martes, 6 de febrero de 2018

06 febrero 2018 (6) Comunicado "Asociación 11M Afectados por Terrorismo"

06 febrero 2018



Comunicado Asociación “11M Afectados por Terrorismo”

Madrid, 5 de febrero 2018

Opinión de la ASOCIACIÓN 11-M AFECTADOS DEL TERRORISMO sobre la Proposición No de Ley (PNL) registrada en el Congreso de Diputados por el Grupo Parlamentario Popular, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 15 de diciembre de 2017, y que se debate este próximo martes

PRIMERO: La Asociación 11-M Afectados del Terrorismo, tal y como obra en sus Estatutos, fue creada porque "nuestro inmenso dolor nos empujó a aunar las fuerzas, con el empeño decidido por conocer la VERDAD, la necesidad vital de conseguir JUSTICIA Y REPARACIÓN y el firme propósito de que la victoria de nuestro dolor sea la PAZ". En ese sentido nuestra Asociación es "aconfesional y suprapartidista, manifestando de forma expresa su imparcialidad ante cualquier partido político, organización sindical y confesión religiosa". De este modo, las opiniones que manifestamos públicamente llevarán siempre este sello y se guiarán en el respeto y acatamiento de los principios constitucionales.

SEGUNDO: Partiendo de ello, nuestra Asociación se mostrará siempre favorable a cualquier iniciativa, propuesta y medida que intente fortalecer la protección del derecho fundamental a la vida, a la integridad física y moral y a la libertad. Derechos fundamentales que son atacados vilmente por las acciones terroristas. De modo que quienes promuevan, defiendan y consoliden los derechos de las víctimas del terrorismo y quienes susciten y alienten la adopción de medidas y normas para asegurar los derechos humanos que son conculcados por el terrorismo, tendrán siempre en la Asociación 11-M Afectados del Terrorismo su respaldo más decidido.

TERCERO: Esta declaración de principios –acorde con nuestros Estatutos, nuestros principios de actuación y nuestras convicciones– no impide que, como colectivo representativo de víctimas del terrorismo en España y como asociación que aglutina un número importante de víctimas del terrorismo yihadista, realicemos importantes observaciones a la Proposición No de Ley (PNL) registrada en el Congreso de Diputados por el Grupo Parlamentario Popular.

CUARTO: La primera cuestión que advertimos es que se trata de una propuesta del Grupo Parlamentario Popular "sobre el impulso en la agenda internacional de la relevancia y memoria de las víctimas del terrorismo" para su debate en el Pleno. Nos llama especialmente la atención que sea este grupo parlamentario –cuyo partido político gobierna España– quien promueva un debate de esta naturaleza sin que hasta la fecha actual no se haya promovido ni un sólo debate, análisis y discusión sobre la situación de las víctimas del terrorismo en España, tal y como exige el artículo 63 de la Ley 29/2011, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo. Este artículo exige que el Ministerio del Interior elaborará informes y realizará estudios, así como propuestas de actuación en materia de asistencia a las víctimas del terrorismo. Anualmente el Ministerio del Interior remitirá al Parlamento un informe sobre la situación del colectivo y, en su caso, propuestas de actuación. El reglamento de desarrollo de esta ley atribuye a la Fundación de Víctimas del Terrorismo la canalización de ese informe (artículo 66 del Reglamento), el cual será elevado al Parlamento en el último trimestre del año. Desde septiembre de 2011 en que entró en vigor la Ley 29/2011, NUNCA se ha cumplido con esa exigencia y trámite legal.

QUINTO: De este modo, nuestra Asociación considera que, puesto que se promueve un debate "sobre impulso de la agenda internacional sobre la relevancia y memoria de las víctimas del terrorismo", debería promoverse -primeramente y con carácter prioritario- un debate y una reflexión sobre la situación de las víctimas del terrorismo en España. La prioridad del debate es una cuestión de legalidad. El artículo 63 de la Ley 29/2011 y el articulo 66 del Reglamento de desarrollo no son "proposición no de ley" cuyo carácter vinculante tiene un rango menor. Son normas jurídicas vigentes, son obligaciones legales para los poderes públicos –en especial para el Ministerio del Interior y para el Gobierno de España–, son trámites exigidos por nuestro ordenamiento jurídico que están siendo incumplidos desde el año 2011. Entonces, se comprenderá que nuestra Asociación –aún y cuando salude cualquier iniciativa que favorezca al colectivo– se muestre firme y exija que, ante todo, se cumpla con la legalidad vigente. La política exterior del Gobierno español sobre víctimas del terrorismo no puede "pretender visibilizar un sistema" (tal y como expresa textualmente la PNL) si ese sistema de apoyo a las víctimas falla en su aplicación interna. O se incumplen manifiestamente normas jurídicas de ese sistema.

