14 enero 2015
Roser Bach:
"Es muy grave reformar el Código Penal en materia de terrorismo por la vía
de urgencia"
La vocal del CGPJ critica que el Gobierno haya
recurrido a las enmiendas y no haya solicitado un informe de evaluación al
Poder Judicial
Denuncia "indeterminación" de las reformas
para los casos en los que se podrá intervenir comunicaciones o colocar micros
ocultos en un domicilio
Sobre la reacción a los atentados en Francia:
"Una política criminal adecuada nunca debe responder a hechos
concretos"
El Gobierno ha acelerado algunas
reformas del Código Penal con motivo de los atentados yihadistas en Francia,
¿es conveniente legislar al calor de acontecimientos concretos?
Creo que no, y menos en materia penal. Una política
criminal adecuada nunca debe responder a hechos concretos y determinados. Sí
puede obedecer a la necesidad de abordar determinados fenómenos, pero no operar
en función de concretos acontecimientos como han sido los de estos días.
Además, en relación a la reforma sobre materia de terrorismo, quiero decir que
la reforma del Código Penal ya pasó a informe por el Consejo General del Poder
Judicial.
Estas modificaciones de tanto calado, como son casi
todos los delitos en materia de terrorismo, que se hagan mediante una enmienda
parlamentaria priva del normal funcionamiento del proceso legislativo, que
incluye un informe del Consejo General del Poder Judicial.
¿Está abusando el partido en el
Gobierno de este procedimiento de urgencia?
No lo sé, pero me parece especialmente grave en este
caso del Código Penal. Es una reforma importante, de mucho calado. El Código
Penal es una norma fundamental para la convivencia, y además es una norma de
privación de libertad, de imposición del código de delitos, de imposición de
penas... Me parece especialmente grave abordar la regulación de gran parte de
los delitos de terrorismo por la vía de enmiendas y que no se haya dado la
oportunidad al Consejo General del Poder Judicial de pronunciarse sobre este
punto.
Así se evitan informes del Poder
Judicial como el que fue aprobado este lunes por unanimidad dudando de la
constitucionalidad de las escuchas telefónicas sin autorización de un juez.
Exacto. Una parte de los vocales pensamos que cuando
se informó, que fue el anterior Consejo del Poder Judicial, de la reforma del
Código Penal ya se abordaron unas reformas concretas. El proceso legislativo
siempre tiene un trámite de enmiendas que es posterior a los informes, pero una
cosa son enmiendas parciales sobre el contenido, y otra ampliar los contenidos
de tal forma que se sustrae al control de informe, al control del órgano
constitucional que es el CGPJ.
¿Este modo de actuar responde al
retraso de la reforma del Código Penal que sufrió durante el mandato de Alberto
Ruiz-Gallardón o a una voluntad de saltarse esa consulta al Poder Judicial?
No lo sé. Uno no puede ponerse en la cabeza del
legislador. Pero yo creo que el Grupo Socialista pidió de forma expresa en el
Congreso que las reformas en materia de terrorismo se remitieran de nuevo al
CGPJ para que pudiera informar de una reforma tan sustancial. Si no estoy mal
informada, el Partido Popular votó en contra e impidió este retorno para informe.
Pueden ser las dos cosas, pero en cualquier caso se podría haber articulado
como una propuesta independiente y que hubiera pasado los trámites del Consejo.
¿Es constitucional penalizar con
hasta ocho años de cárcel la consulta habitual de páginas webs que inciten al
terrorismo?
Yo no tenía conocimiento de la pena que se pretende
asignar a este tipo de consultas. Así de entrada, y sin conocer en detalle la
regulación, me parece desproporcionado. Creo que habría que acotar muchísimo
los casos y finalidades de acceso porque los puede haber de tipo científico, de
investigación... Me resulta muy difícil de aceptar que solo el acceso pueda
estar penado con penas de hasta ocho años de prisión, me cuesta mucho
entenderlo.
¿Y condenar a un individuo por
terrorismo sin que pertenezca a una organización, como es el caso de los 'lobos
solitarios'?
Es verdad que tradicionalmente los delitos de
terrorismo se han asociado, quizá por el terrorismo que hemos tenido en este
país, a organizaciones, a bandas armadas, etc., y puede ser que los nuevos
fenómenos terroristas, los que hemos visto estos días, no funcionen tanto como
organizaciones tradicionales sino que muchas veces actúan las personas de forma
individual.
No me choca, en principio, conceptualmente, que se
pueda calificar de terrorista a un solo individuo y que pertenezca a una
organización de tipo mucho más difusa como la que estamos viendo estos días. De
todas formas, en el Derecho penal rige el principio de taxatividad, las
conductas deben estar perfectamente detalladas, y, por tanto, habría que
definir en términos muy claros en qué consiste y por qué a este señor se le
considera terrorista.
Las reformas también afectan a la Ley de Enjuiciamiento
Criminal. Tanto en lo referente a las intervenciones de las comunicaciones
como a la colocación de micrófonos ocultos en los domicilios, el anteproyecto
del Gobierno habla de casos de terrorismo, crimen organizado, contra menores y
discapacitados, pero también de cualquier otro de "especial
gravedad". ¿No es una definición demasiado vaga donde puede caber todo?
Así me lo parece. El Tribunal Europeo de Derechos
Humanos ha establecido una doctrina muy constante en este tipo de medidas de
investigación que afectan a derechos fundamentales, como la inviolabilidad del
domicilio o el secreto de las comunicaciones, según la cual las normas deben
ser claras y previsibles, es decir, que los ciudadanos puedan conocer con
antelación en qué casos esos derechos fundamentales podrán ser conculcados en
el ámbito de un proceso penal.
Es precisamente en el informe que se aprobó este
lunes por el Consejo General del Poder Judicial al anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
donde en algunos casos se reprocha al legislador esa indeterminación, esas
fórmulas abiertas que permiten una cantidad de conductas o delitos muy dispares
y no se concreta.
¿Es conveniente que sucesos como
los de Francia u otros en el pasado afecten a la libertad de circulación de los
ciudadanos en el territorio europeo?
Como decía antes, no parece la mejor opción que
acuerdos que han costado mucho esfuerzo y consenso se pongan en cuestión a la
luz de determinados acontecimientos. Hay que hacerlo con calma y con una cierta
perspectiva.
¿Se juega Europa sacrificar la
libertad de la que siempre han presumido sus Estados?
Siempre que suceden hechos luctuosos y graves como
los de Francia, se tiende a reforzar las medidas de seguridad y surge el eterno
debate entre libertad y seguridad. No se puede hacer en estos momentos en los
que todos estamos afectadísimos por lo que ha pasado. Hay que trabajar con
otros plazos y atender a un valor tan importante en Europa como es, por
ejemplo, la libre circulación de personas.
Opinión:
Excelente entrevista la del amigo Pedro Agueda a S.Sª Roser Bach, vocal del Consejo General del Poder Judicial. Ojalá otras víctimas, en especial las que hablan sin saber, dedicaran diariamente un tiempo a informarse sobre la realidad jurídica y proyectarla en positivo. Así las acusaciones recaerían sobre los verdaderos responsables.
Excelente entrevista la del amigo Pedro Agueda a S.Sª Roser Bach, vocal del Consejo General del Poder Judicial. Ojalá otras víctimas, en especial las que hablan sin saber, dedicaran diariamente un tiempo a informarse sobre la realidad jurídica y proyectarla en positivo. Así las acusaciones recaerían sobre los verdaderos responsables.
Y lo de legislar dependiendo de las circunstancias
es, a todas luces, un error. Las prisas nunca han sido buenas consejeras.
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