13 enero 2015
El etarra
Potros volverá a prisión al negarse el Supremo a acumular penas
El tribunal,
muy dividido, decide en contra de las excarcelaciones de la Audiencia
El Tribunal Supremo se pronunció
este martes por primera vez sobre la acumulación de penas a etarras desde que
entró en vigor, el pasado 3 de diciembre, la ley orgánica que desarrolla un
acuerdo europeo por el que los presos pueden descontarse en su país los años de
prisión que hubieran pasado en otro Estado de la UE. El alto tribunal se
opuso a esta posibilidad. Y esta decisión, adoptada por la Sala de lo Penal, fuerza la
vuelta a prisión de los históricos etarras Santiago
Arróspide Sarasola, Santi Potros, y Alberto
Plazaola, que salieron de la cárcel hace un mes después de que la Audiencia Nacional
ordenara que se les aplicara el acuerdo europeo y se les descontaran los años
de prisión cumplidos en Francia.
El Supremo, por nueve votos a seis, rechazó que los
etarras se beneficien del descuento de penas porque la ley aprobada en España
para aplicar el acuerdo marco no permite acumular las condenas anteriores a
agosto de 2010, lo que en la práctica excluye a la mayoría de los presos de la
banda terrorista. Según fuentes jurídicas, casi 200 terroristas podrían
acogerse a la reducción de condena si el Supremo se hubiera pronunciado ayer a
favor del acuerdo marco de la UE.
La decisión del alto tribunal
contradice no solo la interpretación de la Sección Primera de
la Audiencia Nacional, que ordenó
la excarcelación de Potros y Plazaola, sino también la adoptada por el propio
Supremo el pasado marzo, cuando se pronunció a favor de descontar los años de
condena cumplidos en Francia al etarra Joseba Urrusolo Sistiaga, aunque el
nuevo cómputo no le bastó para quedar libre. Tres de los cinco magistrados que
firmaron esa sentencia (Antonio del Moral, Andrés Martínez Arrieta y José Ramón
Soriano), considerados del sector conservador del alto tribunal, votaron en
contra de que los etarras, ya con la ley española en vigor, puedan beneficiarse
de la medida europea.
Aquel pronunciamiento de marzo del Supremo fue
precisamente el que hizo saltar las alarmas del Gobierno sobre las
consecuencias que podía tener la aplicación del acuerdo europeo para los presos
etarras. Para restringir su efecto, el Ejecutivo de Mariano Rajoy incorporó a
última hora en la ley orgánica, a través de una enmienda en el Senado, la
limitación temporal que solo permite aplicar la acumulación de penas a las
condenas posteriores al 15 de agosto de 2010 (fecha límite para que entrara en
vigor el acuerdo europeo).
El pleno de la Sala de lo Penal centró este
martes su decisión en el caso concreto del etarra Kepa Pikabea, al que la Audiencia Nacional
le denegó la posibilidad de descontarse de sus condenas en España los 10 años
que pasó encarcelado en Francia. Pikabea recurrió esta decisión y ese recurso
es el que ayer rechazó el Supremo. Pero la Sala de lo Penal seguirá a partir de ahora el
mismo criterio para resolver los recursos que le lleguen sobre la aplicación
del acuerdo europeo a los presos etarras, entre ellos los que ha presentado el
fiscal contra la excarcelación de Santi Potros y Plazaola. Cuando el alto
tribunal decida sobre estos recursos, ordenará previsiblemente la vuelta a
prisión de ambos. Los etarras podrán impugnar la decisión del Supremo ante el
Constitucional y si este tampoco les da la razón, acudir al Tribunal de
Estrasburgo.
La fijación de un criterio por el Supremo pretende
acabar con la discrepancia surgida en la Audiencia Nacional sobre si los etarras pueden acumular las
condenas cumplidas en Francia. Mientras la Sección Primera ha
optado por interpretar el acuerdo europeo en beneficio de los presos, la Sección Segunda ha
denegado esta opción al etarra Iñaki Bilbao Beaskoetxea, Iñaki de Lemona.
Pero esas discrepancias de la Audiencia se trasladaron
al pleno de la Sala
de lo Penal del Supremo, que salió dividido tras más de cuatro horas de debate.
Los seis magistrados que votaron a favor de que se estimara el recurso de
Pikabea son Alberto Jorge Barreiro, Miguel Colmenero, Cándido Conde-Pumpido,
Ana Ferrer, Joaquín Jiménez y Luciano Varela. Los seis, que emitirán de forma
conjunta un voto particular, se mostraron contrarios a que a Pikabea (y con él
a Santi Potros y Plazaola) se les pueda aplicar con efecto retroactivo una
norma, la ley orgánica española, que no estaba en vigor cuando pidieron
acogerse al acuerdo europeo.
Opinión:
Pues que se cumpla la legislación, aunque reitero
que es una pena que hayan tenido 27 años como mínimo para encontrar una solución
y sea ahora cuando la han buscado, con tantas prisas. Seguramente habrá que
esperar recurso hasta Estrasburgo pero, de momento, es lo que hay...
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