SEXTO: El artículo 63 de la Ley 29/2011 no es un artículo menor. Ni tampoco es un trámite formal. Es el mecanismo de control a la acción de Gobierno en materia de víctimas del terrorismo. Y, sobre todo, es el mecanismo legal de participación de las víctimas en la necesaria reflexión sobre su situación, sobre sus necesidades, sobre las reformas legislativas que deben ser asumidas. Despreciar su aplicación es silenciar la voz de las víctimas del terrorismo y de los colectivos que les representan. Por esa razón, realizar en el Pleno del Congreso un debate sobre "el impulso de la agenda internacional y sobre la relevancia de la memoria de las víctimas" teniendo pendiente el cumplimiento de la ley integral española, no parece que resulte congruente, precisamente, con la memoria y el respeto que se merece el colectivo.

SÉPTIMO: Como colectivo representativo de víctimas del terrorismo, consideramos que existe un grupo importante de cuestiones que debe ser analizadas, debatidas, reflexionadas y decididas por el Congreso de Diputados, como son: a) La necesidad de acometer una reforma penal para que las lesiones graves originadas por los delitos de terrorismo tengan la misma respuesta de imprescriptibilidad que aquellas acciones que provocan la muerte. La imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo no puede quedar limitada al resultado de muerte. Nuestra Asociación –que cuenta con suficiente legitimidad para exigirlo– conoce de casos que justificarían la adopción de modificación legislativa que llevamos años promoviendo y exigiendo. b) La necesidad de adopción de los protocolos de actuación inmediatos tras atentados terroristas. Nuestra Asociación, desde el año 2004 viene exigiendo de forma reiterada y justificada que se adopten, aprueben y divulguen estos protocolos, sin que hasta la fecha tengamos respuesta a ello. c) No se ha desarrollado ni se ha promovido la adopción de códigos deontológicos ni normas de autorregulación sobre el tratamiento informativo del terrorismo y de sus víctimas, conforme al Capitulo Séptimo de la Ley 29/2011. d) Se siguen produciendo lamentables acciones de agravio comparativo y discriminaciones entre los colectivos representativos de víctimas del terrorismo en la celebración de actos, homenajes y celebraciones públicas. Ejemplo de ello fueron los últimos actos del Día de la Hispanidad, donde la Asociación 11-M Afectados del Terrorismo fue ignorada por los organizadores, por el Gobierno, por el Ministerio de Defensa o por quien tenga la responsabilidad en ello, lo que demuestra que tampoco existe cumplimiento del artículo 58 de la Ley 29/2011, que establece la obligación de los poderes públicos de velar por la presencia protocolaria y el reconocimiento social de las víctimas del terrorismo en los actos institucionales. Escoger a un colectivo y despreciar a otro es, también, una afrenta a la memoria de las víctimas del terrorismo. e) Nos preocupa que se promuevan iniciativas legislativas por Comunidades Autónomas –por ejemplo, la Comunidad Autónoma de Madrid, donde ocurrieron los atentados del 11 de marzo del 2004 – que presenten memorias económicas sobre el impacto de las propuestas, apareciendo datos sobre fallecidos y heridos de los atentados del 11 - M en Madrid que no se corresponden con los datos oficiales de la sentencia penal acordada por la Audiencia Nacional. Nos preocupa que hayamos pedido explicaciones sobre este sensible tema y no se nos haya dado respuesta. Nuestra Constitución española tiene un reparto competencial bien definido. Sabemos que se trata de una norma autonómica, pero el sistema jurídico español es único (distribución de competencias estatales y autonómicas) y no puede admitirse que se adopten normas jurídicas que puedan afectar la memoria de las víctimas o afectar el principio de igualdad. f) La necesidad de la creación del Centro Memorial sobre Terrorismo Yihadista en Madrid. La lista de temas podría ser aún más extensa. Se completaría seguramente con la aportación de nuestros asociados y otros colectivos. Para ello sería necesario activar los mecanismos de consulta y los trámites que prevé el artículo 63 de la Ley 29/2011, incumplidos hasta la fecha.

OCTAVO: Por último, debemos señalar que para impulsar la Carta Europea de Derechos de las Víctimas del Terrorismo no hace falta utilizar el recurso de una «Proposición No de Ley» sino cumplir con la ley vigente. Llamamos la atención que la Disposición Adicional Sexta de la Ley 29/2011, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo establece que "el Gobierno apoyará e impulsará la aprobación de la Carta Europea de Derechos de las Víctimas del Terrorismo, redactada en colaboración con todas las asociaciones de víctimas del terrorismo en el ámbito europeo". Siendo así, no parece que el instrumento idóneo sea una PNL. Para promover la Carta Europea de Derechos de las Víctimas del Terrorismo lo que procede es cumplir con el mandato que el legislador le confirió ya al Gobierno desde el año 2011.

Eulogio Paz Presidente Asociación 11-M Afectados del Terrorismo.

Opinión:

Por suerte, siempre habrá quien tendrá muy claras las opiniones que repercutirán en beneficio de muchas víctimas y, por encima de todo, podrá tener la oportunidad de hacerlas públicas. Agradezco que al menos la Asociación 11M Afectados por Terrorismo tenga la valentía de hacerlo.

Lo de “impulsar la agenda internacional en favor de las víctimas del terrorismo” no es, en absoluto, lo que nos quieren hacer creer.

No hay comentarios:

Publicar un comentario