12 enero
2015
El Supremo se
inclina por no descontar a los presos de ETA las condenas de Francia
Las tesis más cercanas al Gobierno
y al fiscal cobran una ligera ventaja ante el debate que se reabre mañana en el
alto tribunal.
El debate está igualado, pero con una ligera ventaja
de las tesis contrarias a que los presos de ETA descuenten de sus condenas en
España los años de prisión que ya cumplieron en Francia. Ese es el escenario en
el que los 15 magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo retomarán mañana el debate sobre la acumulación de condenas y la
traducción a la legislación española de una decisión marco de la Unión Europea. Los jueces, que están citados a las
diez y media de la mañana, tienen sobre la mesa el caso de Kepa Pikabea, un
recluso disidente de ETA e integrante de la llamada ‘vía Nanclares’, que ha
solicitado que se le reste el periodo de reclusión en centros penitenciarios
del país vecino. La decisión que tomen sobre este expediente deberá servir de
guía para próximos procesos –medio centenar de internos han pedido el descuento
de penas– e, incluso, para revisar excarcelaciones como las de Santiago
Arrozpide Sarasola ‘Santi Potros’ y Alberto Plazaola, que han sido impugnadas
por la Fiscalía.
Los magistrados ya analizaron el asunto el pasado 16
de diciembre, pero entonces se aferraron a un detalle técnico para retrasar un
mes su dictamen. La Sala
protestaba de esta manera ante las presiones que estaba ejerciendo el Gobierno
de Mariano Rajoy, después de que miembros del Ejecutivo como la vicepresidenta,
Soraya Sáenz de Santamaría, y los ministros de Interior y Justicia, Jorge
Fernández Díaz y Rafael Catalá, cargaran contra los jueces que habían restado
los años de prisión en el extranjero y permitido, por ejemplo, la salida de la
cárcel de Arrozpide y Plazaola. Molestos por lo que consideran una “injerencia”
del Gabinete del PP, los integrantes del Supremo optaron por tomárselo con
calma, frente a las “urgencias” gubernamentales, y demorar la cuestión hasta
mañana, pasado el periodo vacacional de las navidades.
Para ello, solicitaron al fiscal del caso y a la
defensa de Pikabea que se pronunciaran sobre la Ley 07/2014 con la que el PP ha adaptado una
decisión marco de la UE
tomada en 2008. Lo hacían con la excusa de que la norma española, que entró en
vigor a comienzos de diciembre pasado, se había aprobado en las Cortes tiempo
después de que las dos partes implicadas en este proceso judicial expusieran
sus argumentos a favor y en contra de la reducción de la condena del disidente
etarra.
El pleno del pasado 16 de diciembre permitió, no
obstante, que los integrantes de la
Sala de lo Penal se hicieran una idea de cuál es el criterio
dominante sobre el fondo del asunto. Los 15 magistrados tomaron la palabra
durante esa reunión de cinco horas y dieron a conocer su parecer tanto en lo
referente a las formas como al contenido del pleito. Fuentes judiciales de toda
solvencia aseguran que la opinión mayoritaria está “escorada” hacia quienes
entienden que no se debe restar el periodo de reclusión en el extranjero.
Aunque el resultado, insisten estas fuentes, está “muy ajustado”.
El debate, en todo caso, es de un profundo calado
jurídico y tiene que ver con cuál es el alcance exacto de los acuerdos que se
toman en la Unión
Europea. Los magistrados que se posicionaron en aquella cita
del mes pasado a favor de la acumulación de condenas y de que se descuenten
esos años de cárcel en Francia sostienen que las decisiones marco de la UE deben respetarse de forma
literal, sin alteración alguna de la norma. Consideran que el legislador
europeo ha establecido un criterio claro: si los hechos que motivan la condena
pudo haberlos resuelto un mismo tribunal –aunque los delitos hayan ocurrido en
dos o más Estados miembros–, las penas se deben fusionar.
Es decir, si, por ejemplo, se impone un castigo por
pertenencia a ETA en un periodo concreto a un terrorista detenido en Francia,
no es posible que en España se le añada otra pena por ese mismo motivo. Así lo
interpretan estos magistrados. Y lo mismo ocurriría con el tiempo real de
permanencia en la cárcel. Si en España por delitos terroristas el máximo con el
Código Penal anterior a 2003 era de 30 años de reclusión efectiva
–independientemente de que se le condenara a miles de años–, este grupo de
jueces entiende que a ese tope habría que restarle el tiempo exacto que
estuvieron recluidos en otros países.
Ley del PP
Alguno de los juristas de este sector, muchos de
ellos progresistas, recordaron, incluso, que el propio Supremo ya asumió este
criterio en marzo de 2014, cuando dio la razón a Joseba Urrosolo Sistiaga y
ordenó acumularle las penas cumplidas en Francia. Creen, además, que llevar la
contraria a las instituciones europeas y quebrantar su orden puede provocar un
nuevo ‘caso doctrina Parot’. Que el tema acabe, si no lo enmienda el
Constitucional, en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que la Corte de Estrasburgo aseste
un nuevo varapalo.
Una interpretación que choca con la predominante,
por lo visto el 16 de diciembre. Un buen número de los jueces presentes se
posicionaron en línea con el criterio que abandera la Fiscalía y el Gobierno
del PP. Lo que debe prevalecer, sostienen, es la ley española, aprobada después
del verano, y que acomoda a la regulación nacional la decisión marco de la UE. La mayoría que el PP
ostenta en el Congreso y en el Senado permitió que se incluyera un disposición
adicional única a la norma europea que, en la práctica, supone que el dictado
de la Unión no
sea aplicable a los etarras más históricos.
Opinión:
Pues nada... a esperar acontecimientos. Y que los intereses políticos no marquen las decisiones judiciales...
Pues nada... a esperar acontecimientos. Y que los intereses políticos no marquen las decisiones judiciales...
No hay comentarios:
Publicar un comentario