jueves, 19 de febrero de 2015

19 febrero 2015 (2) eleconomista.com

19 febrero 2015

El Tribunal Supremo niega la reducción de las penas a etarras

"No es lo mismo la ejecución en España de una pena impuesta por un tribunal extranjero, que la toma en consideración de una condena dictada por un país extranjero y ya ejecutada", según concluye una sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de enero de 2015, que recoge un acuerdo del Pleno de la Sala de lo Penal de enero pasado.

El litigio falla sobre la acumulación de condenas por siete delitos de asesinado, tres de ellos en grado de tentativa, y un delito de atentado con resultado de muerte que el miembro de ETA Kepa Pikabea Ugalde extingue el 23 de febrero de 2022.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Soriano Soriano, fija como criterio general que las condenas cumplidas en Francia o en otro país de la Unión Europea no deben ser restadas a las impuestas en España, lo que impedirá rebajar a los cerca de 80 presos de ETA los años pasados en las cárceles francesas.

La Doctrina Parot de fondo

Argumenta que esta decisión se ampara en la normativa europea que originó la controversia en el caso de la Doctrina Parot. Por ello, no se realiza una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE.

Dice la sentencia que la Decisión Marco 675/2008 -que permite acumular penas cumplidas en otros Estados de la UE- "delimita el ámbito de sus efectos", puesto que impone un principio de asimilación o equivalencia de la condena de otro Estado miembro a la condena nacional dejando a las legislaciones de cada país que obtengan las consecuencias de este principio.

"No se trata de inaplicar una norma nacional, sino simplemente de afirmar la existencia de una excepción facultativa en la Decisión marco que posibilita no tener en consideración una condena de otro Estado miembro a efectos de acumulación cuando suponga una reducción en la pena a imponer en el nuevo proceso", razona Soriano Soriano.

El fallo cuenta con votos particulares de seis magistrados que auguran que la decisión mayoritaria tendrá "un desenlace similar" al de la Doctrina Parot, si el etarra recurre al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.




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