miércoles, 4 de febrero de 2015

04 febrero 2015 ABC (opinión)

 04 febrero 2015




Consultar webs para fabricar bombas sera castigado con hasta cinco años
La reforma del Código Penal planta cara al terrorismo yihadista con penas de cárcel para el adoctrinamiento pasivo

Consultar en la web cuestiones como la fabricación de una bomba podrá ser castigado con entre dos y cinco años de cárcel si la persona realiza ese tipo de búsquedas de forma habitual y con una finalidad de carácter terrorista. Así lo establece el nuevo Código Penal, que tipificará por primera vez el adoctrinamiento y adiestramiento pasivo a través de internet u otros servicios de comunicación accesibles al público.

Los grupos popular y socialista registraron ayer en el Congreso de los Diputados la proposición de ley que articula el pacto contra el terrorismo yihadista –a la que ha tenido acceso ABC– que el día anterior firmaron el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, y el líder socialista, Pedro Sánchez. La reforma penal, que podría ser debatida en el Pleno del Congreso el próximo martes, redefine el delito de terrorismo, recoge “nuevas amenazas” y sobre todo planta cara al yihadismo tanto desde la perspectiva punitiva como de la prevención. Así, castiga conductas previas a la comisión de atentados como son la financiación, la colaboración o el adiestramiento.

Sobre la reforma late la “honda preocupación” de la comunidad internacional por el recrudecimiento de la actividad terrorista y la intensificación de los llamamientos a cometer atentados en todas las regiones del mundo, como señala la propia exposición de motivos de la ley.

Prueba de ello son los entre 3.000 y 5.000 ciudadanos europeos que, según Europol, se han desplazado a Siria para combatir en grupos terroristas con la intención de volver a Europa y protagonizar atentados. O en el caso de España, las 22 operaciones policiales que se han llevado a cabo en lo que va de legislatura y que se han saldado con 58 detenciones. Los atentados del 11M supusieron un antes y un después en la respuesta penal en España a un fenómeno hasta entonces desconocido y aunque ya en 2010 se llevó a cabo una reforma para introducir algunas recomendaciones de Naciones Unidas, no ha sido hasta ahora cuando en virtud de este Pacto de Estado, se afronta de forma efectiva esta amenaza, señalan fuentes parlamentarias.

La reforma del Código Penal, que afecta a una decena de artículos, parte de la base de que el terrorismo internacional de corte yihadista está incorporando nuevas formas de agresión, instrumentos de captación, adiestramiento o adoctrinamiento que emplean contra los que consideran “enemigos”. “Estas nuevas amenazas deben ser combatidas como la herramienta más eficaz que los demócratas puedan emplear frente al fanatismo totalitario de los terroristas: la ley”, sostiene el texto.

En líneas generales, esta reforma “monográfica” –se va a tramitar de forma independiente al resto de las modificaciones del Código Penal, ahora en trámite de enmiendas en el Senado– desvincula el delito de la propia “organización terrorista”, de forma que lo pueden cometer también individuos o grupos que conspiren para la comisión de delitos de terrorismo (lobos solitarios). Además de la recaudación de fondos, se añade una referencia más amplia a las conductas que facilitan el acceso a los mismos o su ocultación; impone la prisión permanente revisable cuando haya una víctima mortal; incrementa levemente las penas de prisión en prácticamente todos los tipos delictivos, revisa la regulación de la imprudencia e incluye la pena de inhabilitación especial para la profesión u oficio educativos en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre. Esta inhabilitación será entre seis y veinte años superior a la duración de la pena de prisión impuesta.

Aviso a las webs

Otra de las novedades de la ley se refiere a la posibilidad de que un juez acuerde la libertad vigilada de un condenado por terrorismo una vez que éste haya abandonado la cárcel, con independencia de si es la primera vez que delinque. El juez tendrá que valorar la peligrosidad del individuo en cuestión para acordar esa medida, que sí es obligatoria (por un periodo de cinco o diez años) en los casos en los que el terrorista haya cometido varios delitos.

También el juez podrá ordenar a los servidores web que retiren contenidos ilícitos, a los buscadores que supriman los enlaces que apunten a ellos y a los proceedores de servicios de comunicaciones electrónicas que impidan el acceso a los contenidos o servicios ilícitos. Lo podrá acordar, además, de forma cautelar, siempre que la medida resulta proporcionada a la gravedad de los hechos.

Opinión:

Si se “desvincula el delito de la propia “organización terrorista”, de forma que lo pueden cometer también individuos o grupos que conspiren para la comisión de delitos de terrorismo (lobos solitarios)”... ¿se aplicará también a los lobos solitarios que puedan cometer alguna acción terrorista sin ser parte de lo que denominamos terrorismo yihadista? Los lobos solitarios yihadistas ¿serán considerados mas asesinos que los que puedan actuar por parte de otras siglas?
Hablando claro: aunque el final de la banda terrorista ETA es definitivo, si apareciera un terrorista que “en nombre de ETA” por libre y como lobo solitario perpetrara algún acto terrorista ¿merecerá el mismo castigo?

En cuanto a que “estas nuevas amenazas deben ser combatidas como la herramienta más eficaz que los demócratas puedan emplear frente al fanatismo totalitario de los terroristas: la ley”, creo que la ley debe ser lo mas justa, coherente, compartida y consensuada posible.
Y esta, por desgracia o por afán de protagonismo de algunos, no parece serlo.



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