lunes, 12 de enero de 2015

12 enero 2015 (2) El Correo (opinión)

12 enero 2015


El Supremo se inclina por no descontar a los presos de ETA las condenas de Francia

Las tesis más cercanas al Gobierno y al fiscal cobran una ligera ventaja ante el debate que se reabre mañana en el alto tribunal.




El debate está igualado, pero con una ligera ventaja de las tesis contrarias a que los presos de ETA descuenten de sus condenas en España los años de prisión que ya cumplieron en Francia. Ese es el escenario en el que los 15 magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo retomarán mañana el debate sobre la acumulación de condenas y la traducción a la legislación española de una decisión marco de la Unión Europea. Los jueces, que están citados a las diez y media de la mañana, tienen sobre la mesa el caso de Kepa Pikabea, un recluso disidente de ETA e integrante de la llamada ‘vía Nanclares’, que ha solicitado que se le reste el periodo de reclusión en centros penitenciarios del país vecino. La decisión que tomen sobre este expediente deberá servir de guía para próximos procesos –medio centenar de internos han pedido el descuento de penas– e, incluso, para revisar excarcelaciones como las de Santiago Arrozpide Sarasola ‘Santi Potros’ y Alberto Plazaola, que han sido impugnadas por la Fiscalía.

Los magistrados ya analizaron el asunto el pasado 16 de diciembre, pero entonces se aferraron a un detalle técnico para retrasar un mes su dictamen. La Sala protestaba de esta manera ante las presiones que estaba ejerciendo el Gobierno de Mariano Rajoy, después de que miembros del Ejecutivo como la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, y los ministros de Interior y Justicia, Jorge Fernández Díaz y Rafael Catalá, cargaran contra los jueces que habían restado los años de prisión en el extranjero y permitido, por ejemplo, la salida de la cárcel de Arrozpide y Plazaola. Molestos por lo que consideran una “injerencia” del Gabinete del PP, los integrantes del Supremo optaron por tomárselo con calma, frente a las “urgencias” gubernamentales, y demorar la cuestión hasta mañana, pasado el periodo vacacional de las navidades.

Para ello, solicitaron al fiscal del caso y a la defensa de Pikabea que se pronunciaran sobre la Ley 07/2014 con la que el PP ha adaptado una decisión marco de la UE tomada en 2008. Lo hacían con la excusa de que la norma española, que entró en vigor a comienzos de diciembre pasado, se había aprobado en las Cortes tiempo después de que las dos partes implicadas en este proceso judicial expusieran sus argumentos a favor y en contra de la reducción de la condena del disidente etarra.

El pleno del pasado 16 de diciembre permitió, no obstante, que los integrantes de la Sala de lo Penal se hicieran una idea de cuál es el criterio dominante sobre el fondo del asunto. Los 15 magistrados tomaron la palabra durante esa reunión de cinco horas y dieron a conocer su parecer tanto en lo referente a las formas como al contenido del pleito. Fuentes judiciales de toda solvencia aseguran que la opinión mayoritaria está “escorada” hacia quienes entienden que no se debe restar el periodo de reclusión en el extranjero. Aunque el resultado, insisten estas fuentes, está “muy ajustado”.

El debate, en todo caso, es de un profundo calado jurídico y tiene que ver con cuál es el alcance exacto de los acuerdos que se toman en la Unión Europea. Los magistrados que se posicionaron en aquella cita del mes pasado a favor de la acumulación de condenas y de que se descuenten esos años de cárcel en Francia sostienen que las decisiones marco de la UE deben respetarse de forma literal, sin alteración alguna de la norma. Consideran que el legislador europeo ha establecido un criterio claro: si los hechos que motivan la condena pudo haberlos resuelto un mismo tribunal –aunque los delitos hayan ocurrido en dos o más Estados miembros–, las penas se deben fusionar.
Es decir, si, por ejemplo, se impone un castigo por pertenencia a ETA en un periodo concreto a un terrorista detenido en Francia, no es posible que en España se le añada otra pena por ese mismo motivo. Así lo interpretan estos magistrados. Y lo mismo ocurriría con el tiempo real de permanencia en la cárcel. Si en España por delitos terroristas el máximo con el Código Penal anterior a 2003 era de 30 años de reclusión efectiva –independientemente de que se le condenara a miles de años–, este grupo de jueces entiende que a ese tope habría que restarle el tiempo exacto que estuvieron recluidos en otros países.

Ley del PP

Alguno de los juristas de este sector, muchos de ellos progresistas, recordaron, incluso, que el propio Supremo ya asumió este criterio en marzo de 2014, cuando dio la razón a Joseba Urrosolo Sistiaga y ordenó acumularle las penas cumplidas en Francia. Creen, además, que llevar la contraria a las instituciones europeas y quebrantar su orden puede provocar un nuevo ‘caso doctrina Parot’. Que el tema acabe, si no lo enmienda el Constitucional, en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que la Corte de Estrasburgo aseste un nuevo varapalo.

Una interpretación que choca con la predominante, por lo visto el 16 de diciembre. Un buen número de los jueces presentes se posicionaron en línea con el criterio que abandera la Fiscalía y el Gobierno del PP. Lo que debe prevalecer, sostienen, es la ley española, aprobada después del verano, y que acomoda a la regulación nacional la decisión marco de la UE. La mayoría que el PP ostenta en el Congreso y en el Senado permitió que se incluyera un disposición adicional única a la norma europea que, en la práctica, supone que el dictado de la Unión no sea aplicable a los etarras más históricos.


Opinión:

Pues nada... a esperar acontecimientos. Y que los intereses políticos no marquen las decisiones judiciales...

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