10
abril 2024
Las
víctimas de terrorismo podrán solicitar las indemnizaciones del Gobierno de
Cantabria hasta el 15 de abril
Las
víctimas del terrorismo de Cantabria y sus familiares podrán solicitar al
Gobierno regional hasta este lunes 15 el abono de las indemnizaciones por
fallecimiento, así como por daños físicos y psíquicos previstas por Ley de
Cantabria 1/2023, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las
Víctimas del Terrorismo.
La
nueva orden del Gobierno, publicada el 3 de abril en una edición extraordinaria
del Boletín Oficial de Cantabria, recoge los requisitos para el reconocimiento
de las indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos, y
establece el cauce para la tramitación de las solicitudes.
Los
presupuestos regionales de este año han incluido, por primera vez, un nuevo
programa económico para «dar visibilidad y cumplir el propio mandato legal»,
según ha destacado la consejera de Presidencia, Isabel Urrutia, con el fin de
profundizar en un «sistema integral» de reparación de los daños causados por
las acciones terroristas, y que las víctimas y sus familias «se sientan
protegidas también por la Administración autonómica, tanto a nivel económico
como asistencial».
Las
solicitudes de indemnización por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos
que ya estuvieran presentadas con anterioridad a la publicación de esta orden
autonómica serán válidas y no será necesario volver a presentarse.
Distinciones
honoríficas
Igualmente,
la orden autonómica regula el procedimiento de concesión de las distinciones
honoríficas a las víctimas del terrorismo: la Medalla a las víctimas del
terrorismo de Cantabria y la Medalla a la defensa y atención a las víctimas del
terrorismo.
Ambas
condecoraciones tienen carácter exclusivamente honorífico y su concesión deberá
aprobarse por acuerdo del Consejo de Gobierno. Podrán ser destinatarias de la
Medalla a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria las
víctimas de la acción terrorista, entendiendo como tales aquellas que sufran
dicha acción, así como los integrantes de sus familias hasta el segundo grado
de consanguinidad.
Cuando
los actos terroristas hubieran acaecido fuera de Cantabria, los destinatarios
de estas condecoraciones deberán acreditar la vecindad administrativa en
nuestra Comunidad.
Respecto
a la Medalla a la defensa y atención a las víctimas de terrorismo de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, podrán recibirla las personas, las
instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha contra el
terrorismo o por la defensa de sus víctimas.
La
incoación del expediente para conceder estos reconocimientos se hará por
resolución de la persona titular de la Consejería en materia de seguridad, bien
a iniciativa propia o a instancia de cualquier persona, entidad, asociación o
institución. A estos efectos, se creará una Comisión de Evaluación para valorar
las distintas propuestas presentadas, que estará formada por miembros del
Gobierno cántabro, así como por una representante de cada una de las
asociaciones de víctimas de terrorismo con sede social, delegación o
representación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La
concesión de estas condecoraciones se publicará en el Boletín Oficial de
Cantabria y se impondrán en un acto solemne por la persona que ostente la
Presidencia de la Comunidad Autónoma.
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