02
febrero 2015
Cadena
perpetua: revisable o simplemente perpetua
La deriva hacia un Estado tiránico desde que se
implantó el sistema de cumplimiento íntegro de las penas en 2003 culmina ahora
con la inminente cadena perpetua anunciada
La diferencia entre la anterior reforma y ésta es de
sencillo matiz: se deja de encubrir el concepto de cadena perpetua y se
presenta como prisión permanente revisable, intentando equipararlo a los
sistemas penales europeos, pero sin conseguirlo
En estos días de grandes pactos contra el terrorismo
en que, aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, el PP ha logrado
colarnos una antigua reivindicación suya, la cadena perpetua, muchas son las
voces que claman en contra. A ellas se suman quienes en no pocos casos se han
rasgado las vestiduras por considerar que en nuestro país no debiera aplicarse
una pena propia más bien de un país autoritario que de un Estado democrático.
Me pregunto qué dijeron estas voces que critican
ferozmente a Mariano Rajoy por esta medida cuando hace casi doce años se
publicó la Ley Orgánica
7/2003 de 30 de junio, comúnmente denominada Ley de cumplimiento íntegro y
efectivo de las penas, que trajo una reforma incorporada a nuestro Código Penal
(CP) desde entonces. En esta reforma del CP se pusieron en marcha una serie de
medidas, destinadas principalmente a los responsables de asesinatos
terroristas. Se elevó el límite máximo de prisión a 40 años, frente al límite
anterior de 30 años, y se estableció el tercer grado (régimen de semilibertad)
y la libertad condicional para estas personas, cuando hubieran cumplido las
cuatro quintas partes y las siete octavas partes de la condena,
respectivamente. Es decir, que en el peor de los casos un penado con una
condena de 40 años de prisión tendría derecho al tercer grado cuando hubiera
cumplido 32 años y podría acceder después a la libertad condicional, cumplidos
35 años de prisión. Obviamente, este objetivo de salir de la cárcel sólo se
alcanzaría si, a juicio de todos los intervinientes (la Junta de tratamiento de
prisión, la fiscalía, las partes del procedimiento o víctimas y el juez de
vigilancia), el penado hubiera expresado su repudio a sus actos de forma
incontestable y públicamente; si hubiera pedido perdón a las víctimas; si
hubiera ofrecido colaboración activa para reprimir el delito y hubiera pagado
la responsabilidad civil (indemnización a la víctima). Se deduce, por tanto,
que en la mayoría de los casos el cumplimiento de la penas es íntegro, en toda
su extensión, incluso en aquellas penas que hayan alcanzado el máximo de
duración previsto en la ley, es decir, cuarenta años.
Esta reforma -en vigor desde hace una docena de
años, sin que a nadie le resultara escandalosa- permite, por tanto, la
"revisión" de la pena de prisión a los 32 años de cumplimiento o a
los 35, según se trate de alcanzar el régimen de semilibertad o la libertad
condicional. Ahora, en la reforma impulsada por el gobierno de Rajoy, con el
claro apoyo del PSOE, tendríamos una prisión permanente revisable a los 25-35
años de cumplimiento. Como vemos, las quejas en contra de esta última reforma
serían totalmente injustificadas bajo este prisma comparativo, pues se
"mejora", al rebajar en 7 años el periodo de cumplimiento de la
condena previo a su revisión. Así pues, en este contexto sí estaría justificada
la oposición de la portavoz de UPyD, Rosa Díez, cuando afirma que esta reforma
podría beneficiar a los presos.
Qué duda cabe que el CP todavía en vigor establece
una cadena perpetua encubierta. Esto se explica porque hace una década nadie
quería oír hablar de cadena perpetua, quizá por las odiosas reminiscencias del
pasado franquista. Así tuvimos (y aún tenemos) uno de los códigos penales más
duros de Europa, pese a los datos de descenso de la criminalidad de los últimos
años. De este modo, con subterfugios, nos trajeron las medidas de cumplimiento
íntegro de la pena a través de condenas máximas de 40 años. Hay que aclarar que
el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha venido afirmando que el modelo
europeo que permite revisiones de cadenas perpetuas a los 15 y 20 años de
cumplimiento es compatible con el derecho a no sufrir penas crueles y
degradantes.
Sin embargo -insisto-, la normativa que aún se
encuentra en vigor, previendo límites de prisión claramente exacerbados, no
siendo una "cadena perpetua" y sí un modelo de "cumplimiento
íntegro de la pena", debió de pasar todos los filtros constitucionales
posibles, pues la hemos tolerado durante todos estos años.
