04
febrero 2015
Consultar webs para fabricar bombas sera
castigado con hasta cinco años
La
reforma del Código Penal planta cara al terrorismo yihadista con penas de
cárcel para el adoctrinamiento pasivo
Consultar
en la web cuestiones como la fabricación de una bomba podrá ser castigado con
entre dos y cinco años de cárcel si la persona realiza ese tipo de búsquedas de
forma habitual y con una finalidad de carácter terrorista. Así lo establece el
nuevo Código Penal, que tipificará por primera vez el adoctrinamiento y
adiestramiento pasivo a través de internet u otros servicios de comunicación
accesibles al público.
Los
grupos popular y socialista registraron ayer en el Congreso de los Diputados la
proposición de ley que articula el pacto contra el terrorismo yihadista –a la
que ha tenido acceso ABC– que el día anterior firmaron el presidente del
Gobierno, Mariano Rajoy, y el líder socialista, Pedro Sánchez. La reforma
penal, que podría ser debatida en el Pleno del Congreso el próximo martes,
redefine el delito de terrorismo, recoge “nuevas amenazas” y sobre todo planta
cara al yihadismo tanto desde la perspectiva punitiva como de la prevención.
Así, castiga conductas previas a la comisión de atentados como son la
financiación, la colaboración o el adiestramiento.
Sobre la
reforma late la “honda preocupación” de la comunidad internacional por el
recrudecimiento de la actividad terrorista y la intensificación de los
llamamientos a cometer atentados en todas las regiones del mundo, como señala
la propia exposición de motivos de la ley.
Prueba de
ello son los entre 3.000 y 5.000 ciudadanos europeos que, según Europol, se han
desplazado a Siria para combatir en grupos terroristas con la intención de
volver a Europa y protagonizar atentados. O en el caso de España, las 22
operaciones policiales que se han llevado a cabo en lo que va de legislatura y
que se han saldado con 58 detenciones. Los atentados del 11M supusieron un
antes y un después en la respuesta penal en España a un fenómeno hasta entonces
desconocido y aunque ya en 2010 se llevó a cabo una reforma para introducir
algunas recomendaciones de Naciones Unidas, no ha sido hasta ahora cuando en
virtud de este Pacto de Estado, se afronta de forma efectiva esta amenaza,
señalan fuentes parlamentarias.
La reforma
del Código Penal, que afecta a una decena de artículos, parte de la base de que
el terrorismo internacional de corte yihadista está incorporando nuevas formas
de agresión, instrumentos de captación, adiestramiento o adoctrinamiento que
emplean contra los que consideran “enemigos”. “Estas nuevas amenazas deben ser
combatidas como la herramienta más eficaz que los demócratas puedan emplear
frente al fanatismo totalitario de los terroristas: la ley”, sostiene el texto.
En líneas
generales, esta reforma “monográfica” –se va a tramitar de forma independiente
al resto de las modificaciones del Código Penal, ahora en trámite de enmiendas
en el Senado– desvincula el delito de la propia “organización terrorista”, de
forma que lo pueden cometer también individuos o grupos que conspiren para la
comisión de delitos de terrorismo (lobos solitarios). Además de la recaudación
de fondos, se añade una referencia más amplia a las conductas que facilitan el
acceso a los mismos o su ocultación; impone la prisión permanente revisable
cuando haya una víctima mortal; incrementa levemente las penas de prisión en
prácticamente todos los tipos delictivos, revisa la regulación de la
imprudencia e incluye la pena de inhabilitación especial para la profesión u
oficio educativos en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre. Esta
inhabilitación será entre seis y veinte años superior a la duración de la pena
de prisión impuesta.
Aviso a
las webs
Otra de
las novedades de la ley se refiere a la posibilidad de que un juez acuerde la libertad
vigilada de un condenado por terrorismo una vez que éste haya abandonado la
cárcel, con independencia de si es la primera vez que delinque. El juez tendrá
que valorar la peligrosidad del individuo en cuestión para acordar esa medida,
que sí es obligatoria (por un periodo de cinco o diez años) en los casos en los
que el terrorista haya cometido varios delitos.
También
el juez podrá ordenar a los servidores web que retiren contenidos ilícitos, a
los buscadores que supriman los enlaces que apunten a ellos y a los proceedores
de servicios de comunicaciones electrónicas que impidan el acceso a los
contenidos o servicios ilícitos. Lo podrá acordar, además, de forma cautelar,
siempre que la medida resulta proporcionada a la gravedad de los hechos.
Opinión:
Si se “desvincula el delito de la
propia “organización terrorista”, de forma que lo pueden cometer también
individuos o grupos que conspiren para la comisión de delitos de terrorismo
(lobos solitarios)”... ¿se aplicará también a los lobos solitarios que puedan
cometer alguna acción terrorista sin ser parte de lo que denominamos terrorismo
yihadista? Los lobos solitarios yihadistas ¿serán considerados mas asesinos que
los que puedan actuar por parte de otras siglas?
Hablando claro: aunque el final
de la banda terrorista ETA es definitivo, si apareciera un terrorista que “en
nombre de ETA” por libre y como lobo solitario perpetrara algún acto terrorista
¿merecerá el mismo castigo?
En cuanto a que “estas nuevas
amenazas deben ser combatidas como la herramienta más eficaz que los demócratas
puedan emplear frente al fanatismo totalitario de los terroristas: la ley”,
creo que la ley debe ser lo mas justa, coherente, compartida y consensuada
posible.
Y esta, por desgracia o por afán
de protagonismo de algunos, no parece serlo.
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