14 enero 2015
Santi Potros
tendrá que volver a prisión tras el fallo del Supremo
El responsable del atentado de
Hipercor fue excarcelado el 4 de diciembre.
El ex cabecilla de ETA Santiago Arróspide, Santi
Potros, responsable, entre otros delitos, de ordenar el atentado de Hipercor,
con 21 víctimas mortales, tendrá que volver a prisión para cumplir los 10 años
de condena que la
Audiencia Nacional le restó indebidamente el pasado
diciembre, cuando fue liberado.
Éste será uno de los resultados previsibles del
criterio que adoptó ayer la
Sala Penal del Supremo, que ha determinado –por 9 votos a 6– que
las penas cumplidas en Francia por los etarras no tienen que ser descontadas
del tiempo máximo de cumplimiento de las condenas que fueron impuestas en
España.
El criterio fijado ayer por el Tribunal Supremo
desautoriza las resoluciones de la Sección Penal Primera de la Audiencia Nacional
por las que, el pasado diciembre, fueron excarcelados Santiago Arrospide, alias
Santi Potros, y Alberto Plazaola.
A otros etarras como Francisco
Múgica, alias Pakito, y Rafael Caride, la Audiencia les acortó el tiempo de permanencia en
prisión en España en virtud de una
interpretación legal que el Supremo ha considerado incorrecta: descontar de las
condenas acumuladas que pesan en España sobre los etarras (fijadas en 30 años
máximos de cumplimiento) el periodo que pasaron privados de libertad en
Francia.
En una reunión de cuatro horas, el Pleno de la Sala Penal acordó por
nueve votos frente a seis que la Decisión Marco 675/2008, que obliga a los Estados
miembros de la Unión
Europea a tener en cuenta las condenas pronunciadas por
cualquier Estado miembro como si hubieran sido dictadas por un tribunal propio,
admite excepciones.
A juicio de la mayoría de la Sala , esas excepciones al
principio de equivalencia de los fallos condenatorios emitidos en distintos
países de la UE
contra una misma persona se recogen en el artículo 3.5 de la Decisión Marco ,
referido a los casos en los que una persona ha sido condenada en un Estado
miembro y luego se le abren procesos en otro Estado miembro por hechos
cometidos con anterioridad a la primera condena. Es el supuesto que afecta a
cerca de 80 terroristas de ETA detenidos en Francia y condenados allí antes de
ser entregados a España.
El Supremo ha interpretado que el artículo 3.5 de la Decisión Marco no
impone al segundo Estado (en este caso, España) la obligación de reducir la
duración de las condenas.
Por ello, la
Sala ha concluido que la Ley Orgánica 7/2014,
que transpuso la
Decisión Marco , contiene limitaciones al principio de
equivalencia que pueden considerarse ajustadas a la disposición europea, al
impedir que, mediante la acumulación de las condenas francesas y españolas, los
etarras vean reducida la duración de sus penas.
Este criterio prosperó con el apoyo del presidente
de la Sala ,
Manuel Marchena, y los magistrados José Manuel Maza, Andrés Martínez Arrieta,
Julián Sánchez Melgar, José Ramón Soriano, Francisco Monterde, Juan Ramón
Berdugo, Antonio del Moral y Andrés Palomo. Este último, experto en Derecho de la UE , ha tenido un gran peso en
la articulación de la interpretación de la Decisión Marco y de
su transposición.
Seis magistrados discreparon de esa interpretación.
Luciano Varela abanderó la argumentación de que la Ley Orgánica 7/2014
no puede ser aplicada retroactivamente y en perjuicio de reo, ya que las leyes
que tienen efectos penales desfavorables pueden aplicarse a los hechos
cometidos a partir de su entrada en vigor pero no a los anteriores.
Cándido Conde-Pumpido, por su parte, sostuvo que la Ley Orgánica 7/2014
vulnera el principio de equivalencia de las sentencias condenatorias que
instaura la Decisión
Marco 675/2008 y, desde esta perspectiva, el Tribunal Supremo
tenía la obligación de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de
Justicia de la UE ,
único órgano que puede determinar si la transposición realizada en España
respeta la disposición europea.
Junto a ellos se alinearon Joaquín Giménez, Miguel
Colmenero, Alberto Jorge y Ana Ferrer.
El resultado de nueve votos a seis –que ya quedó
perfilado en la reunión que la
Sala celebró el 16 de diciembre– se produjo en las dos
votaciones realizadas ayer, una para decidir si se planteaba la cuestión
prejudicial ante el Tribunal de Luxemburgo y otra para determinar la estimación
o desestimación del recurso de casación interpuesto por el etarra Kepa Pikabea,
al que la Sección Penal
Tercera de la
Audiencia Nacional rechazó el descuento de los 10 años de
cárcel que pasó en Francia.
Aunque el Supremo sólo se ha pronunciado sobre el
caso de Pikabea, el criterio establecido por el Pleno de la Sala afectará al resto de los
etarras en similar situación.
El propio Supremo resolverá de forma inmediata los
recursos de casación interpuestos por el fiscal contra la excarcelación de
Santi Potros y Plazaola y contra el acortamiento de la estancia en prisión de
Pakito y Caride.
A la Audiencia Nacional corresponde pronunciarse en el
resto de los casos pero, en el supuesto de que desoyese el criterio del
Supremo, éste podría imponerlo por la vía del recurso de casación. Eso sí, con
la correspondiente demora en el tiempo y para confusión de los ciudadanos.
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