Ahora bien, ¿podría decirse que tanto la normativa
aún vigente como la que está por venir con Rajoy incluyen la figura de la
cadena perpetua (una encubierta y la otra no tanto)? El ministro de Justicia
Rafael Catalá, en fechas recientes, se ha mostrado visiblemente enfadado con
quienes emplean este término, pues no es lo mismo "su" prisión
permanente revisable que la cadena perpetua. Y ello porque -según afirma- la
"suya" no es una pena de por vida y la cadena perpetua sí lo es. Sin
embargo, aunque trate de desvincularse del término "cadena perpetua",
por más que le repugne, en lo sucesivo se le conocerá por esta reforma de
implantación de la cadena perpetua. Y ello porque la "vida",
entendida como derecho fundamental e inalienable de todas las personas, es
aquella inherente a la dignidad humana, la cual prohíbe tajantemente los tratos
inhumanos y crueles. Evidentemente, liberar (en el caso en que la
"revisión" conlleve la excarcelación) a una persona cuando ha
soportado entre 25 y 35 años de prisión no es precisamente una medida
respetuosa con el humanitarismo que debe impregnar las penas. Liberar a una
persona a las puertas de su anciana edad, siempre y cuando haya obtenido un
informe favorable de reinserción, con medidas de vigilancia de por vida, no
responde al principio que debe informar nuestro Derecho penal: el de la
proporcionalidad de las penas.
¿Es necesario, desde un enfoque de política
criminal, endurecer el CP (tal y como se hizo en 2003 y se vuelve a hacer
ahora)? ¿Privando de libertad a perpetuidad se conseguirá que el condenado se
resocialice y, de paso, disuadir a los potenciales criminales? Evidentemente,
la resocialización se convierte en una utopía cuando una persona permanece en prisión
a partir de 15 años. Y, por cierto, tampoco se ha dado ningún caso de preso
terrorista excarcelado que haya reincidido.
En cuanto a la prevención general, está estudiado
que el endurecimiento de las penas no evita el delito futuro, sino todo lo contrario.
Podría dar lugar a cometer muchos más para evitar ser descubierto y, así,
intentar la impunidad (evitando una pena de prisión perpetua).
Mucho más preocupante resulta que el motor impulsor
de estas reformas (desde el año 2003) sea el manoseado clamor popular, que
-según se explica en las exposiciones de motivos de las sucesivas reformas-
pide más seguridad, castigo y venganza. Es decir, que se viene legislando
exclusivamente para las víctimas, con claro olvido del fin que, según prevé el
art. 25.1 de nuestra Constitución, debe orientar las penas privativas de
libertad: la reinserción y la reeducación.
En este sentido, en términos de utilidad social de
la pena como un mal menor, Cesare Beccaria afirmaba que "para que una pena
obtenga su efecto basta que el mal de ella exceda al bien que nace del delito
(...) Todo lo demás es superfluo y, por tanto, tiránico". Superfluo, por
tanto, es considerar al criminal como un inadaptado irremediable, del que hay
que prevenirse en el futuro. Tiránico, en cuanto que no hemos sacrificado
nuestra libertad individual para lograr una voluntad general en forma de Estado
despiadado, cruel y vengativo.
Tal vez sea necesario revisar lo conseguido hasta
ahora en materia penal, a fin de abandonar definitivamente el modelo de Estado
tiránico que ya empezó a asomar en 1995, cuando se aprobó por unanimidad el
llamado "Código Penal de la democracia", el cual, junto con la
supresión de medidas que acortaban la duración de la pena (las redenciones por
trabajo o por estudio), provocó de hecho el aumento de las penas, hasta lograr
su momento álgido con la reforma de 2003 (cumplimiento íntegro de las penas).
Quién sabe si esto será posible en un proceso constituyente.
Opinión:
Coincido con el artículo de
Isabel Elbal en el contenido sobre la extraña interpretación que se hace de la
palabra “revisable” aplicada a las condenas. La comparativa entre las
legislaciones de otros países europeos al respecto ya aclara ciertas dudas.
Pero en cuanto a lo de que ningún
terrorista liberado ha reincidido, podríamos hablar del miembro de ETA Ignacio
Javier Bilbao Goicoechea. En 1983 fue condenado por pertenencia a un comando
etarra quedando en libertad el año 2000 para, dos años mas tarde, asesinar a
Juan Priede en Orio.
Aclarada la cuestión, reitero que
los comentarios de Isabel Elbal me parecen muy correctos. Lo de legislar
dependiendo del momento político y/o social no es una buena iniciativa.
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