miércoles, 4 de febrero de 2015

04 febrero 2015 (5) La Vanguardia (opinión)

04 febrero 2015

El artículo 573

El pacto PP-PSOE para combatir mejor el yihadismo, conceptúa como terrorismo los "desórdenes públicos con finalidad de subversión constitucional"





El foco del debate está colocado en el regreso de la cadena perpetua –“pena de prisión permanente”– a través del pacto antiterrorista, pero hay otros aspectos del solemne entre Mariano Rajoy y Pedro Sánchez que merecen ser repasados con atención.

Hay una significativa zona de ambigüedad en el pacto suscrito el lunes por el Partido Popular y el Partido Socialista Obrero Español con el objetivo de afinar la legislación antiterrorista ante las nuevas amenazas del yihadismo, puestas en evidencia por el reciente atentado contra la redacción de la revista satírica Charlie Hebdo en París. El acuerdo remite a la reforma del Código Penal y a ese trámite–en fase de debate parlamentario– hay que ceñirse. Conviene prestar atención al nuevo redactado del artículo 573.

El citado artículo detalla cuales son los delitos que pasan a ser conceptuados como terrorismo. “Se considerará delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, atentado, desórdenes públicos, tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones y explosivos, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte o de mercancías, cuando se llevara a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades: subvertir el orden constitucional, suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas, de las estructuras económicas y sociales del Estado u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse. Alterar gravemente la paz social (...)”.

En apariencia todo está en su sitio, pero hay que releer la letra pequeña. ¿Qué entiende el legislador por “desórdenes públicos” orientados a “subvertir el orden constitucional”? ¿Cuál es el calibre de los desórdenes sociales que pueden ser jurídicamente equiparables al asesinato de los redactores y dibujantes de ‘Charlie Hebdo’? ¿Una manifestación ante el Congreso de los Diputados que derivase en desorden público podría ser conceptuada como delito terrorista? ¿Una hipotética protesta fiscal en Catalunya, o en otra comunidad autónoma, podría ser calificada como terrorismo por acarrear un posible daño a la estructura económica del Estado?

Habrá que convenir que la inclusión del “desorden público” en la misma lista que los atentados con fusil ametrallador, el secuestro de barcos y aviones, o el acopio ilegal de armas de fuego, munición y explosivos, se presta a una interpretación algo inquietante del necesario ajuste de la legislación española ante la ofensiva que puede tener lugar en suelo europeo como consecuencia de la grave inflamación del fundamentalismo islámico en las guerras de Siria e Iraq. No parece que la red Al Qaeda y ese atajo de criminales del Estado Islámico, que acaban de quemar vivo a un piloto jordano, tengan como objetivo reinterpretar la Constitución española de 1978. En el redactado inicial de la reforma, ese mismo artículo 573 conceptuaba como terrorismo los delitos de sedición y rebelión. La máquina de pulir los eliminó. ¿Habrá segunda tanda de lija y barniz?

Opinión:

Excelente artículo que muestra los flecos de unas negociaciones en las que, como casi siempre, solo se invita a pactar a ciertas partes. Leyendo la información me viene a la mente la concentración “espontánea” que se produjo en la Ronda Universitat número 22 frente al Consulado francés tras la animalada que se perpetró contra la revista Charlie Hebdo. Los allí presentes ¿formábamos parte de una ilegalidad? Como muy bien razona el artículo, si algunos de los allí presentes hubieran cometido algún desmán ¿habríamos sido acusados los asistentes de terrorismo?
Lo dije el otro día en ETB.... las prisas son malas consejeras cuando se trata de legislar a golpe de indignación popular.
Y cuando se busca contentar a ciertos sectores ante la llegada de unas elecciones, aún peor.


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