10 mayo 2015
Sobre presos,
reintegración y políticas criminales antiterroristas
En una reciente entrevista, el mediador internacional
Brian Currin respondía así sobre la situación de los presos de ETA:
“Después de la declaración de ETA se esperaba una respuesta positiva por parte
de los gobiernos francés y español. Una respuesta que abordase la cuestión de
los presos políticos”. Sus palabras muestran el valor que ostentan los presos
en la resolución de un conflicto y, aunque es un tema muy sensible, no pueden
ser marginados y borrados de la ecuación en el camino. Sin ir más lejos, en el
caso de Irlanda del Norte resultaron ser la piedra angular que permitió que los
acuerdos de paz se materializaran. En el caso de ETA, con la aceptación de los
"principios Mitchell” se esperaba alguna respuesta por parte del Estado
que mostrara su compromiso en esta materia. Es cierto que los debates sobre
reintegración suelen ir de la mano de otro tema capital para el fin definitivo
de la violencia: el desarme. Aunque parece que ETA ha empezado a dar algún paso en este
sentido, la decisión de los Estados español y francés de lavarse las manos y
mirar hacia otro lado tanto en este como en otros temas ha terminado provocando
un bloqueo de la situación. Tampoco resulta clara la posición de ETA al
respecto. ¿Podría ETA estar esperando un nuevo interlocutor más receptivo,
fruto de un cambio político, para anunciar el desarme definitivo? El tiempo lo
dirá.
Los presos poseen un carácter simbólico tras el fin
de la violencia. Representan la cara más visible del conflicto y, junto con las
víctimas, lo que queda de él y por ello son objeto de gran controversia. Frente
a políticas que dejan un estrecho margen para la paz, debemos entender la
importancia de la reintegración social de los presos de cara a la viabilidad a
medio plazo de un proceso de paz. Para ello, uno de los factores es un cambio
de actitud del legislador, los tribunales y la administración penitenciaria que
aboque a la normalización del tratamiento jurídico-penal del terrorismo. En
otras palabras, gobiernos, legisladores y tribunales deben apearse del caballo
y adoptar una perspectiva orientada hacia un futuro de paz. Desde el ángulo de
la paz positiva
poner la vista en el futuro implica abogar por la reintegración y
transformación social de este colectivo, al igual que comprender que todos los
actores sin excepción deben poner todo de su parte para que el proceso de paz
llegue a buen puerto.
Hay factores a tener en cuenta: la legislación penal
antiterrorista vigente en España desde su origen tuvo una naturaleza
excepcional, aunque con el transcurso del tiempo sus principios hayan permeado
el derecho penal cotidiano. Se ha conformado un auténtico “derecho penal del
enemigo” para combatir a ETA y a sus miembros activos, reduciéndolos a enemigos
del Estado. También una definición de terrorismo de amplio espectro para la que
“todo es ETA”, abarcando conductas que van más allá de los hechos terroristas stricto sensu. Esta visión expansiva
que, como un chicle, se estira y moldea hasta adoptar la forma deseada se ha
extendido hasta englobar cualquier forma de violencia política,
independientemente de que fuera o no organizada, de su estructura intensidad,
gravedad objetiva y resultados producidos. Por su parte, jueces y tribunales
han asumido su rol en esta guerra afanándose en aplicar este derecho penal de
excepción contra ETA hasta sus últimas consecuencias.
Existe un derecho procesal de excepción del que sus
muestras más significativas son la detención ampliada y la incomunicación,
fuertemente criticada por instancias internacionales de derechos humanos por
ser espacios fuera del control judicial que facilitan la tortura. El Tribunal de
Estrasburgo ha condenado reiteradas veces a España por no investigar las
denuncias de tortura en estos casos. La última de ellas la semana pasada.
Por otra parte, debemos distinguir entre: (1) hechos
violentos que han causado víctimas mortales o lesiones; (2) acciones violentas
que únicamente han producido daños materiales; (3) actos de sabotaje o
violencia menor; y (4) actividad política o pertenencia al llamado “entorno
político”, y entender que la gran diferencia entre unas situaciones y otras
debe implicar una diferenciación en la respuesta penal. No se puede aplicar la
misma vara de medir a los delitos de sangre que a los derivados de
participación política.
Hoy en día hay personas en prisión y algunas en
espera de juicio por hechos que muy poco tienen que ver con el terrorismo. La
izquierda abertzale protagoniza un escenario paradójico. Constituida en nuevos
partidos ocupa puestos en las instituciones, mientras sus compañeros cumplen
penas de cárcel o esperan a ser juzgados por actividades políticas ahora
legales. También debemos valorar el papel que ha jugado la izquierda abertzale
-en especial la figura de Arnaldo Otegi - en el fin de la violencia. Parece
razonable dar una respuesta legal a esta situación en la que no tienen sentido
penas de cárcel por una mera actividad política.
En procesos de paz como los de Irlanda del Norte o
Colombia los presos tienen la posibilidad de comunicarse para discutir
propuestas y poder organizarse sobre pasos a seguir en su participación en el
proceso. Las políticas de dispersión vigentes en España fomentan el
aislamiento, impidiendo abiertamente un final de ETA coordinado en el que se
puedan adoptar decisiones colectivas así como la existencia de un liderazgo
desde los presos en la liquidación de las estructuras de la violencia. Las
políticas de dispersión buscan el aislamiento total de los presos bajo la
lógica de "divide y vencerás" para lograr la derrota total. Cualquier
intento de coordinación es perseguido penalmente como participación en
organización terrorista. Un claro ejemplo son las numerosas detenciones incluso
de sus abogados producidas en los últimos meses.
La reintegración también se ve seriamente
dificultada por las medidas de ejecución de las penas que han sido duramente
criticadas por la desigualdad de trato y en ocasiones por su escaso respeto por
los derechos humanos, como el caso de la conocida “doctrina parot”. La peculiar
incorporación de la
Decisión Marco de la
UE sobre reconocimiento de sentencias extranjeras
también sigue estas líneas. Tampoco debemos olvidar el endurecimiento
progresivo que ha sufrido el régimen de cumplimiento de penas en materia de
terrorismo. El exacerbado límite de cumplimiento de penas fijado por el
legislador es claramente contrario a los principios constitucionales de
resocialización y proscripción de penas inhumanas y degradantes, más aún teniendo
en cuenta el obligatorio cumplimiento íntegro de las penas en terrorismo.
Son necesarias políticas de reinserción que permitan
a los presos que han dado pasos claros hacia el abandono de la violencia
acogerse a beneficios penitenciarios e iniciar procesos transformadores que les
lleven de vuelta a la sociedad. En este sentido, iniciativas como los
encuentros restaurativos de la “víc Nanclares” y los talleres de convivencia
–antes de que las modificaciones introducidas por el ejecutivo de Rajoy desvirtuaran
sus objetivos reintegradores y sociales– constituyen una pieza clave por su
carácter reparador y humanizador, además de buscar un impacto más allá de los
encuentros como medio de cambio del clima social. Apoyar este tipo de
proyectos, así como apelar al retorno de la esencia de la “vía Nanclares”, es
de vital importancia para un futuro en convivencia por su auténtica
potencialidad transformadora a nivel personal y colectivo no sólo en relación
con los presos sino también con las víctimas.
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