miércoles, 14 de enero de 2015

13 enero 2015 (8) El País (opinión)

13 enero 2015

El etarra Potros volverá a prisión al negarse el Supremo a acumular penas

El tribunal, muy dividido, decide en contra de las excarcelaciones de la Audiencia

La Audiencia Nacional acuerda la excarcelación de Santi Potros



El Tribunal Supremo se pronunció este martes por primera vez sobre la acumulación de penas a etarras desde que entró en vigor, el pasado 3 de diciembre, la ley orgánica que desarrolla un acuerdo europeo por el que los presos pueden descontarse en su país los años de prisión que hubieran pasado en otro Estado de la UE. El alto tribunal se opuso a esta posibilidad. Y esta decisión, adoptada por la Sala de lo Penal, fuerza la vuelta a prisión de los históricos etarras Santiago Arróspide Sarasola, Santi Potros, y Alberto Plazaola, que salieron de la cárcel hace un mes después de que la Audiencia Nacional ordenara que se les aplicara el acuerdo europeo y se les descontaran los años de prisión cumplidos en Francia.

El Supremo, por nueve votos a seis, rechazó que los etarras se beneficien del descuento de penas porque la ley aprobada en España para aplicar el acuerdo marco no permite acumular las condenas anteriores a agosto de 2010, lo que en la práctica excluye a la mayoría de los presos de la banda terrorista. Según fuentes jurídicas, casi 200 terroristas podrían acogerse a la reducción de condena si el Supremo se hubiera pronunciado ayer a favor del acuerdo marco de la UE.

La decisión del alto tribunal contradice no solo la interpretación de la Sección Primera de la Audiencia Nacional, que ordenó la excarcelación de Potros y Plazaola, sino también la adoptada por el propio Supremo el pasado marzo, cuando se pronunció a favor de descontar los años de condena cumplidos en Francia al etarra Joseba Urrusolo Sistiaga, aunque el nuevo cómputo no le bastó para quedar libre. Tres de los cinco magistrados que firmaron esa sentencia (Antonio del Moral, Andrés Martínez Arrieta y José Ramón Soriano), considerados del sector conservador del alto tribunal, votaron en contra de que los etarras, ya con la ley española en vigor, puedan beneficiarse de la medida europea.

Aquel pronunciamiento de marzo del Supremo fue precisamente el que hizo saltar las alarmas del Gobierno sobre las consecuencias que podía tener la aplicación del acuerdo europeo para los presos etarras. Para restringir su efecto, el Ejecutivo de Mariano Rajoy incorporó a última hora en la ley orgánica, a través de una enmienda en el Senado, la limitación temporal que solo permite aplicar la acumulación de penas a las condenas posteriores al 15 de agosto de 2010 (fecha límite para que entrara en vigor el acuerdo europeo).

El pleno de la Sala de lo Penal centró este martes su decisión en el caso concreto del etarra Kepa Pikabea, al que la Audiencia Nacional le denegó la posibilidad de descontarse de sus condenas en España los 10 años que pasó encarcelado en Francia. Pikabea recurrió esta decisión y ese recurso es el que ayer rechazó el Supremo. Pero la Sala de lo Penal seguirá a partir de ahora el mismo criterio para resolver los recursos que le lleguen sobre la aplicación del acuerdo europeo a los presos etarras, entre ellos los que ha presentado el fiscal contra la excarcelación de Santi Potros y Plazaola. Cuando el alto tribunal decida sobre estos recursos, ordenará previsiblemente la vuelta a prisión de ambos. Los etarras podrán impugnar la decisión del Supremo ante el Constitucional y si este tampoco les da la razón, acudir al Tribunal de Estrasburgo.

La fijación de un criterio por el Supremo pretende acabar con la discrepancia surgida en la Audiencia Nacional sobre si los etarras pueden acumular las condenas cumplidas en Francia. Mientras la Sección Primera ha optado por interpretar el acuerdo europeo en beneficio de los presos, la Sección Segunda ha denegado esta opción al etarra Iñaki Bilbao Beaskoetxea, Iñaki de Lemona.

Pero esas discrepancias de la Audiencia se trasladaron al pleno de la Sala de lo Penal del Supremo, que salió dividido tras más de cuatro horas de debate. Los seis magistrados que votaron a favor de que se estimara el recurso de Pikabea son Alberto Jorge Barreiro, Miguel Colmenero, Cándido Conde-Pumpido, Ana Ferrer, Joaquín Jiménez y Luciano Varela. Los seis, que emitirán de forma conjunta un voto particular, se mostraron contrarios a que a Pikabea (y con él a Santi Potros y Plazaola) se les pueda aplicar con efecto retroactivo una norma, la ley orgánica española, que no estaba en vigor cuando pidieron acogerse al acuerdo europeo.

Opinión:


Pues que se cumpla la legislación, aunque reitero que es una pena que hayan tenido 27 años como mínimo para encontrar una solución y sea ahora cuando la han buscado, con tantas prisas. Seguramente habrá que esperar recurso hasta Estrasburgo pero, de momento, es lo que hay... 

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