará
siempre favorable a cualquier iniciativa, propuesta y medida que intente
fortalecer la protección del derecho fundamental a la vida, a la integridad
física y moral y a la libertad. Derechos fundamentales que son atacados
vilmente por las acciones terroristas. De modo que quienes promuevan, defiendan
y consoliden los derechos de las víctimas del terrorismo y quienes susciten y
alienten la adopción de medidas y normas para asegurar los derechos humanos que
son conculcados por el terrorismo, tendrán siempre en la Asociación 11-M
Afectados del Terrorismo su respaldo más decidido.
TERCERO: Esta declaración de principios –acorde con
nuestros Estatutos, nuestros principios de actuación y nuestras convicciones–
no impide que, como colectivo representativo de víctimas del terrorismo en
España y como asociación que aglutina un número importante de víctimas del
terrorismo yihadista, realicemos importantes observaciones a la Proposición No de
Ley (PNL) registrada en el Congreso de Diputados por el Grupo Parlamentario
Popular.
CUARTO: La primera cuestión que advertimos es que se trata
de una propuesta del Grupo Parlamentario Popular "sobre el impulso en la
agenda internacional de la relevancia y memoria de las víctimas del
terrorismo" para su debate en el Pleno. Nos llama especialmente la
atención que sea este grupo parlamentario –cuyo partido político gobierna
España– quien promueva un debate de esta naturaleza sin que hasta la fecha
actual no se haya promovido ni un sólo debate, análisis y discusión sobre la
situación de las víctimas del terrorismo en España, tal y como exige el
artículo 63 de la Ley
29/2011, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.
Este artículo exige que el Ministerio del Interior elaborará informes y
realizará estudios, así como propuestas de actuación en materia de asistencia a
las víctimas del terrorismo. Anualmente el Ministerio del Interior remitirá al
Parlamento un informe sobre la situación del colectivo y, en su caso,
propuestas de actuación. El reglamento de desarrollo de esta ley atribuye a la Fundación de Víctimas
del Terrorismo la canalización de ese informe (artículo 66 del Reglamento), el
cual será elevado al Parlamento en el último trimestre del año. Desde
septiembre de 2011 en que entró en vigor la Ley 29/2011, NUNCA se ha cumplido con esa
exigencia y trámite legal.
QUINTO: De este modo, nuestra Asociación considera que,
puesto que se promueve un debate "sobre impulso de la agenda internacional
sobre la relevancia y memoria de las víctimas del terrorismo", debería
promoverse -primeramente y con carácter prioritario- un debate y una reflexión
sobre la situación de las víctimas del terrorismo en España. La prioridad del
debate es una cuestión de legalidad. El artículo 63 de la Ley 29/2011 y el articulo 66
del Reglamento de desarrollo no son "proposición no de ley" cuyo
carácter vinculante tiene un rango menor. Son normas jurídicas vigentes, son
obligaciones legales para los poderes públicos –en especial para el Ministerio
del Interior y para el Gobierno de España–, son trámites exigidos por nuestro
ordenamiento jurídico que están siendo incumplidos desde el año 2011. Entonces,
se comprenderá que nuestra Asociación –aún y cuando salude cualquier iniciativa
que favorezca al colectivo– se muestre firme y exija que, ante todo, se cumpla
con la legalidad vigente. La política exterior del Gobierno español sobre
víctimas del terrorismo no puede "pretender visibilizar un sistema"
(tal y como expresa textualmente la
PNL ) si ese sistema de apoyo a las víctimas falla en su
aplicación interna. O se incumplen manifiestamente normas jurídicas de ese
sistema.
SEXTO: El artículo 63 de la Ley 29/2011 no es un artículo menor. Ni tampoco
es un trámite formal. Es el mecanismo de control a la acción de Gobierno en
materia de víctimas del terrorismo. Y, sobre todo, es el mecanismo legal de
participación de las víctimas en la necesaria reflexión sobre su situación,
sobre sus necesidades, sobre las reformas legislativas que deben ser asumidas.
Despreciar su aplicación es silenciar la voz de las víctimas del terrorismo y
de los colectivos que les representan. Por esa razón, realizar en el Pleno del
Congreso un debate sobre "el impulso de la agenda internacional y sobre la
relevancia de la memoria de las víctimas" teniendo pendiente el
cumplimiento de la ley integral española, no parece que resulte congruente,
precisamente, con la memoria y el respeto que se merece el colectivo.
SÉPTIMO: Como colectivo representativo de víctimas del
terrorismo, consideramos que existe un grupo importante de cuestiones que debe
ser analizadas, debatidas, reflexionadas y decididas por el Congreso de
Diputados, como son: a) La necesidad de acometer una reforma penal para que las
lesiones graves originadas por los delitos de terrorismo tengan la misma
respuesta de imprescriptibilidad que aquellas acciones que provocan la muerte.
La imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo no puede quedar limitada al
resultado de muerte. Nuestra Asociación –que cuenta con suficiente legitimidad
para exigirlo– conoce de casos que justificarían la adopción de modificación
legislativa que llevamos años promoviendo y exigiendo. b) La necesidad de
adopción de los protocolos de actuación inmediatos tras atentados terroristas.
Nuestra Asociación, desde el año 2004 viene exigiendo de forma reiterada y
justificada que se adopten, aprueben y divulguen estos protocolos, sin que
hasta la fecha tengamos respuesta a ello. c) No se ha desarrollado ni se ha
promovido la adopción de códigos deontológicos ni normas de autorregulación
sobre el tratamiento informativo del terrorismo y de sus víctimas, conforme al
Capitulo Séptimo de la Ley
29/2011. d) Se siguen produciendo lamentables acciones de agravio comparativo y
discriminaciones entre los colectivos representativos de víctimas del
terrorismo en la celebración de actos, homenajes y celebraciones públicas.
Ejemplo de ello fueron los últimos actos del Día de la Hispanidad , donde la Asociación 11-M
Afectados del Terrorismo fue ignorada por los organizadores, por el Gobierno,
por el Ministerio de Defensa o por quien tenga la responsabilidad en ello, lo
que demuestra que tampoco existe cumplimiento del artículo 58 de la Ley 29/2011, que establece la
obligación de los poderes públicos de velar por la presencia protocolaria y el
reconocimiento social de las víctimas del terrorismo en los actos
institucionales. Escoger a un colectivo y despreciar a otro es, también, una
afrenta a la memoria de las víctimas del terrorismo. e) Nos preocupa que se
promuevan iniciativas legislativas por Comunidades Autónomas –por ejemplo, la Comunidad Autónoma
de Madrid, donde ocurrieron los atentados del 11 de marzo del 2004 – que
presenten memorias económicas sobre el impacto de las propuestas, apareciendo
datos sobre fallecidos y heridos de los atentados del 11 - M en Madrid que no
se corresponden con los datos oficiales de la sentencia penal acordada por la Audiencia Nacional.
Nos preocupa que hayamos pedido explicaciones sobre este sensible tema y no se
nos haya dado respuesta. Nuestra Constitución española tiene un reparto
competencial bien definido. Sabemos que se trata de una norma autonómica, pero
el sistema jurídico español es único (distribución de competencias estatales y
autonómicas) y no puede admitirse que se adopten normas jurídicas que puedan
afectar la memoria de las víctimas o afectar el principio de igualdad. f) La
necesidad de la creación del Centro Memorial sobre Terrorismo Yihadista en
Madrid. La lista de temas podría ser aún más extensa. Se completaría
seguramente con la aportación de nuestros asociados y otros colectivos. Para
ello sería necesario activar los mecanismos de consulta y los trámites que
prevé el artículo 63 de la Ley
29/2011, incumplidos hasta la fecha.
OCTAVO: Por último, debemos señalar que para impulsar la Carta Europea de
Derechos de las Víctimas del Terrorismo no hace falta utilizar el recurso de
una «Proposición No de Ley» sino cumplir con la ley vigente. Llamamos la
atención que la
Disposición Adicional Sexta de la Ley 29/2011, de reconocimiento
y protección integral a las víctimas del terrorismo establece que "el
Gobierno apoyará e impulsará la aprobación de la Carta Europea de
Derechos de las Víctimas del Terrorismo, redactada en colaboración con todas
las asociaciones de víctimas del terrorismo en el ámbito europeo". Siendo
así, no parece que el instrumento idóneo sea una PNL. Para promover la Carta Europea de
Derechos de las Víctimas del Terrorismo lo que procede es cumplir con el
mandato que el legislador le confirió ya al Gobierno desde el año 2011.
Eulogio Paz Presidente Asociación 11-M Afectados del
Terrorismo.
Opinión:
Por suerte, siempre habrá quien tendrá muy claras las opiniones que repercutirán en beneficio de muchas víctimas y, por encima de todo, podrá tener la oportunidad de hacerlas públicas. Agradezco que al menosla Asociación 11M
Afectados por Terrorismo tenga la valentía de hacerlo.
Por suerte, siempre habrá quien tendrá muy claras las opiniones que repercutirán en beneficio de muchas víctimas y, por encima de todo, podrá tener la oportunidad de hacerlas públicas. Agradezco que al menos
Lo de “impulsar la agenda
internacional en favor de las víctimas del terrorismo” no es, en absoluto, lo
que nos quieren hacer creer.
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