04 febrero 2015
El artículo 573
El pacto PP-PSOE para combatir
mejor el yihadismo, conceptúa como terrorismo los "desórdenes públicos con
finalidad de subversión constitucional"
El foco del debate está colocado en el regreso de la
cadena perpetua –“pena de prisión permanente”– a través del pacto
antiterrorista, pero hay otros aspectos del solemne entre Mariano Rajoy y Pedro
Sánchez que merecen ser repasados con atención.
Hay una significativa zona de ambigüedad en el pacto suscrito
el lunes por el Partido
Popular y el Partido Socialista
Obrero Español con el objetivo de afinar la
legislación antiterrorista ante las nuevas amenazas del yihadismo, puestas en
evidencia por el reciente atentado contra la redacción de la revista satírica Charlie Hebdo en París. El
acuerdo remite a la reforma del Código Penal y a ese trámite–en fase de debate
parlamentario– hay que ceñirse. Conviene prestar atención al nuevo redactado
del artículo 573.
El citado artículo detalla cuales son los delitos
que pasan a ser conceptuados como terrorismo. “Se considerará delito de
terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad
física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el
patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de
riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona , atentado, desórdenes públicos, tenencia,
tráfico y depósito de armas, municiones y explosivos, y el apoderamiento de
aeronaves, buques u otros medios de transporte o de mercancías, cuando se
llevara a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades: subvertir el orden
constitucional, suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las
instituciones políticas, de las estructuras económicas y sociales del Estado u
obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse. Alterar
gravemente la paz social (...)”.
En apariencia todo está en su sitio, pero hay que
releer la letra pequeña. ¿Qué entiende el legislador por “desórdenes públicos”
orientados a “subvertir el orden constitucional”? ¿Cuál es el calibre de los
desórdenes sociales que pueden ser jurídicamente equiparables al asesinato de
los redactores y dibujantes de ‘Charlie Hebdo’? ¿Una manifestación ante el
Congreso de los Diputados que derivase en desorden público podría ser
conceptuada como delito terrorista? ¿Una hipotética protesta fiscal en
Catalunya, o en otra comunidad autónoma, podría ser calificada como terrorismo
por acarrear un posible daño a la estructura económica del Estado?
Habrá que convenir que la inclusión del “desorden
público” en la misma lista que los atentados con fusil ametrallador, el
secuestro de barcos y aviones, o el acopio ilegal de armas de fuego, munición y
explosivos, se presta a una interpretación algo inquietante del necesario
ajuste de la legislación española ante la ofensiva que puede tener lugar en
suelo europeo como consecuencia de la grave inflamación del fundamentalismo
islámico en las guerras de Siria e Iraq. No parece que la red Al Qaeda y ese
atajo de criminales del Estado Islámico, que acaban de quemar vivo a un piloto
jordano, tengan como objetivo reinterpretar la Constitución española
de 1978. En el redactado inicial de la reforma, ese mismo artículo 573
conceptuaba como terrorismo los delitos de sedición y rebelión. La máquina de
pulir los eliminó. ¿Habrá segunda tanda de lija y barniz?
Opinión:
Excelente artículo que muestra los flecos de unas negociaciones en las que, como casi siempre, solo se invita a pactar a ciertas partes. Leyendo la información me viene a la mente la concentración “espontánea” que se produjo en
Lo dije el otro día en ETB.... las prisas son malas consejeras
cuando se trata de legislar a golpe de indignación popular.
Y cuando se busca contentar a ciertos sectores ante la llegada de
unas elecciones, aún peor.
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